Qué propone
La medida propone la Ley 222-2011 para excluir a la Rama Judicial del Gobierno de Puerto Rico de las disposiciones del Artículo 10.006, que regula la difusión de información gubernamental financiada con fondos públicos durante años electorales. Se autoriza a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y a la Oficina del Contralor Electoral (OCE) a emitir . Afecta directamente al Poder Judicial, eximiéndolo de la fiscalización de la OCE sobre sus gastos de difusión pública en periodos electorales.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la fiscalización de los fondos políticos, un tema central en la Ley 222-2011, que creó la Oficina del Contralor Electoral para auditar ingresos y gastos de campañas. La propuesta busca eximir a la Rama Judicial de la fiscalización de la OCE sobre sus gastos de difusión pública en periodos electorales, lo que podría interpretarse como un ajuste a la transparencia en el uso de fondos públicos en el contexto electoral.
En qué va
La medida (PC 352) fue el 23 de junio de 2025. Tras pasar al Senado, fue aprobada con , pero posteriormente derrotada el 12 de noviembre de 2025. Se solicitó , pero la Comisión de Gobierno del Senado emitió un segundo el 2 de diciembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 2 de diciembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”; enmendar el inciso (5) (c) del Artículo 7.2 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el período eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar la Ley 222-2011 (Fiscalización de Campañas), el Código Electoral (Ley 58-2020) y el Código Municipal (Ley 107-2020). Su objetivo es clarificar y dar certeza jurídica sobre las prohibiciones de difusión de información gubernamental durante el periodo electoral. Específicamente, se enfoca en el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, que actualmente impone limitaciones a la información pública y otorga amplia discreción a la Oficina del Contralor Electoral para regular gastos de difusión pública durante el ciclo electoral.
Para enmendar los Artículos 10.11 y 10.12 de la Ley Núm. 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico”, a los fines de permitir la presentación del Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado a los candidatos reelectos; y permitir la Oficina del Contralor de Puerto Rico particularizar el contenido del curso a ofrecer a Candidatos, tomando en consideración si el receptor de dicho curso es un Candidato electo por primera vez o un Candidato reelecto a representante o senador; establecer la duración máxima y mínima por curso; y para otros fines relacionados.
En contra (20)
A favor (37)
Ausente (2)
La medida enmienda los Artículos 10.11 y 10.12 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). Permite que los candidatos reelectos presenten el Informe Financiero de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) en lugar del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado. También faculta a la Oficina del Contralor (OCPR), junto a otras agencias fiscalizadoras, a personalizar el contenido y la duración del curso obligatorio sobre el uso de fondos y propiedad pública para candidatos, diferenciando entre electos por primera vez y reelectos.
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