Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1023 enmendaba los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018 (Código Anticorrupción). Buscaba incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como miembro permanente del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción y ampliar las funciones de dicho Grupo. Las nuevas funciones incluían formular políticas públicas anticorrupción, revisar el marco legal y analizar patrones de corrupción.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de la corrupción gubernamental en Puerto Rico, que ha afectado a administraciones de ambos partidos principales. La inclusión del Comisionado del NIE en el Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción y la ampliación de sus funciones buscan fortalecer los mecanismos internos de fiscalización, en un contexto donde la intervención federal ha sido un recurso recurrente ante la percepción de fallas en la autogestión de la transparencia.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1023 fue presentado el 12 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno. La Comisión no recomendó su aprobación el 8 de mayo de 2026, resultando en su rechazo. La medida fue por el representante Carlos J. Méndez Núñez (PNP) y co-firmada por representantes de varios partidos políticos.
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Última acción · 8 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr más fiscalización, mejorar la comunicación inter agencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para establecer la facultad de reglamentación sobre estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 447 proponía enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico). Buscaba fortalecer la fiscalización gubernamental, mejorar la comunicación entre agencias y asegurar la correcta implementación de leyes en casos de corrupción, otorgando además facultad reglamentaria sobre estas disposiciones. Afectaría a las agencias gubernamentales y al proceso de procesamiento de casos de corrupción.
Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.
La Ley 54-2026 enmienda los Artículos 7.1 y 7.2 del Código Anticorrupción. Incorpora al Comisionado del NIE como miembro del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, que preside el Director de la Oficina de Ética Gubernamental, y añade tres funciones: recomendar políticas preventivas, evaluar periódicamente herramientas legales y administrativas, y analizar patrones de riesgo en denuncias, auditorías e investigaciones de las agencias miembros. Mantiene las funciones anteriores y entra en vigor inmediatamente; no elimina funciones ni asigna fondos específicos.
Para crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo 250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines.
La medida, Proyecto de la Cámara 263, buscaba crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”. Proponía enmendar el Código Penal (Ley 146-2012) para modificar artículos sobre extorsión, encubrimiento y enriquecimiento ilícito, y derogar artículos sobre enriquecimiento ilícito y declaración falsa. También derogaba la Ley 2-2018 (“Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”) y la Ley 99-1941 (sobre nepotismo). Extendía normas éticas a contratistas y suplidores, e incorporaba disposiciones sobre restitución, multas y educación ciudadana. Afectaba a servidores públicos, contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Esta medida crea el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', que establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos económicos. Deroga la Ley 2-2018 y la Ley 99-1941, y enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para consolidar delitos y sanciones relacionados con la corrupción. Busca un enfoque más punitivo económicamente, imponiendo multas y restitución, y establece nuevas prohibiciones y deberes para prevenir y sancionar actos de corrupción y falta de ética en el gobierno.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Esta medida legislativa crea la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena autonomía administrativa, presupuestaria y operacional. Su propósito es centralizar la prevención, investigación, litigación y procesamiento de delitos de corrupción y violaciones a la ética gubernamental cometidos por servidores y exservidores públicos. La ley deroga la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Ley del Inspector General y la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, consolidando sus funciones en la nueva OAIP. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y crea las figuras del Director de la OAIP y Fiscales de Corrupción Pública, con procesos de nombramiento y confirmación específicos.
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