Qué propone
La medida el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Establece que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) deberá proveer tarjetas de identificación en sistema Braille a toda persona no vidente. También modifica los términos de vigencia de estas tarjetas y corrige enmiendas técnicas previas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 95, fue el 2 de enero de 2025 y de Puerto Rico el 30 de enero de 2025. Actualmente, ha sido enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 6 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que las tarjetas de identificación REAL ID expedidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas sean expedidas en el idioma inglés; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.14 y el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para establecer que las tarjetas de identificación y licencias de conducir que cumplan con los requisitos del REAL ID Act federal sean expedidas exclusivamente en idioma inglés. Afecta a todos los residentes de Puerto Rico que soliciten o renueven estas identificaciones y licencias.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los pacientes con trastorno del espectro autista (TEA), trastorno de procesamiento sensorial (TPS) y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa, como parte de las personas con derecho a obtener la exención médica para el uso de cristales de visión unidireccional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para permitir que pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno del Procesamiento Sensorial (TPS) y otras condiciones de hipersensibilidad sensorial severa obtengan exenciones médicas para el uso de tintes o películas en los cristales de sus vehículos. Esto se logra al incluir estas condiciones en la lista de exenciones médicas permanentes para la renovación de permisos, que previamente se renovaban cada cinco años.
Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para definir y regular mediante ley los estacionamientos para personas con impedimentos. Establece cantidades mínimas de espacios requeridos, duplicando las guías de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y exigiendo que las agencias gubernamentales ajusten sus reglamentos. Afecta a propietarios y administradores de estacionamientos públicos y privados, así como a las personas con impedimentos que utilizan estos espacios.
“Para enmendar los Artículos 1.55 y 3.13 de la Ley 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de que se incluya la licencia de conducir virtual, como una identificación válida al momento de realizar alguna gestión en el sector público y privado, y se considere igualmente válida que la licencia de conducir física. Además, se pueda utilizar al momento de ser detenido por un agente del orden público, para validar que la persona tiene el permiso para conducir vehículos de motor y se puedan llevar a cabo los procesos ordinarios de igual forma que con la licencia física.”
La medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para incorporar la licencia de conducir virtual como una forma de identificación válida ante el sector público y privado, y para su uso al ser detenido por agentes del orden público. Esto aplica a todos los conductores que opten por la versión digital de su licencia, la cual se emitirá a través de la aplicación CESCO Digital o del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico de 2000”, a los fines de aumentar el límite de edad para la renovación digital de la licencia de conducir de 70 a 75 años; promover la inclusión digital de adultos mayores y optimizar los servicios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Aumenta el límite de edad para poder renovar la licencia de conducir de forma digital (a través de CESCO Digital) de 70 a 75 años. Esto aplica a conductores entre 21 y 75 años que cumplan con los requisitos médicos y de otro tipo.
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