Qué propone
La medida PS 1309 propone añadir un Artículo 30-B a la de ASUME para crear la clasificación de 'deudor alimentario reincidente'. Esta clasificación se aplicaría a personas que adeuden una cantidad sustancial o prolongada de pensión alimentaria y muestren un patrón de incumplimiento crónico e injustificado. Las consecuencias principales serían la restricción o denegación de contratación gubernamental, incentivos públicos, subvenciones y beneficios económicos discrecionales otorgados por el gobierno.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), una agencia centralizada que gestiona el cobro de pensiones alimentarias. Históricamente, ASUME ha utilizado mecanismos legales como la retención de ingresos y la suspensión de licencias para asegurar el cumplimiento, y esta medida propone añadir nuevas consecuencias administrativas para deudores reincidentes.
En qué va
La medida PS 1309 fue el 5 de junio de 2026 y pasó por Primera Lectura en el Senado el 8 de junio de 2026, siendo referida a comisión. La Comisión de Asuntos de Familia y de la Mujer del Senado no recomendó su aprobación el 2 de septiembre de 2026.
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Última acción · 2 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el inciso 31 del Artículo 2; añadir un nuevo apartado F al Artículo 11; y enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de autorizar la comparecencia limitada de personas cuidadoras de hecho en procedimientos administrativos y judiciales de alimentos a favor de menores; establecer los criterios aplicables a dicha comparecencia; disponer que dicha autorización no constituirá adjudicación de custodia, patria potestad, tutela, guarda permanente o relaciones filiales; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1308 enmienda la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5-1986) para permitir que personas que cuidan de facto a un menor (cuidadores de hecho) puedan solicitar o comparecer en procedimientos administrativos o judiciales para reclamar alimentos a favor del menor. Esto aplica incluso si no tienen una orden judicial formal de custodia, patria potestad o tutela. La medida establece criterios para acreditar dicho cuidado y aclara que esta comparecencia no otorga derechos sustantivos sobre el menor, sino que es estrictamente procesal para asegurar el sustento del menor. Afecta principalmente a menores en situaciones familiares inestables y a las personas adultas que asumen su cuidado sin formalización legal.
Para enmendar los Artículos 11, 13 y 16 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de establecer las sanciones aplicables al incumplimiento con el descubrimiento de información financiera en procedimientos de pensión alimentaria; aclarar que la capacidad económica no podrá imputarse como sanción procesal; disponer la atemperación de reglamentos, guías, formularios y procedimientos aplicables; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1330 enmienda los Artículos 11, 13 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5-1986). Busca clarificar y fortalecer las sanciones por incumplimiento en la divulgación de información financiera en casos de pensión alimentaria, prohibiendo explícitamente que la capacidad económica se imponga como sanción procesal. Afecta a las partes en procedimientos de pensión alimentaria (alimentistas y alimentantes), así como a los funcionarios encargados de estos casos (Administrador, Jueces Administrativos, Examinadores).
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores", a los fines de facultar al Departamento de Corrección y Rehabilitación entrar en acuerdos colaborativos con otras instituciones, públicas y/o privadas, para que las partes alimentantes que incumplan con el pago de la pensión lleven a cabo tareas de recogido de café u otras actividades agrícolas, mantenimiento de escuelas públicas, ornato y construcción, entre otras; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5-1986). Faculta al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a establecer acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas para que las personas que incumplen con el pago de pensiones alimentarias realicen trabajos agrícolas (como recogido de café), mantenimiento de escuelas, ornato y construcción. También añade condiciones para la reclusión domiciliaria de deudores de pensión alimentaria, incluyendo la participación obligatoria en programas de trabajo asignados por el DCR o en programas colaborativos, a cambio de una paga similar a la de confinados.
Para añadir un nuevo Artículo 10-B a la Sección IV de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes del Sustento de Menores” y el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día del Profesional del Sustento de Menores”, y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 10-B a la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Este artículo designa el mes de agosto de cada año como el "Mes del Sustento de Menores" y el último viernes de agosto como el "Día del Profesional del Sustento de Menores". ASUME desarrollará actividades anuales de educación, sensibilización y reconocimiento, con la exhortación del Gobernador a la participación ciudadana.
Para enmendar el inciso (b) del Articulo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores" a los fines de establecer la retroactividad equitativa en las modificaciones de pensiones alimentarias, aplicando tanto aumentos como disminuciones desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la determinación final; limitar dicha retroactividad exclusivamente al período entre la solicitud y la resolución; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 19(b) de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Su propósito es establecer que tanto los aumentos como las disminuciones en las pensiones alimentarias sean efectivos retroactivamente desde la fecha en que se presenta la solicitud de modificación, pero limitados estrictamente al período entre la fecha de la solicitud y la determinación final por ASUME o el tribunal. Afecta a los alimentistas (beneficiarios de la pensión) y a los alimentantes (quienes pagan la pensión) que soliciten modificaciones a la pensión alimentaria.
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