Qué propone
Esta ley crea un marco legal especial, la 'Ley Para la Promoción de Residencias de Alto Impacto Económico', que excluye del ámbito de la Ley 130 de 1967 (Ley de DACO) la construcción, venta y financiamiento de residencias cuyo precio de venta al primer adquirente supere el límite fijado por la FHA para el municipio correspondiente. Establece un nuevo proceso de licenciamiento para 'Urbanizador de Alto Impacto Económico' a cargo de DACO, con requisitos específicos y la posibilidad de usar fondos de depósitos para el desarrollo del proyecto bajo ciertas condiciones. Afecta directamente a desarrolladores y compradores de viviendas de alto valor en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión histórica sobre la agilización de permisos y el desarrollo de vivienda en Puerto Rico, un tema que ha generado debates sobre la burocracia estatal y la fiscalización, como se vio con la creación de la OGPe. La ley propuesta busca simplificar procesos para un sector específico del mercado inmobiliario, continuando la tendencia de buscar mecanismos para incentivar la inversión y el desarrollo, aunque en este caso, enfocada en residencias de alto impacto económico.
En qué va
La Ley 101-2025 fue el 16 de junio de 2025 y por la Cámara el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 1 de agosto de 2025.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 101-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2 y 13 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda", a los fines de establecer un nuevo mecanismo de revisión de los parámetros para vivienda de interés social y de clase media; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 47 de 1987 para actualizar y unificar los parámetros de vivienda de interés social y de clase media bajo una nueva categoría llamada 'Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico'. Establece un nuevo mecanismo para determinar los precios máximos de venta de estas unidades, permitiendo al Departamento de la Vivienda ajustar estos límites anualmente y conceder dispensas de hasta el 25% sobre el precio máximo. Afecta directamente a desarrolladores de vivienda, familias de bajos, moderados y clase media que buscan adquirir o alquilar una vivienda asequible, y a las agencias gubernamentales encargadas de la vivienda.
Para crear la “Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible”; disponer sobre los procesos de evaluación y transferencia de propiedades en desuso para habilitarlas como unidades de vivienda; disponer sobre la identificación de recursos y fondos que viabilicen la transformación de bienes inmuebles en vivienda; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la 'Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible'. Establece un proceso para que el Departamento de la Vivienda (DV) y otras agencias identifiquen, evalúen y transfieran propiedades gubernamentales en desuso o subutilizadas para convertirlas en unidades de vivienda asequible. Se enfoca en personas y familias en espera de vivienda pública o Sección 8, primeros compradores, jóvenes y personas de ingresos bajos o moderados, y se implementará mediante planes de trabajo que identifiquen fondos y recursos.
Para establecer la “Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico” a los fines de declarar como política pública que los procesos que rigen la emisión de permisos sean sencillos, de suerte que impulsen el desarrollo y el disfrute de la propiedad, sin desplazar nuestra responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales; sustituir el Permiso Único por el Registro de Uso, el cual tendrá un carácter declarativo y se regirá por la Intensidad del Uso Propuesto, así como simplificar los permisos de construcción con la creación de Permiso de Construcción Integrado; enmendar los artículos 1.5, 2.3, 2.7, 7.3, 8.1, 8.3, 8.4B, 9.6, 9.9, 9.12 y eliminar el actual artículo 8.4A, de la la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, ordenar reglamenatación aplicable y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1173, conocido como la Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico, busca reemplazar el Permiso Único por un Registro de Uso declarativo y simplificar los permisos de construcción con un Permiso de Construcción Integrado. La medida enmienda la Ley Núm. 161-2009 para basar los permisos en la 'Intensidad del Uso Propuesto' y priorizar el desarrollo y disfrute de la propiedad, declarando como política pública la agilidad en los procesos sin menoscabar la protección de recursos naturales. Afecta a ciudadanos, desarrolladores y agencias gubernamentales involucradas en la emisión de permisos.
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1403 propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para crear un nuevo Artículo 4-D que establece el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad. Busca consolidar y agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos sobre terrenos públicos, derogando varias leyes existentes que regulan estos temas. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos públicos, así como a familias necesitadas de vivienda.
Para crear la “Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico” o “Ley COPA-PR”, a los fines de otorgar a organizaciones sin fines de lucro calificadas, incluyendo fideicomisos de tierras comunitarias, una oportunidad prioritaria para ofertar por propiedades multifamiliares en venta, con el propósito de expandir y preservar el inventario de viviendas asequibles, combatir el desplazamiento urbano y promover el desarrollo de vivienda social; establecer el proceso de notificación y plazos para ofertas; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la 'Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico' (Ley COPA-PR). Otorgaría a organizaciones sin fines de lucro calificadas una oportunidad prioritaria para ofertar por propiedades multifamiliares en venta, con el fin de preservar y expandir el inventario de viviendas asequibles. Establecería un proceso de notificación y plazos para estas ofertas antes de que el propietario pudiera vender a otros.
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