Qué propone
El Proyecto de la Cámara 596 propone crear la Ley de Postreducción de Cadáveres para autorizar y regular dos métodos alternativos de disposición de restos humanos: la hidrólisis alcalina y la recomposición orgánica. Estos procesos buscan acelerar la descomposición natural de los cuerpos, ofreciendo alternativas a la cremación y el entierro tradicional. La medida también varios artículos de la Ley 258-2012, Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico, para integrar estos nuevos procedimientos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 596, presentado el 5 de mayo de 2025, fue referido a la Comisión de Salud de la Cámara, la cual rindió un con el 30 de septiembre de 2025. Posteriormente, el informe fue y devuelto a comisión el 17 de noviembre de 2025 para su .
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos”; autorizar la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural como modalidades de disposición final en Puerto Rico; establecer los principios, requisitos y salvaguardas aplicables; facultar al Departamento de Salud de Puerto Rico a adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1328 propone crear la Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos. Autoriza la hidrólisis alcalina (equivalente a 'cremación con agua') y la reducción orgánica natural (compostaje humano) como métodos legales y regulados para la disposición final de restos humanos en Puerto Rico. Establece principios, requisitos, salvaguardas y faculta al Departamento de Salud a reglamentar estos procesos, afectando a ciudadanos que buscan alternativas funerarias, proveedores de servicios funerarios y al propio Departamento de Salud en su rol fiscalizador.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07 autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 180-2008 (Desperdicios Biomédicos), la Ley 258-2012 (Servicios Funerarios) y la Ley 24-1931 (Registro Demográfico). Crea un mecanismo para que los restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las 20 semanas de embarazo, a solicitud de los padres y con protocolo del Departamento de Salud, no se consideren desperdicio biomédico regulado, permitiendo su entrega digna. Autoriza a funerarias a recibir estos restos y al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición. Ordena al Departamento de Salud a adiestrar personal, enmendar reglamentos y aprobar protocolos para su implementación en un plazo de 120 días.
Para crear la “Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico”, a los fines de autorizar y regular los cementerios verdes y las áreas de entierro natural; establecer normas para su operación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico. Autoriza y regula la creación de cementerios verdes y áreas de entierro natural dentro de cementerios existentes o independientes. Establece normas para el uso de materiales biodegradables, la ausencia de embalsamamiento químico (salvo excepciones sanitarias o legales), y criterios ambientales y de salud para la ubicación y manejo de estas sepulturas. Afecta a funerarias, operadores de cementerios, municipios y, principalmente, a las familias que deseen optar por esta modalidad de disposición final.
Para crear la “Ley para la Operación de Instalaciones de Disposición Final Sostenible”, a los fines de regular el licenciamiento, operación e inspección de las instalaciones de hidrólisis alcalina y reducción orgánica natural; establecer requisitos para sus operadores, la identificación y custodia de los restos humanos y el manejo de los materiales resultantes; autorizar determinados usos conmemorativos y restaurativos; proteger la salud pública, el ambiente y la dignidad de las personas fallecidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Operación de Instalaciones de Disposición Final Sostenible, estableciendo un marco regulatorio para las instalaciones que utilizan hidrólisis alcalina y reducción orgánica natural para la disposición final de restos humanos. Requiere licencias operacionales emitidas por el Departamento de Salud, define requisitos para operadores técnicos autorizados, y establece protocolos estrictos para la cadena de custodia, identificación, manejo de materiales resultantes (fragmentos minerales y material orgánico), y el tratamiento de efluentes. Afecta directamente a operadores de estas instalaciones, familias de personas fallecidas y a las agencias reguladoras como el Departamento de Salud y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Para crear la “Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida”.
La medida propone crear la Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida. Busca regular y asegurar el derecho a estos cuidados para pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, incluyendo el manejo del dolor, alivio del sufrimiento y aspectos psicosociales y espirituales. Obliga a todos los aseguradores y entidades de salud en Puerto Rico, incluyendo ASES, a cubrir estos servicios sin exclusión. Establece deberes para el Departamento de Salud en educación continua, reglamentación y fiscalización, y define penalidades administrativas por incumplimiento.
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