Qué propone
La medida PS 787 el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para exigir que todos los municipios utilicen exclusivamente direcciones de correo electrónico oficiales con el dominio '.pr.gov' para sus comunicaciones administrativas y con terceros. Prohíbe el uso de cuentas de correo electrónico personales o privadas para asuntos oficiales, con excepciones limitadas por emergencia certificada o falla del sistema. El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) proveerá asistencia técnica y podrá imponer multas por incumplimiento. Afecta a todos los municipios y sus funcionarios, así como al PRITS.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca estandarizar las comunicaciones municipales, lo que se relaciona con el debate histórico sobre la autonomía y eficiencia de los municipios, así como con la necesidad de transparencia y rendición de cuentas en la gobernanza local, especialmente ante los esquemas de corrupción pública que han afectado la confianza cívica.
En qué va
La medida PS 787, tras ser aprobada con por el Senado y la Cámara de Representantes, fue el 15 de julio de 2026.
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Última acción · 15 de julio de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3; el inciso (ee) del Artículo 6; y los Artículos 14 y 16 de la Ley Núm. 75-2019, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los fines de integrar a los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica establecido por dicha entidad, con el propósito de armonizar el uso de la tecnología y los sistemas de información municipales; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 75-2019 (Ley de PRITS) para integrar formalmente a los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica y de ciberseguridad establecido por PRITS. Esto implica que los municipios deberán cumplir con las políticas, protocolos y guías operacionales de PRITS en materia de tecnología e informática, y sus oficiales de informática deberán coordinar con PRITS. Afecta directamente a todos los municipios de Puerto Rico y a la agencia PRITS.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley Número 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer y aclarar que el pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo es clarificar que el pago de patentes municipales por servicios de telecomunicaciones prestados desde Puerto Rico hacia fuera de la isla se realice en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Los fondos recaudados se distribuirían a municipios vulnerables según una fórmula del CRIM. La medida también dispone la transferencia de fondos acumulados bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) al CRIM, permitiendo a la OGP retener hasta un 20% para obligaciones preexistentes.
Para enmendar el Artículo 1.050 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar dicho Artículo con lo dispuesto en el Artículo 2.040 del mismo Código, el cual permite la notificación de adjudicación de una subasta a los licitadores certificados mediante correo electrónico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.050 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir explícitamente la notificación de asuntos judiciales y de adjudicaciones de subastas mediante correo electrónico. Específicamente, se amplía el método de notificación para acciones judiciales contra actos municipales (incisos a-d del Artículo 1.050) y para la notificación de la adjudicación de subastas ante el Tribunal de Apelaciones, alineando estas disposiciones con la práctica ya permitida para la notificación de adjudicaciones de subastas según el Artículo 2.040 del mismo Código. Esto afecta a ciudadanos, licitadores y municipios al formalizar el uso del correo electrónico para estos procesos legales y administrativos.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los recaudos por concepto de patentes municipales de los servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, y actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se transfieran en partes iguales a la OGM, a la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; establecer que dichos fondos se utilizarán exclusivamente para la adquisición de herramientas tecnológicas que mejoren la eficiencia en los recaudos municipales, en la capacitación y adiestramiento de alcaldes y alcaldesas, en la cobertura de gastos operacionales y en la promoción de servicios o actividades que beneficien directamente a los municipios; requerir a la OGP la aprobación de reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley; imponer a las instituciones recipientes la obligación de rendir informes auditados anuales; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 766 enmienda el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Propone transferir los recaudos por patentes municipales de servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM) para sus gastos operacionales, y distribuirlos en partes iguales entre la OGM, la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes. Establece que estos fondos se usarán para herramientas tecnológicas, capacitación de alcaldes, gastos operacionales y promoción de servicios municipales. Designa al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) como la entidad encargada de recolectar y transferir estos fondos.
Para enmendar el Artículo 3.023; enmendar el subinciso (8) y añadir un subinciso (9) al inciso (f), y enmendar los incisos (i), (j), (l) y (m) del Artículo 3.026; añadir un nuevo inciso (10); y renumerar los actuales del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerará como un “funcionario del orden público”, según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal; incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado; añadir enmiendas sustantivas y técnicas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales por el bienestar y seguridad de los ciudadanos; corregir lenguaje; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar que el Comisionado de la Policía Municipal es un 'funcionario del orden público' según las Reglas de Procedimiento Criminal. Incorpora el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado al sistema de rangos de las policías municipales y ajusta los años de servicio requeridos para ascensos y traslados. Afecta directamente a los alcaldes, legislaturas municipales, comisionados de policía municipal y a los miembros de los cuerpos de policía municipal.
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