Para añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; reenumerar el actual inciso (aa) como inciso (bb) y añadir un nuevo inciso (aa) al Artículo 18 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; añadir un nuevo inciso (bb) y reenumerar el actual inciso (bb) como (cc) en el Artículo 5 de la Ley Núm. 83-2025, mejor conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)”; a los fines de disponer entre las funciones del Departamento de Educación, el desarrollar e implantar, en colaboración con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Puerto Rico Innovation and Techonology Service, campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet y los medios electrónicos y los delitos cibernéticos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 3-2026 añade el inciso (69) al Artículo 2.04(b) de la Ley 85-2018 y obliga al Secretario de Educación a desarrollar e implantar campañas educativas anuales en las escuelas sobre el uso seguro de Internet y medios electrónicos y los delitos cibernéticos, en colaboración con Justicia, la Policía y PRITS. Añade la colaboración de Justicia al Artículo 18(aa) de su y la de PRITS al Artículo 6(gg) de su ley. En la Ley de la Policía 83-2025 añade el inciso (bb) al Artículo 5 y renumera el anterior (bb) como (cc). La versión final sustituyó la propuesta inicial de asignar esa función al Comisionado del Negociado bajo la Ley 20-2017 por un deber del Superintendente bajo la Ley 83-2025; la ley entra en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la reconfiguración del sistema educativo K-12, formalizada por la Ley 85-2018, que ha sido objeto de diversas y debates sobre la gestión y el alcance de las funciones del Departamento de Educación. La medida busca añadir una nueva función a la Ley 85-2018, lo que demuestra la continua evolución y adaptación de la política educativa en respuesta a nuevas necesidades sociales, como la seguridad cibernética.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La versión final sustituyó la propuesta de asignar la función al Comisionado del Negociado bajo la Ley 20-2017 por un deber del Superintendente en la Ley de la Policía 83-2025.
En qué va
La Cámara aprobó el proyecto el 23 de junio de 2025 y el Senado lo aprobó con el 12 de noviembre; la Cámara concurrió el 18 de noviembre. Fue el 8 de diciembre y se convirtió en la Ley 3-2026 el 2 de enero de 2026; está .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 2 de enero de 2026
Ley 3-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como "Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la Ley 140-2026, enmienda los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como la 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Su principal cambio es incorporar explícitamente el tema del uso de la inteligencia artificial (IA) en los programas de educación virtual y continua sobre ciberseguridad que administra el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta directamente a los servidores públicos y al público en general que participan de estos programas educativos.
Para añadir el subinciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; con el fin de establecer programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios requeridos para ingresar a la Policía de Puerto Rico después de graduarse de la Academia; y para otros fines relacionados.
La Ley 124-2025 añade el subinciso 69 al Artículo 2.04(b) de la Ley de Reforma Educativa. Ordena al Departamento de Educación desarrollar e implementar, en coordinación con la Policía, programas para estudiantes de escuela superior que aspiren a ingresar a la Academia, de modo que puedan comenzar antes de graduarse cursos conducentes a un grado asociado y adelantar los créditos requeridos para ingresar a la Policía después de la Academia. El Secretario puede establecer acuerdos con la Policía, Justicia, la UPR y otras entidades públicas o privadas, y debe adoptar los reglamentos necesarios; los cursos deben cumplir normas de acreditación reconocidas en Estados Unidos. La ley no cambia los requisitos de ingreso a la Policía ni asigna fondos específicos para el programa.
Para añadir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca en el currículo del nivel superior, un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación de dicho nivel; derogar la Ley 209 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer en el Currículo de las Escuelas Superiores Públicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tránsito”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo subinciso al Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para que el Secretario del Departamento de Educación establezca un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación en el nivel superior. Simultáneamente, deroga la Ley 209-2000, que establecía un curso similar en las escuelas superiores públicas.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que los secretarios de los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; de Justicia; y de Seguridad Pública, implanten, permanentemente, el denominado “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”, originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial Número 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas, talleres de prevención a estudiantes y a otro personal escolar, y a través de simulacros dirigidos a atender situaciones en las que haya un tirador activo en las escuelas públicas; ampliar la cantidad de agencias gubernamentales involucradas en el referido “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”; derogar la Resolución Conjunta Núm. 38 de 19 de julio de 2019; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para hacer permanente el 'Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez'. Este proyecto, originalmente creado por acuerdo interagencial, será implementado por los Secretarios de Educación, Corrección y Rehabilitación, Justicia, y Seguridad Pública, junto a la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario. Busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y general mediante charlas, talleres de prevención y simulacros, incluyendo aquellos para situaciones de tirador activo. La medida también deroga la Resolución Conjunta Núm. 38 de 2019 y establece un reglamento conjunto y reuniones mensuales entre agencias. El proyecto debe comenzar a ofrecerse a los estudiantes a partir del 30 de noviembre de 2025.
Para añadir un nuevo subinciso (66) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de Educación tendrá la obligación de adoptar e implementar, en el currículo escolar, un curso a nivel elemental, intermedio y superior, respecto a la ética y el civismo; para disponer que el referido curso abarcará los temas de ética gubernamental, ética de trabajo y ética social en los distintos escenarios cívicos; para disponer que tanto en la elaboración como en la implementación del curso, el Secretario podrá contar con la cooperación y el asesoramiento de la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; para disponer que el Secretario producirá informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso de ética y civismo en el aprovechamiento académico, la asistencia de los estudiantes, el índice de estudiantes que se gradúan, los incidentes de agresiones entre estudiantes, la comisión de delitos por parte de los estudiantes, el consumo de drogas ilícitas entre el estudiantado y sobre cualquier otro asunto que estime pertinente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para obligar al Secretario de Educación a adoptar e implementar un curso de ética y civismo en todos los niveles escolares (elemental, intermedio y superior). Este curso deberá cubrir ética gubernamental, laboral y social. El Secretario podrá colaborar con varias agencias y deberá producir informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso en el rendimiento académico y la conducta estudiantil, los cuales se remitirán al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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