Qué propone
Esta medida los Artículos 35.6, 35.7 y 35.8 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) para clarificar el proceso de separación y lanzamiento de socios en cooperativas de vivienda. Establece que la recuperación de una unidad ocupada por un socio separado debe seguir el procedimiento especial de la Ley de Cooperativas, no el desahucio ordinario, y reafirma las garantías mínimas del proceso cooperativo, incluyendo notificación, oportunidad de vista, determinación escrita y solicitud judicial de lanzamiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la vivienda en Puerto Rico, específicamente en la tensión entre la propiedad y la justicia social, como se ve en los litigios por desahucios. La medida busca clarificar los procedimientos de separación y lanzamiento en cooperativas de vivienda, diferenciándolos del desahucio ordinario, lo que se relaciona con el legado de asentamientos informales y las disputas por el uso de la tierra que han llevado a la amenaza de desahucio para poblaciones de bajos recursos.
En qué va
La medida P. del S. 1337 fue el 29 de junio de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026 y fue referida a comisión ese mismo día.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los artículos 1.0 y 3.5 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de renombrar esta Ley, como “Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”; aclarar el método de compensaciones a los socios trabajadores en una Cooperativa de Trabajo Asociado de Puerto Rico; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone renombrar la Ley 239-2004 como “Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico” y aclarar el método de compensación para socios trabajadores en las Cooperativas de Trabajo Asociado. Específicamente, enmienda los artículos 1.0 y 3.5 de la ley vigente para definir estas compensaciones como anticipos societarios periódicos, en lugar de salario laboral, basados en la participación del socio en el trabajo y según lo estipulen los reglamentos internos. La medida busca dar mayor seguridad jurídica y coherencia a las cooperativas de trabajo y sus miembros.
Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de establecer un nuevo período de espera de treinta (30) minutos para una segunda convocatoria ante la falta de quorum en las Asambleas; aclarar el quorum necesario para la celebración de una asamblea en la segunda convocatoria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico. Establece un nuevo período de espera de treinta (30) minutos para la segunda convocatoria de una asamblea cooperativa si no se alcanza el quórum en la primera. Aclara que en esta segunda convocatoria, el quórum se constituye con los socios o delegados presentes, sin importar si están al día en sus obligaciones, siempre que la notificación lo especifique. Afecta directamente a las cooperativas de tipo diverso y a sus miles de socios.
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