Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” a los fines de eliminar la aplicación de dicho artículo a la Rama Judicial del Gobierno de Puerto Rico; para autorizar a la Oficina de Administración de los Tribunales y a la Oficina del Contralor Electoral a emitir reglamentación para cumplir con los propósitos de la presente ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011 para excluir de su aplicación a todos los componentes de la Rama Judicial. Hoy ese artículo rige durante el año de elecciones generales, desde el 1 de enero hasta que se certifiquen los resultados finales, e incluye controles sobre ciertos gastos de difusión y contenido digital; la exclusión sacaría al Poder Judicial de ese régimen, incluida la multa especial de hasta $10,000 por la primera infracción y $25,000 por las siguientes, y la posible multa personal al funcionario responsable en casos de propósito político-partidista o electoral evidente y directo. También autoriza a la Oficina de Administración de los Tribunales y a la Oficina del Contralor Electoral a emitir para esos fines.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida con el 23 de junio de 2025. El Senado la derrotó el 12 de noviembre; tras una solicitud de , la Comisión de Gobierno rindió un segundo el 2 de diciembre de 2025, por lo que la medida quedó .
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Última acción · 2 de diciembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (6)
En contra (20)
A favor (37)
En contra (14)
Ausente (2)
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