Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 43 de 1980 para renombrar la "Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico" a "Corporación del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré". Además, adscribe la Corporación al Instituto de Cultura Puertorriqueña y establece un plazo de 180 días para actualizar la rotulación física. La ley también exige la actualización de todas las referencias legales, documentos y plataformas digitales a la nueva denominación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 51-2025, previamente Proyecto de la Cámara 356, fue el 15 de mayo de 2025 y por el Senado con el 24 de junio de 2025, concurriendo el cuerpo de origen el 30 de junio de 2025, y firmada por la Gobernadora el 12 de julio de 2025.
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Última acción · 12 de julio de 2025
Ley 51-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
El Proyecto de la Cámara 745 propone enmendar la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (pinturas, murales, esculturas) ubicadas en edificios, inmuebles o estructuras públicas. Se le facultará para aprobar o denegar intervenciones (venta, alquiler, remodelación, reconstrucción) en propiedades públicas que alojen arte, crear un registro de estas obras, y exigir a las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios la preparación e entrega de inventarios de arte bajo su custodia en un plazo de 180 días.
Para crear la “Ley para incluir las Bellas Artes como clase regular en todos los niveles del sistema público de enseñanza”; definir la política pública que devolverá el ofrecimiento de los cursos de Bellas Artes en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; enmendar el sub inciso 1 y añadir un sub inciso 13 al inciso (e) del Artículo 1.02, añadir un nuevo inciso 42 al Artículo 1.03; reenumerar los incisos 42 al 56 como 43 al 57, respectivamente; enmendar el sub inciso 40, añadir un nuevo sub inciso 41 al inciso (b) del Artículo 2.04; reenumerar los sub incisos 41 al 65 como 42 al 66, respectivamente; enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (s) y (t) al Artículo 2.10; enmendar el inciso (c) del Artículo 6.02; enmendar el Artículo 6.04; enmendar el sub inciso 7, del inciso (b) del Artículo 7.01; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01; enmendar el Artículo 9.05: añadir un nuevo Artículo 9.06 y reenumerar los artículos 9.06 al 9.10 como 9.07 al 9.11, respectivamente: enmendar el inciso (b) del Artículo 11.03 de la Ley 85-2018, supra, con el fin de establecer la educación en Bellas Artes en todas sus modalidades como requisito en todos los grados y niveles en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, fomentar el pensamiento crítico, funciones ejecutivas y análisis por el estudiantado, ampliar los programas de estudio de Bellas Artes en las escuelas, ordenar la adquisición de materiales y equipos necesarios para la enseñanza efectiva de esta materia así como el reclutamiento de los maestros y maestras necesarios para lograr tales fines, modificar la composición del Consejo Escolar, fomentar el estudio de la cultura puertorriqueña a través de las Bellas Artes, viabilizar las alianzas con entidades con o sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos culturales y artísticos; y para otros fines relacionados.
A favor (27)
En contra (1)
La medida crea la Ley para incluir las Bellas Artes como clase regular en todos los niveles del sistema público de enseñanza, enmendando la Ley 85-2018. Establece la educación en Bellas Artes como requisito en todos los grados y niveles, ordena la adquisición de materiales y equipos, el reclutamiento de maestros, y fomenta alianzas para proyectos culturales. Afecta directamente al Departamento de Educación, sus estudiantes, maestros y personal administrativo.
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