Para establecer la “Ley de Licencia Especial para Veteranos y Veteranas”, a los fines de conceder una licencia especial con paga de hasta treinta (30) días anuales a todo empleado del sector público y de la empresa privada que sea veterano o veterana de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, para ser utilizada exclusivamente en tratamientos de salud, tanto físicos como mentales, para condiciones médicas directamente relacionadas con su servicio militar; establecer que esta licencia es adicional a otras licencias acumuladas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida establece la "Ley de Licencia Especial para Veteranos y Veteranas" que concede hasta treinta (30) días laborables con paga anuales a todo empleado del sector público y privado que sea veterano o veterana certificado. Esta licencia es adicional a otras existentes y se destina exclusivamente a tratamientos de salud física o mental relacionados con el servicio militar. El empleado debe presentar prueba de estatus de veterano y evidencia de cita o plan de tratamiento, y el patrono está obligado a autorizarla si se cumplen los requisitos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de beneficios estatales para veteranos, como los coordinados por la Oficina del Procurador del Veterano, y busca atender las brechas en el acceso a servicios de salud que, según asociaciones de veteranos, persisten a pesar de la red federal del VA en la isla. La licencia especial propuesta podría mitigar los desafíos de acceso y los prolongados tiempos de espera que enfrentan los veteranos para sus tratamientos.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 867) fue el 18 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes el 25 de septiembre de 2025.
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Última acción · 25 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público”; estatuir una licencia con sueldo para personas cuidadoras de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Crea una licencia con sueldo para empleados de las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, agencias y municipios, salvo contratistas independientes; se acumula a razón de medio día por mes trabajado al menos 100 horas, desde el inicio del empleo, y puede usarse después del primer mes. Permite usarla, consecutiva o fraccionadamente, para cuidar familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad que tengan 60 años o más, o una diversidad funcional que limite sustancialmente actividades esenciales; lo no usado expira por orden cronológico después de tres años. Prohíbe usar esas ausencias para perjudicar evaluaciones, ascensos, disciplina o permanencia, y permite reclamar compensación adeudada, una suma igual adicional y costos y honorarios legales; no deroga una disposición específica, pero ordena que esta ley prevalezca sobre normas incompatibles. Rige inmediatamente tras su aprobación y no exige reglamentos para que los derechos sean exigibles.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 28-2018, conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico”, a los fines de aumentar de seis (6) a doce (12) los días laborales anuales de la licencia especial con paga a la que tienen derecho los empleados del sector público y del sector privado diagnosticados con alguna enfermedad grave de carácter catastrófico; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 3 de la Ley 28-2018 para aumentar de seis (6) a doce (12) días laborales anuales la licencia especial con paga para empleados públicos y privados con una enfermedad grave de carácter catastrófico cubierta. El empleado debe haber agotado su licencia ordinaria por enfermedad y cumplir el requisito de al menos doce (12) meses de empleo; la definición vigente de empleado también exige un promedio de ciento treinta (130) horas mensuales durante ese periodo. Los días adicionales siguen sin acumularse ni transferirse, no se liquidan al terminar el empleo y pueden usarse de forma fraccionada, flexible o intermitente; la medida no cambia los demás requisitos ni las protecciones vigentes.
Para añadir un subinciso (h) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, con el fin de establecer que todo negocio o establecimiento comercial que realice operaciones de venta o servicios al consumidor en Puerto Rico, ya sea de manera directa o mediante oficiales, agentes, empleados, vendedores o representantes, deberá exhibir, en un área claramente visible para el público, un rótulo que informe los beneficios, descuentos o incentivos que dicho comercio, como parte de su política interna, ofrece a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida, al añadir el subinciso (h) al Artículo 4 de la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI), impone a todo negocio o establecimiento comercial en Puerto Rico la obligación de exhibir un rótulo visible que informe sobre los beneficios, descuentos o incentivos que voluntariamente ya ofrezcan a los veteranos. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) regulará los detalles del rótulo, y la Oficina del Procurador del Veterano supervisará el cumplimiento. Afecta directamente a los comercios que ya ofrecen estos beneficios y a los veteranos que buscan conocerlos.
Para crear la “Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico”; a los fines de garantizar a todo padre empleado en empresa del sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción; para establecer multas, penalidades y remedios correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico. Esta ley garantizaría a todo padre empleado en el sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción. Afecta directamente a los empleados varones del sector privado y a sus respectivos patronos, estableciendo mecanismos de notificación, documentación, pago y penalidades por incumplimiento.
Para enmendar el subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar que el descuento otorgado a los veteranos será del cincuenta por ciento (50%), en el importe total de la compra del marbete en su vehículo de motor; garantizar que el proceso de la transacción sea uno efectivo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203-2007, conocida como la 'Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI', para aclarar y garantizar que el descuento del 50% en el marbete de vehículos de motor se aplique al importe total de la compra, excluyendo multas asociadas. Afecta directamente a los veteranos propietarios de vehículos de motor en Puerto Rico que buscan acceder a este beneficio y a las agencias encargadas de su administración.
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