Qué propone
Esta medida el Artículo 1.050 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir explícitamente la notificación de asuntos judiciales y de adjudicaciones de subastas mediante correo electrónico. Específicamente, se amplía el método de notificación para acciones judiciales contra actos municipales (incisos a-d del Artículo 1.050) y para la notificación de la adjudicación de subastas ante el Tribunal de Apelaciones, alineando estas disposiciones con la práctica ya permitida para la notificación de adjudicaciones de subastas según el Artículo 2.040 del mismo Código. Esto afecta a ciudadanos, licitadores y municipios al formalizar el uso del correo electrónico para estos procesos legales y administrativos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida el Código Municipal (Ley 107-2020) para agilizar notificaciones en procesos judiciales y de subastas, lo que se alinea con el objetivo histórico de este Código de integrar y unificar la legislación previa para agilizar los procesos de gobernanza local y la autonomía administrativa, como se menciona en la Fuente 1. Esta enmienda busca optimizar la eficiencia de los procesos municipales, un aspecto clave en la evolución de la autonomía de los 78 municipios de Puerto Rico.
En qué va
Esta medida, identificada como PS 49, fue aprobada por la Asamblea Legislativa y firmada como Ley 28-2025 el 23 de junio de 2025. Su trámite legislativo incluyó lecturas en la Cámara y el Senado, informes de comisión y un , culminando en su aprobación por ambos cuerpos.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de junio de 2025
Ley 28-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
A favor (51)
A favor (28)
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier otra Ley aprobada anterior a esta y establecer las disposiciones del Código Municipal como la Ley Especial aplicable en controversias de interpretación municipal; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier ley aprobada con anterioridad en lo referente a la interpretación de asuntos municipales y la imposición de tributos municipales. Busca clarificar que las facultades de los municipios para imponer contribuciones, patentes y arbitrios prevalecen sobre otras leyes, incluso cuando se trate de obras realizadas por contratistas de agencias públicas exentas de tributos. Afecta directamente a los municipios, los contribuyentes (incluyendo contratistas y empresas), y el marco legal de interpretación de leyes en Puerto Rico.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 97-2024, enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para agilizar la adquisición y manejo de propiedades declaradas estorbo público, flexibilizar plazos para informes municipales, clarificar la composición de las Legislaturas Municipales, otorgar inmunidad a oficiales de planificación y permisos, crear el puesto de Director de Auditoría Interna, y ajustar procesos contractuales y de patentes municipales. Afecta directamente a los municipios, alcaldes, legisladores municipales, funcionarios municipales, y a propietarios de bienes inmuebles, especialmente aquellos declarados estorbos públicos.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 2.035; 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); a los fines de realizar varias enmiendas técnicas y aclarar ciertas disposiciones sobre los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios para la ejecución más efectiva de sus deberes y para que continúen ofreciendo los servicios de primera necesidad a los ciudadanos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 775, buscaba enmendar varios artículos (2.035, 2.036, 2.038 y 2.040) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Las enmiendas se enfocaban en clarificar y agilizar los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios por parte de los municipios, incluyendo la exclusión de subastas públicas para ciertos bienes esenciales como alimentos, drogas y medicamentos, y la modificación de umbrales y procedimientos para obras de construcción y otros contratos. Afectaba directamente a los 78 municipios, sus administraciones, juntas de subastas, suplidores y, en última instancia, a la ciudadanía que recibe servicios municipales.
Para enmendar los Artículos 2.035 y 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la intención legislativa establecida en la Ley 141-2024; fomentar la libre competencia y sana administración pública mediante la imposición del requisito de solicitar tres (3) cotizaciones (subasta informal) previo a suscribir todo contrato de construcción de obra o mejora pública exento del requisito de subasta pública formal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.035 y 2.036 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Eleva el umbral para requerir subasta pública formal en contratos de construcción o mejoras públicas de $200,000 a $500,000, siempre que se soliciten al menos tres (3) cotizaciones (subasta informal). Para contratos de construcción o mejoras públicas en caso de emergencia declarada, el umbral para no requerir subasta pública formal se eleva de $200,000 a $1,000,000, también requiriendo al menos tres (3) cotizaciones. Afecta directamente a los municipios y a contratistas de obras públicas.
Para añadir un nuevo Capítulo XII al Libro II de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los municipios utilicen exclusivamente direcciones de correo electrónico oficiales con el dominio oficial del Gobierno de Puerto Rico, “.pr.gov”, para sus comunicaciones; prohibir el uso de cuentas de correo electrónico personales o privadas para dichos fines; ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) brindar asistencia técnica a los municipios para la implantación de esta política pública; y para otros fines relacionados.
La medida PS 787 enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para exigir que todos los municipios utilicen exclusivamente direcciones de correo electrónico oficiales con el dominio '.pr.gov' para sus comunicaciones administrativas y con terceros. Prohíbe el uso de cuentas de correo electrónico personales o privadas para asuntos oficiales, con excepciones limitadas por emergencia certificada o falla del sistema. El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) proveerá asistencia técnica y podrá imponer multas por incumplimiento. Afecta a todos los municipios y sus funcionarios, así como al PRITS.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.