Para implementar la verificación electrónica de documentos apostillados; enmendar la Ley Núm. 26 de 22 de abril de 1975, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Estado", a fin de incorporar disposiciones sobre sistemas electrónicos de verificación; promover la eficiencia administrativa, la seguridad y la accesibilidad en la autenticación de documentos públicos para uso internacional; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la del Departamento de Estado (Ley 26 de 1975) para añadir una nueva Sección 10-A que autoriza y requiere al Departamento de Estado a establecer y mantener un sistema electrónico seguro para la verificación de la autenticidad de apostillas emitidas en Puerto Rico. El sistema deberá ser implementado en 180 días, incluirá mecanismos digitales verificables (como códigos QR) en cada apostilla, y ofrecerá una base de datos pública y gratuita para consultas, afectando a ciudadanos, empresas y entidades extranjeras que necesiten validar documentos públicos puertorriqueños para uso internacional.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1052, fue el 3 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 5 de febrero de 2026, siendo referida a comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 56 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones al Código Civil de Puerto Rico de 2020, eliminar referencias a disposiciones derogadas del Código Civil de 1930, aclarar el alcance y límites del testimonio de autenticidad en documentos no matrices, establecer una excepción expresa para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles otorgados en documentos privados independientemente del plazo pactado (salvo cuando se busque inscripción registral para oponibilidad a terceros); convalidar retroactivamente contratos de arrendamiento inmobiliario autenticados en documento privado antes de la vigencia de esta Ley; promover la seguridad jurídica y reducir ambigüedades en la práctica notarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para alinearla con el Código Civil de 2020, eliminar referencias obsoletas, aclarar el testimonio de autenticidad en documentos no matrices, y crear una excepción para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles en documentos privados, independientemente de su plazo, salvo para inscripción registral. También convalida retroactivamente arrendamientos privados autenticados previamente bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente a notarios, arrendadores, arrendatarios y al sistema registral.
Para crear la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo deFondos y Propiedad Pública", a fin de establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; agilizarla imposición de sanciones por el incumplimiento de esta Ley; derogar el Artículo 74-A del Código Político de 1902, según enmendado; y para otros fines relacionados
La Ley 52-2026 crea la Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Propiedad Pública y deroga el Artículo 74-A del Código Político de 1902. Su régimen se aplica directamente a entidades de la Rama Ejecutiva y municipios; las ramas Legislativa y Judicial deben aprobar o actualizar sus propias normas en 90 días y pueden usar esta ley como referencia. Cuando se detecta una pérdida, el funcionario principal debe ordenar una investigación en 10 días laborables; la investigación no debe exceder de 20 días laborables y la notificación al Contralor debe hacerse dentro de 10 días laborables desde la determinación final; también exige una certificación jurada anual antes del 31 de agosto. Ordena al Contralor mantener un registro electrónico con datos sobre la pérdida, investigación, valor y recuperación, y asigna sanciones administrativas a la entidad cuando la pérdida no exceda de $5,000, mientras que los casos sobre esa cantidad se notifican a Justicia; el Contralor puede referir incumplimientos de funcionarios ejecutivos y municipales a Ética Gubernamental. El Contralor, Ética Gubernamental y Justicia deben aprobar o actualizar reglamentos en 60 días; las demás disposiciones comienzan a regir 60 días después de la aprobación de la ley.
Para enmendar los Artículos 1, 4, 15 y derogar los Artículos 3 y 4A y añadir unos nuevos Artículos 3 y 4A a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la gerencia tecnológica del gobierno con alcances estatutarios uniformes relacionados con la validez legal, la producción, reproducción, utilización, transmisión, recibo, emisión y conservación de los documentos públicos en formatos electrónicos y digitales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 70, ahora retirada, buscaba enmendar la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico (Ley 5-1955). Proponía derogar y añadir artículos (3 y 4A) y modificar otros (1, 4, 15) para actualizar la gestión de documentos gubernamentales, promoviendo la validez legal y conservación de formatos electrónicos y digitales. Afectaba a todas las entidades públicas y a los ciudadanos que interactúan con ellas.
Para enmendar la Ley Núm. 164 de 2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos de autenticidad, juramentación y fecha cierta para las resoluciones corporativas o administrativas adoptadas por las entidades jurídicas organizadas en Puerto Rico; establecer presunciones legales sobre su validez; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico (Ley 164 de 2009) para exigir que toda resolución corporativa o administrativa adoptada por juntas de directores, accionistas, miembros, gerentes u otros órganos rectores de entidades jurídicas organizadas en Puerto Rico sea por escrito y juramentada ante un abogado-notario. Esto busca establecer autenticidad, juramentación y fecha cierta para estas resoluciones, afectando a todas las corporaciones y entidades jurídicas en la isla, así como a terceros que interactúan con ellas.
Para añadir la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines disponer que las querellas, peticiones o solicitudes, así como las notificaciones en los procedimientos adjudicativos, podrán realizarse por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico accesible a la ciudadanía, considerándose como documentos certificados por la agencia que los reciba o emite, respectivamente; requerir a las agencias a tomar las medidas pertinentes para viabilizar la implementación de los mecanismos necesarios para el uso de la tecnología en los procesos adjudicativos; y para otros fines relacionados.
La Ley 16-2025 añade la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017 y obliga a las agencias a ofrecer, sin costo para el público, mecanismos electrónicos para radicar querellas, peticiones y solicitudes, y para presentar otros documentos una vez iniciado el caso. También permite notificar electrónicamente, exige que todas las partes reciban las notificaciones simultáneamente y por el mismo método, y dispone que, si se usan varios métodos para todas, los términos de reconsideración o revisión comienzan con el primero: el correo electrónico o el depósito postal. Considera certificados los documentos electrónicos recibidos o emitidos por la agencia, requiere firmas electrónicas y direcciones de correo electrónico en la primera comparecencia, pero conserva alternativas por correo o en persona; quien comparece por derecho propio puede elegir el método de notificación según su acceso. Las agencias deben adoptar o modificar la reglamentación necesaria dentro de 90 días de la aprobación; PRITS las asistirá y la ley rige desde su aprobación.
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