Qué propone
La medida establece la 'Ley de Licencia Especial para Veteranos y Veteranas', la cual concede hasta treinta (30) días laborables con paga anual a todo empleado del sector público y privado en Puerto Rico que sea veterano o veterana certificado. Esta licencia es adicional a otras acumuladas y se destina exclusivamente a tratamientos de salud física o mental relacionados con el servicio militar, requiriendo evidencia de la cita o tratamiento y certificación de conexión con el servicio.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la historia de los beneficios estatales para veteranos en Puerto Rico, que buscan compensar el servicio militar y facilitar su reinserción social, como la Ley 203-2007. La medida aborda directamente una de las principales preocupaciones de los veteranos, el acceso a servicios de salud, que según los fragmentos, enfrenta retos estructurales significativos en la isla.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 867, fue el 18 de septiembre de 2025. Apareció en Primera Lectura de la Cámara el 25 de septiembre de 2025 y fue referida a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos.
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Última acción · 25 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público”; estatuir una licencia con sueldo para personas cuidadoras de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida P. de la C. 378 propone la creación de la "Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público". Esta ley establecería una licencia remunerada para empleados públicos en Puerto Rico que necesiten cuidar de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional. La ley aplicaría a todas las ramas del gobierno (Ejecutiva, Legislativa, Judicial) y a los municipios, definiendo "familiar" hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
Para enmendar el sub-inciso (f) de Inciso (G) del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; a los fines de establecer que toda localidad como centros comerciales, coliseos, salas de conciertos, instalaciones deportivas, museos y centros culturales, proveerá estacionamiento exclusivo para veteranos y veteranas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 203-2007, conocida como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, para obligar a centros comerciales, coliseos, salas de conciertos, instalaciones deportivas, museos y centros culturales a designar y proveer espacios de estacionamiento exclusivos para veteranos. La cantidad de espacios requeridos varía según el total de estacionamientos disponibles en cada instalación. Afecta directamente a los administradores de estos establecimientos y a los veteranos que buscan acceder a estos lugares.
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