Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1022 proponía los Artículos 2.004 (Definiciones) y 5.006 (Personas Jurídicas) de la Ley 222-2011, conocida como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas. Su objetivo era prohibir que personas jurídicas extranjeras realizaran donativos de sus propios fondos a partidos políticos, aspirantes o candidatos en Puerto Rico, ya sea desde dentro o fuera de la isla. La medida estaba dirigida a evitar la influencia económica extranjera en las campañas electorales locales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 222-2011, que creó la Oficina del Contralor Electoral para fiscalizar el financiamiento de campañas políticas. Este esfuerzo se enmarca en la búsqueda histórica de transparencia en los fondos políticos, un tema que, según el corpus, ha sido retado por determinaciones judiciales federales y la influencia de Super PACs, lo que la medida busca atajar al prohibir donativos de personas jurídicas extranjeras.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1022 fue el 12 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. El 8 de mayo de 2026, dicha comisión emitió un , recomendando no aprobar la medida por considerarla redundante ante la reciente aprobación de la Ley 53-2026.
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Última acción · 8 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico" a los fines de prohibir la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 53-2026, enmienda la Ley 222-2011 (Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico) para prohibir que personas jurídicas extranjeras realicen donativos, organicen comités de acción política o realicen gastos independientes para influir en campañas políticas en Puerto Rico. La prohibición aplica directa o indirectamente, incluyendo a través de sus directivos o subsidiarias, y se define 'persona jurídica extranjera' como aquella organizada o registrada fuera de Puerto Rico o Estados Unidos.
Para añadir un nuevo Artículo 5.020 a la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” a los fines de establecer como requisito indispensable a todo potencial contratista divulgar sus donativos y gastos políticos al momento de solicitar su contratación gubernamental, así como prohibir cualquier tipo de donativo durante la vigencia del contrato; añadir un nuevo Artículo 5.021 a los fines de extender este requerimiento a los contratos vigentes, prohibir cualquier tipo de donativo durante la vigencia del contrato y exigir que una vez culmine la contratación se someta otra declaración jurada que certifique que no se otorgaron donativos en la vigencia de la contratación; así como añadir un nuevo Artículo 5.022 con la finalidad de permitir los parámetros y procedimientos a seguir al incumplimiento con este mandato; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1361 propone añadir tres nuevos artículos (5.020, 5.021 y 5.022) a la Ley 222-2011, conocida como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas. Establece como requisito que todo potencial contratista del gobierno divulgue sus donativos y gastos políticos de los últimos cuatro años al solicitar un contrato, y prohíbe que realicen donativos mientras el contrato esté vigente. Extiende esta exigencia a los contratistas actuales y requiere una certificación jurada final. Define consecuencias para el incumplimiento, incluyendo nulidad del contrato y posible descalificación permanente.
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico"; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el periodo eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 154-2026, enmienda el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011 (Fiscalización de Campañas Políticas) y el Artículo 2.055 del Código Municipal (Ley 107-2020). Clarifica las prohibiciones de difusión de información gubernamental y transacciones de personal durante periodos electorales, buscando un balance entre evitar propaganda político-partidista y el deber de informar a la ciudadanía y mantener la continuidad de servicios. Afecta a todas las ramas del gobierno, municipios y a la Oficina del Contralor Electoral.
Para enmendar los Artículos 1.001, 2.004, 3.003A, 3.008, 3.009, 3.015, 3.016, 3.017, 5.001, 5.003, 5.004, 5.005, 6.000, 6.008, 6.010, 6.011, 7.000, 7.001, 7.002, 7.003, 9.002, 10.000, 12.004, 13.000, 13.001, 13.002, 13.003, 13.004, 13.005, 13.006, añadir los nuevos Artículos 3.017, 13.005A, eliminar el Artículo 7.001 y renumerar los Artículos 7.002, 7.003, 7.004, 7.005, 7.006, 7.007, 7.008, 7.009, 7.010, 7.011 y 7.012 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a fin de dejar sin efecto las enmiendas introducidas por la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos; facultar a la Oficina del Contralor Electoral a emitir órdenes de embargo, retención y descuento para obtener el pago de multas; aclarar que la Oficina del Contralor Electoral está excluida de la Ley 73-2019, según enmendada; limitar la cantidad anual de donativos en efectivo, giro postal, cheque de viajero o de gerente que un comité podrá recibir de un donante en un año; equiparar la edad para realizar donativos a comités políticos a la edad permitida para ejercer el derecho al voto; regular los donativos de contratistas gubernamentales; requerir que las organizaciones políticas establecidas en los Estados Unidos de América, sus estados o territorios o registrados ante la Federal Election Commission se registren como comité ante la Oficina del Contralor Electoral si los donativos que realizan o los gastos en que incurren exceden de $1,000; requerir que se mantengan récords con la identidad de los recaudadores y relacionando cada donativo a su recaudador y que, además, se incluya la información del recaudador en los informes de ingresos y gastos; requerir que los informes de ingresos y gastos se presenten cada dos meses y en el año que se celebren elecciones generales, mensualmente; sustituir el término “cuenta bancaria” por el término “cuentas de depósito”; proveer acceso directo a la Oficina del Contralor Electoral a los servicios de cuentas de los comités políticos, a fin de ver las transacciones en tiempo real; requerir el pago por adelantado de los servicios de agencias de publicidad; permitir que se hagan referidos a otras agencias sin necesidad de emitir una orden de mostrar causa; aumentar los términos prescriptivos de los delitos electorales de cinco a siete años; tipificar como delito el brindar información falsa a la Oficina del Contralor Electoral y al comité de finanzas de los comités políticos, realizar enmiendas técnicas a fin de aclarar ciertos aspectos de la Ley y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 74 buscaba enmendar la Ley 222-2011 para reformar la fiscalización del financiamiento de campañas políticas. Proponía revertir ciertas enmiendas de la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos, otorgar a la Oficina del Contralor Electoral (OCE) facultades para embargar fondos y acceder a cuentas bancarias en tiempo real, aumentar la frecuencia de los informes financieros de los comités políticos, limitar donativos en efectivo, regular donativos de contratistas y extender el plazo de prescripción de delitos electorales. Afectaba directamente a comités políticos, donantes, contratistas gubernamentales y a la OCE.
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” a los fines de eliminar la aplicación de dicho artículo a la Rama Judicial del Gobierno de Puerto Rico; para autorizar a la Oficina de Administración de los Tribunales y a la Oficina del Contralor Electoral a emitir reglamentación para cumplir con los propósitos de la presente ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 352 buscaba enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011 para excluir a la Rama Judicial del Gobierno de Puerto Rico de la prohibición de usar fondos públicos para difundir logros o mensajes político-partidistas durante años electorales. La medida también autorizaría a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y a la Oficina del Contralor Electoral (OCE) a emitir reglamentación para este fin. Afectaría directamente a la Rama Judicial al eximirla de la revisión y autorización previa de la OCE para ciertos gastos de difusión pública en periodos electorales.
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