Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 7 de 8 de junio de 1972, conocida como la "Ley del Medallón". Dicha ley original facultaba a la Comisión de Servicio Público (ahora Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos) a expedir 'medallones' que representaban autorizaciones o franquicias para operar diversos vehículos de servicio público, y permitía su enajenación o gravamen bajo ciertas condiciones. La derogación elimina este mecanismo específico de 'medallón' y las regulaciones asociadas a su transferencia y gravamen.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La Ley del Medallón, que la medida busca , regulaba los porteadores públicos o carros públicos, un sistema tradicional de transporte que los fragmentos describen como fundamental fuera de las rutas de la AMA y el Tren Urbano. La derogación de esta ley obsoleta se inscribe en la necesidad histórica de modernizar y reformar el transporte público en Puerto Rico, que los fragmentos ilustran con el deterioro de la AMA y la contracción de los porteadores públicos.
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 1198, fue el 14 de abril de 2026 y aprobada sin por el Senado de Puerto Rico el 21 de mayo de 2026. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, comúnmente llamada “Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Esta medida deroga la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, conocida como la 'Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones'. El propósito es eliminar una ley considerada obsoleta e inoficiosa, ya que sus funciones y regulaciones se consideran cubiertas por normativas más modernas.
Para derogar la Ley 212-2014, conocida como "Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo", a fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Esta medida legislativa deroga la Ley 212-2014, conocida como la 'Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo'. El propósito es eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial, el Comité para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, que se considera inoperante desde 2015. Busca evitar duplicidad administrativa y modernizar la estructura gubernamental.
Para enmendar los Artículos 1.78, 2.13, 2.14, 2.15, 2.17, 2.44 y los incisos (c) y (v) del Artículo 2.48 de la Ley 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a emitir, mantener y validar digitalmente los permisos de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres mediante la plataforma Cesco Digital u otra plataforma autorizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; disponer que dichos permisos digitales tendrán la misma validez que los permisos físicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a emitir, mantener y validar digitalmente los permisos de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres a través de la plataforma Cesco Digital u otra autorizada. Se dispone que estos permisos digitales tendrán la misma validez legal que los físicos. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos en Puerto Rico que deben portar y presentar su permiso de vehículo.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 3.06 y el Artículo 17.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de disponer que será jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) reglamentar las escuelas que ofrezcan adiestramientos conducentes a la obtención de licencias de chofer, de conductor de vehículos pesados de motor y sus subdivisiones, y de conductor de tractor o remolcador con o sin arrastre o semiarrastre, o de cualquier otra categoría análoga que sea creada por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para designar como jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) la reglamentación de las escuelas que ofrecen adiestramientos para obtener licencias de chofer, conductor de vehículos pesados de motor, o de tractor/remolcador. Afecta directamente a estas escuelas, a los aspirantes a estas licencias específicas y al NTSP.
Para enmendar los incisos (a) y (nn) del Artículo 2; y el inciso (c) del Artículo 39 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de modificar la aplicabilidad de la figura del porteador por contrato, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962) para modificar la definición y aplicabilidad de la figura del 'porteador por contrato'. Específicamente, limita la definición de porteador por contrato a aquellos vehículos que no se clasifiquen como 'Vehículo de Motor Comercial' o 'Vehículo de Transporte Comercial'. Esto afectará a las empresas y personas que transportan pasajeros o bienes mediante paga bajo contrato individual, al clarificar su estatus regulatorio frente a los porteadores públicos.
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