Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) desarrollar un abarcador y minucioso estudio sobre la posibilidad y los beneficios de utilizar la Inteligencia Artificial como una herramienta adicional para optimizar los procesos de investigación, auditoría, mitigación de riesgos, supervisión efectiva y control de gastos, entre otros; identificar plataformas dirigidas a esos propósitos y hacer recomendaciones a las agencias fiscalizadoras; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución Conjunta 68 ordena al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a realizar un estudio exhaustivo en un plazo de 180 días sobre la viabilidad y beneficios de implementar Inteligencia Artificial (IA) para optimizar procesos gubernamentales clave como investigación, auditoría, mitigación de riesgos, supervisión y control de gastos. El estudio debe identificar plataformas y hacer recomendaciones a las agencias fiscalizadoras, afectando la forma en que estas agencias operan y cómo se gestionan los fondos públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 68) fue el 31 de marzo de 2025 y por el Senado el 12 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 10 de julio de 2025. Fue aprobada sin votos en contra en ambas cámaras.
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Última acción · 10 de julio de 2025
Res. Conj. 17-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (52)
Ausente (1)
A favor (26)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear “la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico”, crear la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establecer sus deberes; crear el Consejo de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus deberes; ordenar al Puerto Rico Innovations and Technology Services (PRITS) crear y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la implementación de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico'. Establece la figura de un Oficial de Inteligencia Artificial adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), quien desarrollará la política pública gubernamental sobre IA. También crea un Comité Asesor de Inteligencia Artificial y ordena a PRITS a desarrollar procedimientos para sistemas automatizados cada dos años. Afecta a todas las agencias gubernamentales en su uso y desarrollo de IA, y a los ciudadanos en la forma en que los servicios públicos se verán impactados por estas tecnologías.
“Para ordenar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), establecer un registro público de organizaciones sin fines de lucro incorporadas en Puerto Rico; delegar el establecimiento de herramientas para la organización y búsqueda de datos, incluyendo el uso de la inteligencia artificial, a los fines de facilitar la identificación de iniciativas a favor de distintas causas sociales, así como para el conocimiento y beneficio general de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.”
Esta Resolución Conjunta ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a establecer un registro público de organizaciones sin fines de lucro (OSFL) incorporadas y activas en Puerto Rico. El registro deberá incluir el nombre de la organización, sus causas, servicios y datos de contacto, y será actualizado anualmente. PRITS deberá desarrollar herramientas de búsqueda, incluyendo inteligencia artificial, para organizar y facilitar el acceso a esta información, la cual estará disponible en la página del Departamento de Estado. El cumplimiento debe darse en 180 días, con un informe de progreso a la Asamblea Legislativa a los 12 meses.
Para crear la “Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico”; a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el manejo proactivo y responsable del tema de la Inteligencia Artificial (IA) para fomentar el desarrollo sostenible y resiliente de nuestra economía, sociedad infraestructura e instituciones gubernamentales; convertir a Puerto Rico en un eje regional y mundial para el desarrollo y aplicación de tecnologías de Inteligencia Artificial; definir y establecer su naturaleza, propósitos, funciones, estructura de gobernanza y operación que propicien la colaboración entre el sector público, privado y académico; establecer disposiciones y principios de transparencia, ética, evaluación y rendición de cuentas en todos los procesos y etapas de desarrollo, innovación y adopción de tecnologías de Inteligencia Artificial; fomentar la integración con políticas de datos abiertos para maximizar el valor de los datos gubernamentales en proyectos de Inteligencia Artificial; crear y capitalizar el Fondo de Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial de Puerto Rico; enmendar las Secciones 2023.01,2061.01 y 5010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar el 6 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Autorizar la Creación de una Corporación sin Fines de Lucro la cual Adoptará el Concepto Enterprise Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 769 buscaba crear la Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico (IDIIA). Su propósito era establecer la política pública del gobierno sobre el manejo proactivo y responsable de la Inteligencia Artificial (IA) para fomentar el desarrollo económico, convertir a Puerto Rico en un eje regional y mundial en IA, y definir la estructura de gobernanza del Instituto. También creaba el Fondo de Desarrollo e Innovación de IA y enmendaba varias leyes existentes, incluyendo el Código de Incentivos.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes que realice una investigación sobre la administración, operación y funcionamiento de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), incluyendo, pero sin limitarse, a la contratación y remoción de personal de confianza o de carrera, solicitud y autorización de empleados en destaque, eliminación o creación de nuevas plazas, reubicación de empleados, degradaciones de puestos, nómina de empleados regulares y de confianza, pago de diferenciales, estatus de toda querella o reclamo ante la Junta de Apelaciones de la OCPR, enmiendas o derogaciones de cualquier reglamento interno, contratación de servicios profesionales, adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento o compraventa de propiedades, manejo de presupuesto, así como cualquier otro asunto que implique erogación o uso de fondos públicos; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 680 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la administración, operación y funcionamiento de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR). La investigación abarcará aspectos como la contratación y remoción de personal, manejo de nómina, querellas internas, reglamentos, adquisiciones, manejo de presupuesto y cualquier otro uso de fondos públicos. El objetivo es asegurar una gerencia interna sana en la entidad fiscalizadora.
Para ordenar a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a que, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Coordinadora de Eficiencia, creada en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2025-023, identifiquen un ahorro de cinco por ciento (5%) en el presupuesto del Año Fiscal 2026-2027, a los fines de identificar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva que beneficie a los contribuyentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de la Universidad de Puerto Rico, a identificar un ahorro del cinco por ciento (5%) en su presupuesto para el Año Fiscal 2026-2027. El objetivo es generar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva. Las agencias deberán rendir un informe detallando las partidas de ahorro propuestas antes del 30 de abril de 2026. Los ahorros no podrán provenir del despido de empleados ni de la eliminación de servicios esenciales.
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