Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 54-2026 los Artículos 7.1 y 7.2 del Código Anticorrupción. Incorpora al Comisionado del NIE como miembro del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, que preside el Director de la Oficina de Ética Gubernamental, y añade tres funciones: recomendar políticas preventivas, evaluar periódicamente herramientas legales y administrativas, y analizar patrones de riesgo en denuncias, auditorías e investigaciones de las agencias miembros. Mantiene las funciones anteriores y entra en vigor inmediatamente; no elimina funciones ni asigna fondos específicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de los esfuerzos por combatir la corrupción en Puerto Rico, una preocupación constante que ha afectado a administraciones de ambos partidos principales, como evidencian los casos de gobernadores y funcionarios acusados. La creación y fortalecimiento de grupos como el que esta medida busca reforzar los mecanismos internos de prevención y erradicación, en un contexto donde la intervención federal ha sido un recurso frecuente ante la erosión de la confianza pública.
En qué va
La Cámara refirió la medida a comisión el 26 de febrero de 2026 y el informe se rindió el 12 de marzo. La Cámara la aprobó con el 16 de marzo, el Senado concurrió el 23 de marzo y fue firmada el 14 de abril de 2026 como Ley 54-2026; está .
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Última acción · 14 de abril de 2026
Ley 54-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr mayor fiscalización, mejorar la comunicación interagencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para ordenar la actualización de las normas o reglamentos necesarios para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados.
La Ley 84-2025 enmienda los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 del Código Anticorrupción. En el Artículo 3.5 añade una regla para interpretar la facultad investigativa de las agencias y las demás disposiciones del Código en armonía con la política anticorrupción, sin crear por primera vez esa facultad. En el Artículo 7.1 sustituye el asiento del Superintendente de la Policía por el del Comisionado del Negociado de la Policía y elimina de la lista de miembros permanentes al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales; además, ordena invitar a las reuniones al fiscal federal a cargo de la oficina de Puerto Rico y al agente especial a cargo de la oficina local del FBI, sin hacerlos miembros. En el Artículo 7.2 incluye entre las funciones de PRECO la paralización de términos investigativos administrativos, y el Artículo 7.3 dispone que la cooperación se ejecute eficientemente para evitar duplicidad y permitir procesos criminales y administrativos, sin autorizar divulgar información confidencial. Ordena a las entidades públicas cubiertas actualizar sus normas y procedimientos dentro de 90 días de la aprobación.
Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1023 enmendaba los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018 (Código Anticorrupción). Buscaba incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como miembro permanente del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción y ampliar las funciones de dicho Grupo. Las nuevas funciones incluían formular políticas públicas anticorrupción, revisar el marco legal vigente y analizar patrones de corrupción.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para fortalecer sus funciones preventivas y fiscalizadoras. Amplía definiciones clave como 'conflicto de intereses' y 'beneficio', clarifica prohibiciones sobre nepotismo y la intervención de exservidores públicos, y actualiza procedimientos para Comités de Ética y la presentación de informes financieros. Afecta a todos los servidores públicos, la OEG, y la ciudadanía al buscar mayor transparencia y rendición de cuentas.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Esta medida crea el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', que establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos económicos. Deroga la Ley 2-2018 y la Ley 99-1941, y enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para consolidar delitos y sanciones relacionados con la corrupción. Busca un enfoque más punitivo económicamente, imponiendo multas y restitución, y establece nuevas prohibiciones y deberes para prevenir y sancionar actos de corrupción y falta de ética en el gobierno.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; se deroga la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
La medida propone crear la Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) para centralizar la investigación y procesamiento de delitos de corrupción cometidos por servidores y exservidores públicos. Deroga la Ley del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Ley del Inspector General y la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), consolidando sus funciones en la nueva OAIP. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción, buscando mayor independencia, eficiencia y agilidad en la lucha contra la corrupción.
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