Para derogar la Ley Núm. 7 de 8 de junio de 1972, según enmendada, comúnmente llamada como la “Ley del Medallón”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, el P. del S. 1198, la Ley Núm. 7 de 8 de junio de 1972, conocida como la "Ley del Medallón". Esta ley original facultaba a la Comisión de Servicio Público (ahora el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos) a otorgar 'medallones' como representación de autorizaciones o franquicias para operar ciertos vehículos de transporte y distribución (incluyendo taxímetros, grúas, transporte de carga, escolares, y distribuidores de gas licuado). La ley permitía la enajenación o gravamen de estos medallones bajo ciertas condiciones y autorizaciones. La derogación elimina este marco regulatorio específico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La Ley del Medallón, que la medida busca , regulaba los permisos para operar ciertos vehículos de transporte, incluyendo los porteadores públicos o carros públicos. Este sistema tradicional de transporte, compuesto por cooperativas y choferes independientes con rutas municipales, es un componente histórico del transporte público en Puerto Rico, especialmente fuera de la zona metropolitana, y ha enfrentado una contracción económica y falta de subsidios gubernamentales.
En qué va
La medida, P. del S. 1198, fue el 14 de abril de 2026 y aprobada sin por el Senado el 21 de mayo de 2026. Actualmente, ha sido enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (27)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, comúnmente llamada “Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley Núm. 78 del 17 de junio de 1955, conocida como la 'Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones'. El propósito es eliminar una ley considerada obsoleta e inoficiosa, ya que sus funciones regulatorias y de fiscalización sobre el transporte comercial y de pasajeros en vehículos no convencionales han sido asumidas por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a través de su Reglamento 9358 (Código de Reglamentos) de 2022.
Para enmendar los incisos (a) y (nn) del Artículo 2; y el inciso (c) del Artículo 39 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de modificar la aplicabilidad de la figura del porteador por contrato, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1020 propone enmendar la Ley Núm. 109 de 1962, conocida como Ley de Servicio Público, para modificar la definición y aplicabilidad de la figura del 'porteador por contrato'. Específicamente, busca delimitar que esta figura solo aplique a vehículos que no se consideren 'Vehículo de Motor Comercial' o 'Vehículo de Transporte Comercial', y extiende la aplicación de ciertas disposiciones del Artículo 38 a estos porteadores. El objetivo es clarificar la distinción entre porteadores públicos y por contrato en el transporte de carga comercial.
“Para enmendar los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de establecer un procedimiento más ágil y costo efectivo para la remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados o aquellos clasificados como abandonados, destartalados o inservibles por parte de la Policía de Puerto Rico o los cuerpos de Policía Municipal; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1491 enmienda los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Busca agilizar y hacer más costo-efectivo el proceso de remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados, abandonados, destartalados o inservibles. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, las policías municipales, y a los dueños de vehículos sujetos a estos procedimientos, reduciendo los plazos para su disposición.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22- 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de emitir y entregar un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para obligar la emisión y entrega de un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete vehicular. El propósito es facilitar el cumplimiento de la renovación a personas de edad avanzada o con limitaciones tecnológicas, complementando el sistema electrónico actual sin sustituirlo.
Para crear la “Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, la cual incorpora mecanismos modernos de supervisión telemétrica mediante el Sistema de Rastreo y Monitoreo administrado por la Administración de Servicios Generales y corporaciones públicas; establecer disposiciones actualizadas sobre el uso de vehículos oficiales por funcionarios públicos; definir nuevas excepciones que reflejan la realidad operacional de las agencias de seguridad pública y manejo de emergencias; derogar la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", derogando la Ley 60-2014. Establece un sistema obligatorio de rastreo y monitoreo telemétrico (GPS) para la mayoría de los vehículos oficiales, administrado por la Administración de Servicios Generales (ASG) y corporaciones públicas. Actualiza las normas sobre el uso de vehículos oficiales, define excepciones para agencias de seguridad y emergencias, y establece sanciones administrativas por mal uso, incluyendo multas de $1,000 a $5,000 por infracción.
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