Qué propone
La Ley 117-2025 eleva a rango de ley el Sistema de Identidad Electrónica de Acceso en Línea (IDEAL), consolidando documentación y certificaciones de la Rama Ejecutiva. Ordena a las agencias compartir esta información y prohíbe solicitar al ciudadano documentos que ya obran en poder del gobierno. El Principal Ejecutivo de Innovación e Informática (PEII) es responsable de su establecimiento. Afecta a ciudadanos, corporaciones y todas las agencias de la Rama Ejecutiva, quienes tienen 180 días para adaptar sus , sin sujeción a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para dicha adaptación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 117-2025 fue aprobada por la Asamblea Legislativa en 2025 y firmada por la Gobernadora el 22 de septiembre de 2025. El trámite legislativo incluyó aprobaciones en ambas cámaras con y sin ellas, siendo remitida a comisiones y calendarios de órdenes especiales.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 22 de septiembre de 2025
Ley 117-2025
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En contra (2)
A favor (48)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 9 y 12 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” y los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, para establecer la política pública en cuanto a la prestación de servicios gubernamentales para personas que no cuenten con recursos tecnológicos; que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para aquellas personas que procuren servicios públicos y no tengan los medios o el dominio del recurso tecnológico para procurarlos de manera virtual; requerir de las agencias gubernamentales un protocolo a tales propósitos; y para fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 75-2019 (Ley de Puerto Rico Innovation and Technology Service) y la Ley 151-2004 (Ley de Gobierno Electrónico). Su propósito es establecer como política pública que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para personas sin acceso o dominio de recursos tecnológicos, requiriendo un protocolo específico para garantizarles el acceso a servicios públicos. Afecta directamente a ciudadanos con brecha digital y a las agencias gubernamentales encargadas de proveer servicios.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" con el fin de establecer la publicación de proyectos tecnológicos activos bajo la jurisdicción del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 75-2019, conocida como la Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Establece la obligación de PRITS de publicar en su portal digital todos los proyectos tecnológicos activos bajo su jurisdicción. Se permite la publicación de versiones redactadas para proyectos clasificados por seguridad nacional o confidencialidad legal. La medida afecta a PRITS, las agencias gubernamentales que desarrollan proyectos tecnológicos, y a la ciudadanía interesada en la transparencia de estos proyectos.
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 7; y añadir un nuevo Artículo 5-A de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)”, a los fines de crear la Junta Adjudicativa de Tecnología; fijar su composición, términos, cualificaciones, funcionamiento y compensación; traspasar a dicha Junta las aprobaciones de proyectos, contrataciones y compras de tecnología requeridas o delegadas en PRITS; redefinir las funciones del Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII); fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de evaluación tecnológica; ajustar disposiciones sobre la creación y organización de PRITS; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 75-2019, conocida como la Ley de PRITS, para crear la Junta Adjudicativa de Tecnología (JAT). La JAT, compuesta por tres miembros con salarios equiparables a jueces de apelación, asumirá la facultad de revisar, aprobar o denegar proyectos, contrataciones y compras de tecnología que antes recaían en el Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) de PRITS. El objetivo es descentralizar la toma de decisiones, fortalecer la transparencia y liberar al PEII para funciones estratégicas.
Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 825 enmienda la Ley 75-2019 (Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service - PRITS) y la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Busca fortalecer las facultades de PRITS para identificar vulnerabilidades en sistemas gubernamentales, evaluar la capacidad de respuesta de las agencias ante ciberataques y asegurar su preparación. Esto se logrará mediante la imposición de nuevas obligaciones a las agencias para proveer información detallada a PRITS, la adopción de estándares internacionales de seguridad y la armonización de procedimientos entre ambas leyes. Afecta a todas las entidades gubernamentales, incluyendo municipios.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 189 de 29 de agosto de 2024, conocida como "Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas" a los fines de incluir la definición de planilla de contribución sobre ingresos y proveedor privado; realizar correcciones técnicas que garanticen un marco normativo claro y efectivo que permita al Departamento de Hacienda cumplir con sus obligaciones de manera eficiente y segura; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 189-2024 para añadir definiciones de 'planilla de contribución sobre ingresos' y 'proveedor privado'. También realiza correcciones técnicas y aclara la implementación de la radicación electrónica de planillas a través de plataformas privadas, afectando al Departamento de Hacienda y a los contribuyentes que utilizan o desarrollarán estas plataformas.
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