Qué propone
El Proyecto del Senado 24 buscaba crear la 'Ley de Capacitación para la Seguridad Cibernética en Puerto Rico'. Establecería como política pública la capacitación obligatoria en ciberseguridad para entidades gubernamentales. Asignaría a Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la responsabilidad de desarrollar, implementar y administrar dicho programa, imponiendo penalidades por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 24 fue aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado, pero recibió un Expreso por parte de la Gobernadora el 1 de junio de 2026, quien argumentó que la legislación era redundante con la Ley 40-2024.
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Última acción · 1 de junio de 2026
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Ausente (1)
A favor (42)
A favor (43)
A favor (23)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 10 y añadir los nuevos Artículos 7-A y 11-A de la Ley 40-2014, según enmedada, conocida como Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico, reforzar la resiliencia digital y la continuidad de servicios esenciales, ampliar facultades regulatorias y establecer mecanismos de supervisión, notificación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1126 enmienda la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad) para fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico. Amplía la aplicabilidad de la ley a operadores de infraestructura crítica y proveedores de servicios esenciales, independientemente de su relación contractual con el gobierno. Introduce la obligación de planes de continuidad y recuperación ante incidentes cibernéticos para agencias y operadores críticos, y crea un Fondo de Resiliencia Digital adscrito a PRITS. Afecta a todas las agencias públicas, corporaciones públicas, municipios, y a entidades privadas que provean servicios esenciales o manejen infraestructura crítica.
Para enmendar el Artículo 6; añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las funciones de la Oficina de Seguridad Cibernética para incluir la promoción del desarrollo económico en el campo de la ciberseguridad y la tecnología de la información; establecer un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad dirigido a estudiantes y pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 527 enmienda la Ley 40-2024, conocida como 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Amplía las funciones del Principal Oficial de Seguridad Cibernética (CISO) para incluir la promoción del desarrollo económico en ciberseguridad y tecnología de la información. Crea un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad, coordinado por PRITS, DDEC, DTRH y la UPR, dirigido a estudiantes, desempleados y PyMEs. Reenumera artículos subsiguientes de la ley base y otorga 120 días a PRITS, DDEC y DTRH para adoptar reglamentación.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como "Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 40-2024, conocida como 'Ley de Ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico', para incorporar explícitamente el tema del uso de la inteligencia artificial (IA) en los programas de educación virtual y de educación continua sobre ciberseguridad. Esto aplica a la ciudadanía en general y a los servidores públicos, incluyendo Oficiales de Información, quienes deberán tomar un curso anual que cubra este tema. También se realizan enmiendas técnicas a los artículos 1 y 4 de la ley base.
Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 825 enmienda la Ley 75-2019 (Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service - PRITS) y la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Busca fortalecer las facultades de PRITS para identificar vulnerabilidades en sistemas gubernamentales, evaluar la capacidad de respuesta de las agencias ante ciberataques y asegurar su preparación. Esto se logrará mediante la imposición de nuevas obligaciones a las agencias para proveer información detallada a PRITS, la adopción de estándares internacionales de seguridad y la armonización de procedimientos entre ambas leyes. Afecta a todas las entidades gubernamentales, incluyendo municipios.
Para crear la “Ley Contra el Monitoreo Cibernético” con el fin de prohibir el monitoreo arbitrario de las redes sociales y otras páginas cibernéticas por parte de las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico y salvaguardar los derechos humanos a la intimidad, libertad de expresión y libertad de asociación de las personas en Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 185 propone crear la Ley Contra el Monitoreo Cibernético. Esta ley prohibirá que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico realicen monitoreo arbitrario de redes sociales y otras páginas cibernéticas. La medida busca salvaguardar los derechos a la intimidad, libertad de expresión y asociación de los ciudadanos en el ámbito digital, declarando inadmisible como evidencia aquella obtenida en violación de esta ley y permitiendo reclamaciones por daños y perjuicios.
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