Qué propone
Esta medida crea la "Ley de Tratamiento Complementario para Personas Privadas de su Libertad en Instituciones Correccionales". Su propósito es incorporar la práctica de atención plena (mindfulness) como una terapia complementaria o integrativa dentro del sistema correccional de Puerto Rico. Esto aplicará a personas recluidas que cumplan con criterios clínicos y necesidad médica justificada, siempre de forma voluntaria y sin ser un requisito para privilegios o como medida disciplinaria. El Departamento de Corrección y Rehabilitación, junto al Departamento de Salud y ASSMCA, deberá establecer un Manual de Servicios para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto del sistema correccional de Puerto Rico, que ha experimentado una contracción estructural en su población de confinados. La implementación de terapias alternativas como la atención plena busca mejorar las condiciones de habitabilidad y los servicios de salud mental dentro de las instituciones penales, un aspecto que ha sido objeto de disputa histórica en cuanto a la calidad de la atención y el hacinamiento.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 598, fue el 19 de febrero de 2026. Posteriormente, fue referida a comisiones en el Senado, donde recibió un con el 17 de marzo de 2026, y está pendiente de votación en dicho cuerpo legislativo.
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Última acción · 17 de marzo de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC)”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la implementación del modelo de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC). Establece como política pública la implementación de este modelo de rehabilitación en instituciones penales, a discreción del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El programa permitirá que confinados seleccionados, bajo supervisión, visiten comunidades para identificar necesidades y desarrollar iniciativas para abordarlas, como parte de su proceso de rehabilitación y posible reducción de sentencia. Afecta directamente a la población confinada elegible, al personal del DCR, a estudiantes universitarios en prácticas y a las comunidades donde se implementen los proyectos.
Para enmendar los Artículos 3.06 y 6.03 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico” a los fines de incluir terapias integrativas y complementarias de la salud basadas en evidencia, como una opción adicional de tratamiento, siempre y cuando, sea determinado por el profesional de la salud mental conforme al enfoque terapéutico y a las necesidades de cada paciente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 3.06 y 6.03 de la Ley 408-2000, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. Su objetivo es incluir formalmente las terapias integrativas y complementarias de la salud basadas en evidencia como una opción adicional de tratamiento para pacientes de salud mental. La decisión de utilizarlas recaerá en el profesional de la salud mental, según el enfoque terapéutico y las necesidades individuales del paciente. Afecta directamente a los pacientes que reciben servicios de salud mental y a los proveedores de dichos servicios.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales” a los fines de garantizar que las personas menstruantes custodiadas en los centros correccionales de Puerto Rico tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales. Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que toda persona menstruante bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) tenga acceso gratuito, inmediato y suficiente a productos de cuidado menstrual (tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón, papel higiénico, etc.) según sus necesidades individuales. El DCR deberá desarrollar reglamentos y asegurar la asignación de fondos necesarios en su presupuesto.
Para enmendar el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el propósito de crear formalmente una denominada “Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico”; disponer que los derechos otorgados sean interpretados de la forma más liberal y beneficiosa para el cliente; establecer la forma en que la población correccional podrá reclamar el cumplimiento de los derechos y beneficios otorgados mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011 para crear formalmente la 'Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico'. Establece que estos derechos se interpretarán de forma liberal y beneficiosa para el cliente, y define un mecanismo para reclamar su cumplimiento. Afecta directamente a las personas bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a los funcionarios encargados de su administración.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Plan de Reorganización Número 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, a los fines de crear un Registro de Acuerdos Colaborativos bajo el Programa de Empresas, Adiestramientos, Trabajo y Cooperativas (PEATC); establecer mecanismos de documentación, evaluación, transparencia y divulgación pública de dichos acuerdos; disponer la rendición de informes anuales comprensivos al Gobernador(a) de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados
La medida enmienda el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización Número 2 de 2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Crea un Registro de Acuerdos Colaborativos bajo el Programa de Empresas, Adiestramientos, Trabajo y Cooperativas (PEATC), detallando su naturaleza, vigencia, recursos y resultados. Establece la publicación electrónica de este registro para transparencia y fiscalización pública, y exige un informe anual comprensivo al Gobernador y la Asamblea Legislativa. Afecta directamente al DCR, al personal del PEATC, a las entidades colaboradoras y a la población correccional que participa en estos programas.
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