Qué propone
El P. del S. 1337 los Artículos 35.6, 35.7 y 35.8 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) para clarificar el proceso de separación y lanzamiento de socios en cooperativas de vivienda. Establece que estos procedimientos se rigen por el régimen especial de la Ley de Cooperativas, no por el desahucio ordinario, y detalla las garantías mínimas y los plazos para la notificación, vista, determinación de la junta y solicitud de orden de lanzamiento ante el tribunal. Afecta directamente a las Juntas de Directores de cooperativas de vivienda, a los socios de estas cooperativas y a los tribunales que atienden estos casos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda el procedimiento de desahucio en cooperativas de vivienda, un tema que se relaciona con el legado de asentamientos informales y las disputas por el uso de la tierra que han caracterizado el desarrollo urbano en Puerto Rico. Los litigios por desahucios reflejan el choque entre la propiedad privada y la justicia social, donde la medida busca clarificar un procedimiento especial para las cooperativas, distinto al desahucio ordinario, para proteger a los socios.
En qué va
La medida, P. del S. 1337, fue el 29 de junio de 2026 y referida a comisión tras su primera lectura en el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 3 y 13 de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, con el propósito de definir el procedimiento a seguirse para que la Junta Rectora de la antes mencionada Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, resuelva posibles inconsistencias entre las normas, reglamentos, procedimientos, cartas circulares o normativas de las entidades adscritas a esta, tanto en su aprobación, aplicación e interpretación, y la política pública de desarrollo del cooperativismo; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar los Artículos 3 y 13 de la Ley 247-2008, Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP). Su propósito era definir un procedimiento claro para que la Junta Rectora de la CDCOOP resolviera posibles inconsistencias entre las normas, reglamentos o procedimientos de las entidades adscritas (COSSEC y FIDECOOP) y la política pública de desarrollo del cooperativismo. Afectaba directamente a COSSEC y FIDECOOP al someter sus propuestas normativas a la evaluación y posible revisión de la Junta Rectora de la CDCOOP.
Para enmendar los artículos 4 y 8, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14 y 15, como los artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, en el Ley 147-2011, conocida como “Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico”, con el propósito de corregir cualquier interpretación restrictiva, proteger la diversidad de modelos cooperativos, y fortalecer la política pública de vivienda digna, participativa y solidaria en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 147-2011, conocida como la Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico. Específicamente, modifica los artículos 4 y 8, añade un nuevo artículo 12, y renumeración los artículos subsiguientes. Su propósito es clarificar que el modelo de 'cooperativa de titulares' no es la única opción permitida, permitiendo que los socios de cooperativas de vivienda opten libremente por mantener o constituirse bajo el modelo de 'cooperativa de vivienda mancomunada'. Afecta directamente a los socios y administradores de cooperativas de vivienda y a las agencias que regulan estos modelos.
Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de establecer un nuevo período de espera de treinta (30) minutos para una segunda convocatoria ante la falta de quorum en las Asambleas; aclarar el quorum necesario para la celebración de una asamblea en la segunda convocatoria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 11.4 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) para reducir el tiempo de espera para una segunda convocatoria de asamblea de una hora a treinta (30) minutos cuando no se logra el quórum en la primera. Establece que en la segunda convocatoria, el quórum se constituirá con los socios o delegados presentes, siempre que la notificación lo haya especificado. Afecta a los socios y directivos de las cooperativas de tipos diversos regidas por esta ley.
Para enmendar el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de fijar en tres (3), las personas que integran el Comité de Supervisión; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, conocida como la 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004'. El cambio principal es fijar en exactamente tres (3) el número de personas que deben integrar el Comité de Supervisión de cada cooperativa, eliminando la flexibilidad previa de tener 'no menos de tres'. Afecta directamente a todas las sociedades cooperativas cubiertas por dicha ley.
Para enmendar los Artículos 730, 1594, 1602 y 1603, y añadir los nuevos Artículos 1603A, 1603B y 1603C a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer reglas sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios, la compensación por frutos civiles, la administración provisional de dichos bienes, y la liquidación de gastos, mejoras y créditos entre coherederos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1335 enmienda varios artículos (730, 1594, 1602, 1603) y añade tres nuevos (1603A, 1603B, 1603C) al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Establece reglas claras sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios por coherederos o terceros, la compensación por frutos civiles (incluyendo el valor del uso exclusivo), la administración provisional de dichos bienes y la liquidación de gastos y mejoras entre coherederos. Afecta directamente a herederos, coherederos, herederos aparentes y terceros que ocupen o tengan derecho sobre bienes inmuebles en una herencia antes de su partición.
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