Para enmendar los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico" a los fines de prohibir la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 53-2026 los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011. Define como extranjera a una persona jurídica organizada, incorporada o registrada fuera de Puerto Rico o de Estados Unidos, aunque opere en Puerto Rico, y le prohíbe donar, organizarse como comité de acción política o de fondos segregados, o hacer gastos independientes para influir en el financiamiento de campañas, directa o indirectamente, incluso mediante directores, ejecutivos, gerentes, socios gestores o subsidiarias. La prohibición general a las personas jurídicas de donar fondos propios ya existía; el cambio práctico más claro es impedir que las extranjeras usen la vía de gastos independientes que el Artículo 5.008 permite a entidades que no donan ni coordinan. La ley no establece una nueva cantidad o plazo de transición y entró en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La Ley 53-2026, que prohíbe la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en las campañas políticas, se enmarca en el esfuerzo histórico por fiscalizar el financiamiento de campañas en Puerto Rico. La Ley 222-2011, que creó la Oficina del Contralor Electoral, buscó establecer transparencia y topes a las donaciones, pero su efectividad ha sido retada por determinaciones judiciales federales que protegen el flujo de capital independiente, un vacío que esta nueva ley busca cerrar al prohibir los gastos independientes de entidades extranjeras.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 19 de febrero de 2026 y la Cámara el 16 de marzo; el Senado concurrió con las el 23 de marzo. Se convirtió en la Ley 53-2026 el 13 de abril de 2026 y está desde su aprobación.
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Última acción · 13 de abril de 2026
Ley 53-2026
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Para enmendar los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” a los fines de prohibir la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1022 proponía enmendar los Artículos 2.004 (Definiciones) y 5.006 (Personas Jurídicas) de la Ley 222-2011, conocida como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas. Su objetivo era prohibir que personas jurídicas extranjeras realizaran donativos de sus propios fondos a partidos políticos, aspirantes o candidatos en Puerto Rico, ya sea desde dentro o fuera de la isla. La medida estaba dirigida a evitar la influencia económica extranjera en las campañas electorales locales.
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico"; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el periodo eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 154-2026 enmienda el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011 y crea excepciones a las restricciones ordinarias para ciertos anuncios y gastos, como comunicaciones oficiales sobre emergencias, actividades recurrentes y letreros permanentes de instalaciones públicas. Para anuncios de emergencia en prensa elimina la aprobación previa de la Oficina del Contralor Electoral (OCE), si cumplen las condiciones legales; además, impide que la OCE modifique o restrinja las excepciones expresas. Las solicitudes ordinarias deben presentarse con 20 días calendario de anticipación y las expeditas con 5 días laborables, salvo justificación para un plazo menor; la OCE tiene 15 días calendario o 5 días laborables para decidir y, si no lo hace, la solicitud se entiende aprobada. También enmienda el Artículo 2.055 del Código Municipal: si un alcalde incumbente es certificado preliminarmente como reelecto, cesa la prohibición de transacciones de personal, excepto si la diferencia es de 100 votos o menos, de 0.5% o menos, o hay una impugnación pendiente; en esos casos se espera a la certificación oficial o al segundo lunes de enero, lo que ocurra primero.
Para añadir un nuevo inciso 39 y renumerar los actuales incisos 39 al 74 como los nuevos incisos 40 al 75 del Artículo 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", y enmendar el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; añadir la definición de "Inteligencia Artificial" y para otros fines relacionados.
La Ley 105-2026 añade al Artículo 2.004 de la Ley 222-2011 una definición de inteligencia artificial, incluida la IA generativa, y renumera los incisos siguientes. Enmienda los Artículos 7.007 y 7.009 para exigir que ciertas comunicaciones electorales financiadas con un desembolso indiquen si fueron generadas o alteradas, total o parcialmente, con IA; en radio y comunicaciones proselitistas por internet, el aviso debe ser en audio. Por enmienda de comisión, sustituye en el Artículo 12.7 del Código Electoral el delito que requería malicia y una segunda o posterior ocasión al difundir datos falsos en sistemas electrónicos de la CEE, penado con hasta un año de reclusión o $500 por cada dato, por texto dirigido a quien cree o difunda imitaciones realistas de una persona sin su consentimiento. La ley dispone que entra en vigor inmediatamente.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.3, 3.1, 3.3, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.11, 3.13, 3.14, 3.16, 3.17, 4.2, 4.3, 4.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.17, 6.4, 6.6, 6.7, 6.13, 7.2, 7.11, 7.15, 7.16, 7.19 y 8.6a; derogar el Sub Capítulo VIII-B y los Artículos 8.1.b. al 8.24.b. inclusive; enmendar los Artículos 9.5, 9.10, 9.11 y 9.14; añadir un nuevo Artículo 9.19; enmendar los Artículos 9.27, 9.32, 9.34, 9.35, 9.37, 9.38 y 9.39; renumerar los actuales Artículos 9.19 al 9.39 como Artículos 9.20 al 9.40; añadir un nuevo Artículo 9.41; enmendar y renumerar el actual Artículo 9.40 como Artículo 9.42; renumerar los actuales Artículos 9.41 у 9.42 сomo Artículos 9.43 y 9.44; enmendar los Artículos 10.5, 10.06, 10.07, 10.8, 10.11, 10.12; añadir un nuevo Artículo 10.13; añadir un nuevo Artículo 10.14; renumerar los actuales Artículos 10.13 al 10.18 como Artículos 10.15 al 10.20; enmendar los Artículos 12.20 y 12.21; añadir un nuevo Artículo 14.1, renumerar los actuales Artículos 14.1 al 14.8 como Artículos 14.2 al 14.9 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de realizar enmiendas técnicas y operacionales a la Ley actual para lograr más eficiencia y confiabilidad en el sistema electoral, atemperar la Ley a las realidades prácticas, fortalecer los controles institucionales y ampliar la participación electoral de forma inclusiva y equitativa; establecer reglas más claras y uniformes para el cierre del registro electoral; optimizar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones y sus áreas técnicas; ampliar y reglamentar con mayor precisión el acceso al voto adelantado y ausente; clarificar los procesos para la notificación de resultados electorales; incorporar una nueva modalidad de voto adelantado para personas de cincuenta (50) años o más; establecer una distribución más clara de responsabilidades entre las unidades administrativas de la Comisión Estatal de Elecciones; y para otros fines relacionados
La Ley 39-2026 enmienda el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para realizar ajustes técnicos y operacionales. Crea un voto adelantado presencial para electores de 50 años o más, baja a 50 años la edad para el voto por correo, y cierra el registro electoral 50 días antes de las elecciones. También ordena contar primero el voto adelantado, establece 40 Juntas de Inscripción Permanente, y deroga el voto presidencial simbólico. La ley busca mayor eficiencia, confiabilidad, atemperar la ley a realidades prácticas, fortalecer controles institucionales y ampliar la participación electoral inclusiva.
Para enmendar los Artículos 1.001, 2.004, 3.003A, 3.008, 3.009, 3.015, 3.016, 3.017, 5.001, 5.003, 5.004, 5.005, 6.000, 6.008, 6.010, 6.011, 7.000, 7.001, 7.002, 7.003, 9.002, 10.000, 12.004, 13.000, 13.001, 13.002, 13.003, 13.004, 13.005, 13.006, añadir los nuevos Artículos 3.017, 13.005A, eliminar el Artículo 7.001 y renumerar los Artículos 7.002, 7.003, 7.004, 7.005, 7.006, 7.007, 7.008, 7.009, 7.010, 7.011 y 7.012 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a fin de dejar sin efecto las enmiendas introducidas por la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos; facultar a la Oficina del Contralor Electoral a emitir órdenes de embargo, retención y descuento para obtener el pago de multas; aclarar que la Oficina del Contralor Electoral está excluida de la Ley 73-2019, según enmendada; limitar la cantidad anual de donativos en efectivo, giro postal, cheque de viajero o de gerente que un comité podrá recibir de un donante en un año; equiparar la edad para realizar donativos a comités políticos a la edad permitida para ejercer el derecho al voto; regular los donativos de contratistas gubernamentales; requerir que las organizaciones políticas establecidas en los Estados Unidos de América, sus estados o territorios o registrados ante la Federal Election Commission se registren como comité ante la Oficina del Contralor Electoral si los donativos que realizan o los gastos en que incurren exceden de $1,000; requerir que se mantengan récords con la identidad de los recaudadores y relacionando cada donativo a su recaudador y que, además, se incluya la información del recaudador en los informes de ingresos y gastos; requerir que los informes de ingresos y gastos se presenten cada dos meses y en el año que se celebren elecciones generales, mensualmente; sustituir el término “cuenta bancaria” por el término “cuentas de depósito”; proveer acceso directo a la Oficina del Contralor Electoral a los servicios de cuentas de los comités políticos, a fin de ver las transacciones en tiempo real; requerir el pago por adelantado de los servicios de agencias de publicidad; permitir que se hagan referidos a otras agencias sin necesidad de emitir una orden de mostrar causa; aumentar los términos prescriptivos de los delitos electorales de cinco a siete años; tipificar como delito el brindar información falsa a la Oficina del Contralor Electoral y al comité de finanzas de los comités políticos, realizar enmiendas técnicas a fin de aclarar ciertos aspectos de la Ley y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 74 buscaba enmendar la Ley 222-2011 para reformar la fiscalización del financiamiento de campañas políticas. Proponía revertir ciertas enmiendas de la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos, otorgar a la Oficina del Contralor Electoral (OCE) facultades para embargar fondos y acceder a cuentas bancarias en tiempo real, aumentar la frecuencia de los informes financieros de los comités políticos, limitar donativos en efectivo, regular donativos de contratistas y extender el plazo de prescripción de delitos electorales. Afectaba directamente a comités políticos, donantes, contratistas gubernamentales y a la OCE.
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