Qué propone
La medida crea la "Ley de Postreducción de Cadáveres" para autorizar y regular dos métodos alternativos de disposición final de cuerpos: la hidrólisis alcalina (disolución en agua, calor y presión en ~90 minutos) y la recomposición (aceleración de descomposición natural en 4-7 semanas). Busca la Ley 258-2012, "Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico", integrando el término "postreducción" y estableciendo requisitos para estos nuevos procesos, afectando principalmente a funerarias, el Departamento de Salud, el Instituto de Ciencias Forenses y el Registro Demográfico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 596, se encuentra actualmente en la Cámara de Representantes, habiendo sido el 5 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Salud. Un inicial con fue rendido el 30 de septiembre de 2025, pero luego y devuelto a comisión para revisión adicional.
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos”; autorizar la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural como modalidades de disposición final en Puerto Rico; establecer los principios, requisitos y salvaguardas aplicables; facultar al Departamento de Salud de Puerto Rico a adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos, autorizando la hidrólisis alcalina (comúnmente llamada 'cremación con agua') y la reducción orgánica natural (compostaje humano) como métodos de disposición final en Puerto Rico. Establece principios, requisitos y salvaguardas, y faculta al Departamento de Salud a reglamentar estos procesos. Afecta directamente a los ciudadanos que deseen optar por estas alternativas y a los proveedores de servicios funerarios que deseen ofrecerlas.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07 autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida PS 756 enmienda la Ley de Desperdicios Biomédicos (180-2008) para que restos fetales de pérdidas gestacionales antes de las 20 semanas no se consideren desperdicio regulado si los padres lo solicitan. También modifica la Ley de Servicios Funerarios (258-2012) para permitir que funerarias reciban estos restos y la Ley del Registro Demográfico (24-1931) para autorizar la emisión de un certificado especial para su inscripción y disposición. Afecta directamente a padres que experimentan pérdidas gestacionales tempranas y al Departamento de Salud, que deberá establecer protocolos y adiestramientos.
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