Para crear la “Ley de Capacitación para la Seguridad Cibernética en Puerto Rico”; establecer como política pública en Puerto Rico la capacitación compulsoria sobre seguridad cibernética para la protección y el manejo adecuado de los sistemas y activos de información; establecer el Programa de Capacitación para la Seguridad Cibernética; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 24 buscaba crear la Ley de Capacitación para la Seguridad Cibernética en Puerto Rico. Establecía como política pública la capacitación obligatoria en ciberseguridad para la protección de sistemas y activos de información, y creaba un Programa de Capacitación para la Seguridad Cibernética. Imponía penalidades por incumplimiento y aplicaba a entidades gubernamentales, , público-privadas y municipios, además de empresas privadas con un volumen de negocio de $100,000 o más.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 24 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 7 de mayo de 2026 y concurrió con las del Senado el 14 de mayo de 2026. Fue el 20 de mayo de 2026 y expresamente el 1 de junio de 2026.
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Última acción · 1 de junio de 2026
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Ausente (1)
A favor (42)
A favor (43)
A favor (23)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6; añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las funciones de la Oficina de Seguridad Cibernética para incluir la promoción del desarrollo económico en el campo de la ciberseguridad y la tecnología de la información; establecer un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad dirigido a estudiantes y pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 527 enmienda la Ley 40-2024, conocida como 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Amplía las funciones del Principal Oficial de Seguridad Cibernética (CISO) para incluir la promoción del desarrollo económico en ciberseguridad y tecnología de la información. Crea un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad, coordinado por PRITS, DDEC, DTRH y la UPR, dirigido a estudiantes, desempleados y PyMEs. Reenumera artículos subsiguientes de la ley base y otorga 120 días a PRITS, DDEC y DTRH para adoptar reglamentación.
Para crear la “Ley Contra el Monitoreo Cibernético” con el fin de prohibir el monitoreo arbitrario de las redes sociales y otras páginas cibernéticas por parte de las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico y salvaguardar los derechos humanos a la intimidad, libertad de expresión y libertad de asociación de las personas en Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 185 propone crear la Ley Contra el Monitoreo Cibernético. Esta ley prohibirá que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico realicen monitoreo arbitrario de redes sociales y otras páginas cibernéticas. La medida busca salvaguardar los derechos a la intimidad, libertad de expresión y asociación de los ciudadanos en el ámbito digital, declarando inadmisible como evidencia aquella obtenida en violación de esta ley y permitiendo reclamaciones por daños y perjuicios.
Para añadir un nuevo Título VI – Delitos Cibernéticos; reenumerar el actual Titulo VI como Titulo VII; reenumerar los actuales Artículos 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y 309, para ser reenumerados como los Artículos 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384 y 385, de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar delitos cibernéticos y otros conexos de los mismos; y para otros fines relacionados
Este proyecto de ley, P. del S. 974, añade un nuevo Título VI al Código Penal de Puerto Rico para tipificar una serie de delitos cibernéticos y otros conexos. Reenumera los artículos actuales del 301 al 309 y el Título VI existente. La medida crea nuevas clasificaciones de delitos y sus respectivas penas, afectando a cualquier persona que cometa estas conductas en o desde Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como "Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la Ley 140-2026, enmienda los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como la 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Su principal cambio es incorporar explícitamente el tema del uso de la inteligencia artificial (IA) en los programas de educación virtual y continua sobre ciberseguridad que administra el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta directamente a los servidores públicos y al público en general que participan de estos programas educativos.
Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 75-2019 (Servicio de Innovación y Tecnología de Puerto Rico - PRITS) y la Ley 40-2024 (Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Fortalece las facultades de PRITS para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar su preparación ante ciberataques. Crea un Comité sobre Ciberseguridad adscrito a PRITS e impone multas a agencias que incumplan. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas, municipios y otras instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.
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