Para crear la “Ley de Tratamiento Alternativo para Reclusos en Instituciones Carcelarias” a los fines de incluir como método alterno de tratamiento la práctica de atención plena, siempre y cuando, cumplan con los criterios y necesidad médica justificada para dicho tipo de terapia a favor de reclusos dentro de las instituciones carcelarias de Puerto Rico; y para otros fines.
Qué propone
Crea una ley nueva que hace explícito el acceso de las personas recluidas a mindfulness y otras terapias complementarias o integrativas basadas en evidencia y reconocidas por el NIH, según diagnóstico, severidad y necesidad clínica justificada; la participación debe ser voluntaria y no puede condicionarse a privilegios ni usarse como castigo o coerción. Ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), en coordinación con Salud y ASSMCA, aprobar en 90 días un manual con criterios de elegibilidad, consentimiento informado, supervisión profesional, métricas objetivas y evaluación del impacto. También obliga a OGP, DCR y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal a identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios, sin fijar una cuantía; no expresamente otra ley. La Exposición de Motivos cita una población correccional de 7,466 personas, incluidas 1,436 sumariadas, y desglosa 7,108 hombres y 357 mujeres, cifras que suman 7,465; son datos de la exposición, no un límite de las personas cubiertas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, que busca implementar terapias alternativas para reclusos, se inscribe en el contexto de la contracción del sistema correccional de Puerto Rico y el debate sobre las condiciones de habitabilidad y los servicios de salud en las instituciones penales. La disminución de la población de confinados ha llevado al cierre y consolidación de cárceles, lo que ha generado preocupaciones sobre el deterioro de la atención médica y psicológica de los reos, un aspecto que esta medida busca abordar.
En qué va
La Comisión de Salud de la Cámara rindió un informe favorable sin el 13 de noviembre de 2025; el Senado rindió informe con enmiendas el 17 de marzo de 2026 y aprobó la medida enmendada el 14 de septiembre. La Cámara concurrió con esas enmiendas el 24 de septiembre y el proyecto fue el 19 de octubre de 2026, por lo que está pendiente de su acción.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
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A favor (46)
En contra (1)
A favor (27)
En contra (1)
A favor (40)
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