Qué propone
La medida la Ley Núm. 43 de 1980 para renombrar la 'Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico' a 'Corporación del Centro de las Bellas Artes Luis A. Ferré'. Se establece que todas las referencias oficiales y públicas a la corporación deberán ser actualizadas al nuevo nombre, otorgando un plazo de 180 días para la instalación física del nombre en la estructura. La corporación se adscribe al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 51-2025, que la Ley 43 de 1980, fue el 15 de mayo de 2025 y por el Senado con enmiendas el 24 de junio de 2025, concurriendo el cuerpo de origen el 30 de junio de 2025. Fue firmada por la Gobernadora el 12 de julio de 2025.
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Última acción · 12 de julio de 2025
Ley 51-2025
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En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
La medida enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (murales, esculturas, pinturas) ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos. Introduce la obligación de obtener aprobación del ICP para remodelar, alquilar, enajenar o reconstruir propiedades públicas con arte, la creación de un Registro de obras de arte, y la exigencia de inventarios y notificaciones por parte de agencias y municipios. Otorga al ICP legitimación activa para demandar en defensa del patrimonio artístico y poder de inspección.
Para derogar la Ley Núm. 209-2004, conocida como "Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas", y disolver la Corporación para la Rehabilitación de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, adscrita al Departamento de la Vivienda.
Esta medida deroga la Ley Núm. 209-2004, conocida como la "Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas", y disuelve la corporación creada por dicha ley. La medida establece un plazo de sesenta (60) días tras su entrada en vigor para transferir todos los activos y bienes inmuebles de la corporación al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Afecta directamente a la estructura gubernamental al eliminar una corporación pública y a las finanzas públicas al consolidar sus activos en el Fondo General.
Para designar la Carretera PR-39 conocida como la calle Cerra en Santurce del Municipio de San Juan como “Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano”; autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña al desarrollo conjunto de planes de mercadeo, promoción y apoyo de estos sectores; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, conocida como la Ley del Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano, designa la Carretera PR-39 (Calle Cerra) en Santurce, San Juan, como un área oficial para el desarrollo gastronómico y cultural. Autoriza y ordena a la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Municipio de San Juan y el Departamento de Transportación y Obras Públicas a crear conjuntamente un plan de mercadeo, promoción y apoyo para los negocios en esta zona. Establece un plazo de 180 días para la adopción de reglamentación y exige que las agencias soliciten los fondos necesarios en sus presupuestos anuales, con la supervisión de OGP y AAFAF para asegurar su asignación.
Para establecer una licencia cultural especial para empleados públicos y de la empresa privada que representen a Puerto Rico en eventos internacionales, en calidad de artistas, escritores, personal especializado o promotores culturales, siempre que hayan sido certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para establecer la forma en la que dichos empleados habrán de acogerse a la referida licencia cultural.
La medida crea la 'licencia cultural especial' para empleados públicos y privados que representen a Puerto Rico en eventos culturales internacionales como artistas, escritores, promotores o personal especializado. Esta licencia permite ausentarse del trabajo hasta 30 días laborables al año (con posibilidad de extenderse a 45 días cargando a vacaciones/tiempo compensatorio) sin perder salario, beneficios o derechos laborales. Los beneficiarios deben ser certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado.
Para designar con el nombre de “Paseo de las Artes”, el tramo de la Avenida José de Diego o carretera treintaisiete (PR-37) que discurre, desde la convergencia con la Avenida Ponce De León hasta el comienzo de la Calle Europa en el Municipio Autónomo de San Juan. Eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”; y para otros fines relacionados.
La medida designa un tramo específico de la Avenida José de Diego (PR-37) en San Juan, desde la Avenida Ponce de León hasta la Calle Europa, como 'Paseo de las Artes'. Exime esta designación de los requisitos de la Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas (Ley 99 de 1961). El Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Municipio de San Juan son responsables de su implementación.
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