Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer servicios compensados; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 73 buscaba varios artículos de la Ley 209-2003 para fortalecer el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Permitiría al Instituto recibir donativos, aumentar el umbral para aprobaciones de la Junta de Directores a $100,000, facultar a la Junta a adoptar estándares éticos para personal estadístico, crear una unidad para servicios compensados, clarificar obligaciones de agencias en envío de información, y asegurar la inclusión de su presupuesto en el modelo del Gobernador sin revisión. También crearía un Programa de Academias y Talleres y un sistema de certificación de educación continua.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 73 fue el 2 de enero de 2025 y pasó a Primera Lectura en la Cámara el 16 de enero de 2025. Fue referido a Comisión, pero la Comisión de Gobierno emitió un el 16 de octubre de 2025, no recomendando su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 16 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a los fines de actualizar las referencias a leyes que han sido derogadas y sustituidas por legislación vigente; aumentar el umbra! para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley 209-2003. Actualiza referencias legales sobre recursos humanos, compras gubernamentales y procedimientos administrativos, al citar las Leyes 8-2017, 73-2019 y 38-2017, respectivamente. Aumenta de $36,000 a $100,000 el umbral para que la Junta de Directores apruebe adquisiciones de equipo, materiales y servicios: la Junta debe aprobar las que excedan $100,000, en vez de las que excedían $36,000. No asigna fondos nuevos.
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, y el Artículo 5 de la Ley Núm. 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de preservar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; actualizar ciertas disposiciones legales y realizar algunas correcciones técnicas.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Ley 209-2003) y la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria (Ley 3-2017). Su objetivo principal es restaurar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, excluyéndolo explícitamente de las disposiciones de la Ley 3-2017 y facultándolo para adoptar sus propias reglas de gestión de personal y presupuesto. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas, su personal y su relación con la Rama Ejecutiva y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209 -2003, según enmendada, conocida coma "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a fin de que todas las agendas, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico vengan obligadas a enviar al Instituto, en un término no mayor de sesenta (60) días, todas las publicaciones de informes estadísticos que produzcan para que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 148-2026 enmienda el Artículo 13 de la Ley del Instituto de Estadísticas para ampliar de 30 a 60 días calendario, desde la publicación, el plazo para que los organismos gubernamentales envíen al Instituto sus productos estadísticos. La obligación alcanza a los organismos comprendidos en la definición de la ley, incluidos los municipios, y mantiene el deber de avisar al Instituto si no producen estadísticas. Se conserva la multa de hasta $1,000 por cada violación y la excepción que impide imponerla a funcionarios de las ramas Legislativa y Judicial. La ley también ordena al Instituto adoptar la reglamentación y las medidas necesarias para implantarla.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como ‘’Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico’’ con el fin de disponer que la Oficina del Contralor extienda a tres (3) años el término de las auditorías de las cuentas y operaciones del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 809 enmienda el Artículo 3 de la Ley 209-2003, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Su propósito es permitir que la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) determine la frecuencia de las auditorías a las operaciones fiscales del Instituto, estableciendo un término máximo de tres (3) años entre auditorías, en lugar de una periodicidad potencialmente más frecuente. Esto afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la OCPR en su planificación y ejecución de fiscalizaciones.
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