Para enmendar los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” a los fines de prohibir la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1022 proponía los Artículos 2.004 (Definiciones) y 5.006 (Personas Jurídicas) de la Ley 222-2011, conocida como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas. Su objetivo era prohibir que personas jurídicas extranjeras realizaran donativos de sus propios fondos a partidos políticos, aspirantes o candidatos en Puerto Rico, ya sea desde dentro o fuera de la isla. La medida estaba dirigida a evitar la influencia económica extranjera en las campañas electorales locales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 222-2011, que creó la Oficina del Contralor Electoral para fiscalizar el financiamiento de campañas políticas. Este esfuerzo se enmarca en la búsqueda histórica de transparencia en los fondos políticos, un tema que, según el corpus, ha sido retado por determinaciones judiciales federales y la influencia de Super PACs, lo que la medida busca atajar al prohibir donativos de personas jurídicas extranjeras.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1022 fue el 12 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. El 8 de mayo de 2026, dicha comisión emitió un , recomendando no aprobar la medida por considerarla redundante ante la reciente aprobación de la Ley 53-2026.
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Última acción · 8 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico" a los fines de prohibir la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 53-2026 enmienda los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011. Define como extranjera a una persona jurídica organizada, incorporada o registrada fuera de Puerto Rico o de Estados Unidos, aunque opere en Puerto Rico, y le prohíbe donar, organizarse como comité de acción política o de fondos segregados, o hacer gastos independientes para influir en el financiamiento de campañas, directa o indirectamente, incluso mediante directores, ejecutivos, gerentes, socios gestores o subsidiarias. La prohibición general a las personas jurídicas de donar fondos propios ya existía; el cambio práctico más claro es impedir que las extranjeras usen la vía de gastos independientes que el Artículo 5.008 permite a entidades que no donan ni coordinan. La ley no establece una nueva cantidad o plazo de transición y entró en vigor inmediatamente.
Para añadir un nuevo Artículo 5.020 a la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” a los fines de establecer como requisito indispensable a todo potencial contratista divulgar sus donativos y gastos políticos al momento de solicitar su contratación gubernamental, así como prohibir cualquier tipo de donativo durante la vigencia del contrato; añadir un nuevo Artículo 5.021 a los fines de extender este requerimiento a los contratos vigentes, prohibir cualquier tipo de donativo durante la vigencia del contrato y exigir que una vez culmine la contratación se someta otra declaración jurada que certifique que no se otorgaron donativos en la vigencia de la contratación; así como añadir un nuevo Artículo 5.022 con la finalidad de permitir los parámetros y procedimientos a seguir al incumplimiento con este mandato; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1361 propone añadir tres nuevos artículos (5.020, 5.021 y 5.022) a la Ley 222-2011, conocida como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas. Establece como requisito que todo potencial contratista del gobierno divulgue sus donativos y gastos políticos de los últimos cuatro años al solicitar un contrato, y prohíbe que realicen donativos mientras el contrato esté vigente. Extiende esta exigencia a los contratistas actuales y requiere una certificación jurada final. Define consecuencias para el incumplimiento, incluyendo nulidad del contrato y posible descalificación permanente.
Para enmendar los Artículos 1.001, 2.004, 3.003A, 3.008, 3.009, 3.015, 3.016, 3.017, 5.001, 5.003, 5.004, 5.005, 6.000, 6.008, 6.010, 6.011, 7.000, 7.001, 7.002, 7.003, 9.002, 10.000, 12.004, 13.000, 13.001, 13.002, 13.003, 13.004, 13.005, 13.006, añadir los nuevos Artículos 3.017, 13.005A, eliminar el Artículo 7.001 y renumerar los Artículos 7.002, 7.003, 7.004, 7.005, 7.006, 7.007, 7.008, 7.009, 7.010, 7.011 y 7.012 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a fin de dejar sin efecto las enmiendas introducidas por la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos; facultar a la Oficina del Contralor Electoral a emitir órdenes de embargo, retención y descuento para obtener el pago de multas; aclarar que la Oficina del Contralor Electoral está excluida de la Ley 73-2019, según enmendada; limitar la cantidad anual de donativos en efectivo, giro postal, cheque de viajero o de gerente que un comité podrá recibir de un donante en un año; equiparar la edad para realizar donativos a comités políticos a la edad permitida para ejercer el derecho al voto; regular los donativos de contratistas gubernamentales; requerir que las organizaciones políticas establecidas en los Estados Unidos de América, sus estados o territorios o registrados ante la Federal Election Commission se registren como comité ante la Oficina del Contralor Electoral si los donativos que realizan o los gastos en que incurren exceden de $1,000; requerir que se mantengan récords con la identidad de los recaudadores y relacionando cada donativo a su recaudador y que, además, se incluya la información del recaudador en los informes de ingresos y gastos; requerir que los informes de ingresos y gastos se presenten cada dos meses y en el año que se celebren elecciones generales, mensualmente; sustituir el término “cuenta bancaria” por el término “cuentas de depósito”; proveer acceso directo a la Oficina del Contralor Electoral a los servicios de cuentas de los comités políticos, a fin de ver las transacciones en tiempo real; requerir el pago por adelantado de los servicios de agencias de publicidad; permitir que se hagan referidos a otras agencias sin necesidad de emitir una orden de mostrar causa; aumentar los términos prescriptivos de los delitos electorales de cinco a siete años; tipificar como delito el brindar información falsa a la Oficina del Contralor Electoral y al comité de finanzas de los comités políticos, realizar enmiendas técnicas a fin de aclarar ciertos aspectos de la Ley y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 74 buscaba enmendar la Ley 222-2011 para reformar la fiscalización del financiamiento de campañas políticas. Proponía revertir ciertas enmiendas de la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos, otorgar a la Oficina del Contralor Electoral (OCE) facultades para embargar fondos y acceder a cuentas bancarias en tiempo real, aumentar la frecuencia de los informes financieros de los comités políticos, limitar donativos en efectivo, regular donativos de contratistas y extender el plazo de prescripción de delitos electorales. Afectaba directamente a comités políticos, donantes, contratistas gubernamentales y a la OCE.
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico"; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el periodo eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 154-2026 enmienda el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011 y crea excepciones a las restricciones ordinarias para ciertos anuncios y gastos, como comunicaciones oficiales sobre emergencias, actividades recurrentes y letreros permanentes de instalaciones públicas. Para anuncios de emergencia en prensa elimina la aprobación previa de la Oficina del Contralor Electoral (OCE), si cumplen las condiciones legales; además, impide que la OCE modifique o restrinja las excepciones expresas. Las solicitudes ordinarias deben presentarse con 20 días calendario de anticipación y las expeditas con 5 días laborables, salvo justificación para un plazo menor; la OCE tiene 15 días calendario o 5 días laborables para decidir y, si no lo hace, la solicitud se entiende aprobada. También enmienda el Artículo 2.055 del Código Municipal: si un alcalde incumbente es certificado preliminarmente como reelecto, cesa la prohibición de transacciones de personal, excepto si la diferencia es de 100 votos o menos, de 0.5% o menos, o hay una impugnación pendiente; en esos casos se espera a la certificación oficial o al segundo lunes de enero, lo que ocurra primero.
Para enmendar el Artículo 7.007 de la Ley Núm. 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a los fines de establecer el proceso a seguir en el caso de que algún candidato a un puesto político sea víctima de ataques cibernéticos mediante la utilización de inteligencia artificial durante el periodo de campaña; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.007 de la Ley 222-2011 (Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas) para establecer un proceso específico para el reporte de comunicaciones de campaña creadas con inteligencia artificial (IA) que no hayan sido autorizadas por un candidato o partido. Afecta directamente a candidatos, partidos políticos y a la Oficina del Contralor Electoral.
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