Qué propone
Esta medida, Ley 53-2026, la Ley 222-2011 (Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico) para prohibir que personas jurídicas extranjeras realicen donativos, organicen comités de acción política o realicen gastos independientes para influir en campañas políticas en Puerto Rico. La prohibición aplica directa o indirectamente, incluyendo a través de sus directivos o subsidiarias, y se define 'persona jurídica extranjera' como aquella organizada o registrada fuera de Puerto Rico o Estados Unidos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida la Ley 222-2011, que según el fragmento 5, busca fiscalizar los fondos políticos y establecer transparencia en el financiamiento de campañas. La medida aborda específicamente la influencia económica de personas jurídicas extranjeras, un aspecto que se enmarca en los desafíos que enfrenta la fiscalización de fondos políticos ante las corrientes contemporáneas de financiamiento y la dificultad de verificar la procedencia del dinero, como se menciona en el mismo fragmento.
En qué va
Esta medida, Ley 53-2026, fue el 19 de febrero de 2026 y por la Cámara de Representantes el 16 de marzo de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 13 de abril de 2026.
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Última acción · 13 de abril de 2026
Ley 53-2026
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Para enmendar los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” a los fines de prohibir la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1022 proponía enmendar los Artículos 2.004 (Definiciones) y 5.006 (Personas Jurídicas) de la Ley 222-2011, conocida como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas. Su objetivo era prohibir que personas jurídicas extranjeras realizaran donativos de sus propios fondos a partidos políticos, aspirantes o candidatos en Puerto Rico, ya sea desde dentro o fuera de la isla. La medida estaba dirigida a evitar la influencia económica extranjera en las campañas electorales locales.
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico"; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el periodo eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 154-2026, enmienda el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011 (Fiscalización de Campañas Políticas) y el Artículo 2.055 del Código Municipal (Ley 107-2020). Clarifica las prohibiciones de difusión de información gubernamental y transacciones de personal durante periodos electorales, buscando un balance entre evitar propaganda político-partidista y el deber de informar a la ciudadanía y mantener la continuidad de servicios. Afecta a todas las ramas del gobierno, municipios y a la Oficina del Contralor Electoral.
Para añadir un nuevo inciso 39 y renumerar los actuales incisos 39 al 74 como los nuevos incisos 40 al 75 del Artículo 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", y enmendar el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; añadir la definición de "Inteligencia Artificial" y para otros fines relacionados.
La medida, ahora Ley 105-2026, enmienda la Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas (Ley 222-2011) y el Código Electoral (Ley 58-2020). Añade la definición de 'Inteligencia Artificial' y exige que se divulgue si propaganda electoral, anuncios o comunicados fueron generados o alterados parcial o completamente por IA. También modifica el Código Electoral para sancionar la falsedad en sistemas electrónicos, incluyendo contenido generado por IA sin aviso, cuando se transmita información falsa o alterada en sistemas operados por la Comisión Estatal de Elecciones.
Para crear la “Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico”, a los fines de imponer requisitos rigurosos para el ejercicio del cabildeo, establecer normas éticas reforzadas, prevenir conflictos de interés y la influencia indebida en la gestión gubernamental, incluyendo su extensión al cónyuge de exfuncionarios públicos, y establecer un régimen sancionador agravado; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación de la ‘Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico’. Busca imponer requisitos rigurosos para quienes ejercen cabildeo, establecer normas éticas reforzadas, prevenir conflictos de interés y la influencia indebida en el gobierno. Incluye una prohibición de cabildeo para exfuncionarios públicos y sus cónyuges por cuatro años, y establece un régimen sancionador agravado. Afecta directamente a cabilderos, sus clientes, exfuncionarios públicos y sus cónyuges.
Para enmendar el Artículo 12.20 y el Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, a los fines de establecer la protección y la obligación de remoción de la propaganda política en año electoral, disponiendo que los candidatos que resulten vencedores en procesos primaristas no estarán obligados a remover su propaganda hasta después de celebrada la Elección General; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar los Artículos 12.20 y 12.21 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico de 2020). Su propósito era modificar las reglas sobre la protección y remoción de propaganda política en años electorales, permitiendo que los candidatos que ganaran primarias no tuvieran que retirar su propaganda hasta después de la Elección General. Esto afectaría directamente a candidatos, partidos políticos y municipios en cuanto a la gestión y estética del espacio público durante los ciclos electorales.
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