Para enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores", a los fines de facultar al Departamento de Corrección y Rehabilitación entrar en acuerdos colaborativos con otras instituciones, públicas y/o privadas, para que las partes alimentantes que incumplan con el pago de la pensión lleven a cabo tareas de recogido de café u otras actividades agrícolas, mantenimiento de escuelas públicas, ornato y construcción, entre otras; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 31 de la Ley 5-1986. Añade que toda moción de desacato por falta de pago detalle la deuda corriente y retroactiva, el período, las fechas y cantidades de los incumplimientos, y certifique bajo juramento o declaración que la información es correcta según el mejor conocimiento de quien la presenta. Para una persona desempleada a quien el tribunal permita cumplir desacato mediante reclusión domiciliaria, amplía la opción de trabajo: además del programa asignado por Corrección, podrá participar en programas colaborativos con agencias o entidades públicas o privadas, con paga igual a la asignada a confinados que trabajan en programas de Corrección. Autoriza a Corrección a celebrar esos acuerdos y a reglamentar la ley; no elimina el desacato ni la posibilidad de reclusión carcelaria, y entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado la aprobó con el 13 de noviembre de 2025 y la envió a la Cámara. El 17 de noviembre de 2025 pasó a primera lectura en la Cámara y fue referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 17 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (20)
En contra (6)
Ausente (2)
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.