Para crear la “Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico” o “Ley COPA-PR”, a los fines de otorgar a organizaciones sin fines de lucro calificadas, incluyendo fideicomisos de tierras comunitarias, una oportunidad prioritaria para ofertar por propiedades multifamiliares en venta, con el propósito de expandir y preservar el inventario de viviendas asequibles, combatir el desplazamiento urbano y promover el desarrollo de vivienda social; establecer el proceso de notificación y plazos para ofertas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 905, ahora , buscaba crear la Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico (Ley COPA-PR). Esta ley otorgaría a organizaciones sin fines de lucro calificadas una oportunidad prioritaria para comprar propiedades multifamiliares en venta, con el fin de preservar viviendas asequibles y combatir el desplazamiento. Establecía un proceso de notificación a propietarios y plazos para que estas organizaciones presentaran ofertas antes de que la propiedad saliera al mercado abierto. El Departamento de la Vivienda tendría un rol central en la certificación de organizaciones y la publicación de intenciones de venta.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida COPA-PR busca combatir el desplazamiento urbano y preservar la vivienda asequible, un tema que los fragmentos históricos contextualizan al detallar la escasez de inventario, el alza de costos por la Ley 60 y los alquileres a corto plazo, así como el legado de asentamientos informales y los litigios por desahucios. La medida se inserta en una larga historia de tensiones entre el derecho a la vivienda y las fuerzas del mercado y el desarrollo.
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 905, fue el 9 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado. La comisión no recomendó su aprobación, y la medida fue .
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Última acción · 2 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de establecer que, en las expropiaciones forzosas iniciadas por el Departamento de la Vivienda, el único fin público que las justifique sea la construcción de viviendas asequibles para personas naturales o familias que se encuentren bajo el umbral de pobreza federal según los parámetros establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés); y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97 de 1972). Restringe el uso de la expropiación forzosa por parte del Departamento de la Vivienda a un único fin público: la construcción de viviendas asequibles para personas o familias bajo el umbral de pobreza federal, o la infraestructura necesaria para dichas comunidades. También otorga turno preferente a residentes desplazados para adquirir estas propiedades y exige la revisión de procesos de expropiación en curso que no cumplan con la nueva norma.
Para crear la “Ley de Rescate Municipal para tu Vivienda”, a los fines de desarrollar un programa que le otorgue financiamiento a los municipios en Puerto Rico para que puedan comprar propiedades abandonadas y deterioradas en sus respectivos cascos urbanos, rehabilitarlas y venderlas a un costo asequible para las y los jóvenes puertorriqueños pertenecientes a la clase trabajadora; establecer sus requisitos; separar doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000) del Fondo de Reserva de Emergencia del Gobierno para viabilizar su implantación; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Rescate Municipal para tu Vivienda, un programa que otorgaría préstamos de hasta $250,000,000 del Fondo de Reserva de Emergencia a los municipios para comprar, rehabilitar y vender propiedades abandonadas o deterioradas en sus cascos urbanos. El objetivo es facilitar la adquisición de estas propiedades a jóvenes trabajadores puertorriqueños (21-35 años) a un costo asequible, con la condición de que los municipios devuelvan los fondos prestados a la OGP y luego al Fondo de Reserva de Emergencia. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) desarrollará la fórmula de distribución y un reglamento en 120 días.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo Artículo 8.1 que ordene el restablecimiento, fortalecimiento y reconocimiento oficial de los Consejos de Residentes en todos los residenciales públicos; incorporar explícitamente los requisitos federales de participación de residentes bajo 24 CFR Parte 964 (Tenant Participation and Tenant Opportunities in Public Housing); establecer mecanismos obligatorios de apoyo, financiamiento, espacios y participación en la gestión por parte de la Administración de Vivienda Pública (AVP); garantizar que los consejos sirvan como intermediarios efectivos entre residentes y la AVP para abordar preocupaciones comunitarias; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un nuevo Artículo 8.1. Este artículo ordenaría el restablecimiento, fortalecimiento y reconocimiento oficial de los Consejos de Residentes en todos los residenciales públicos. Incorporaría explícitamente requisitos federales de participación de residentes (24 CFR Parte 964), establecería mecanismos obligatorios de apoyo, financiamiento ($25 por unidad al año o monto federal aplicable), espacios y participación en la gestión por parte de la AVP, y garantizaría que los consejos sirvan como intermediarios efectivos entre residentes y la AVP. Afecta directamente a los residentes de vivienda pública y a la AVP.
Para enmendar los artículos 4 y 8, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14 y 15, como los artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, en el Ley 147-2011, conocida como “Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico”, con el propósito de corregir cualquier interpretación restrictiva, proteger la diversidad de modelos cooperativos, y fortalecer la política pública de vivienda digna, participativa y solidaria en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 147-2011, conocida como Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico. Específicamente, modifica los Artículos 4 y 8, añade un nuevo Artículo 12, y renumeración los artículos subsiguientes. El propósito principal es clarificar que el modelo de cooperativa de titulares no es la única opción permitida, garantizando la viabilidad y protección de modelos alternos como la cooperativa de vivienda mancomunada. Esto afecta a los socios de cooperativas de vivienda y a las comunidades que buscan desarrollar o mantener este tipo de estructuras residenciales.
Para crear la “Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico”, a fin de establecer que el treinta por ciento (30%) de todo proyecto o unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos gubernamentales en Puerto Rico sea destinada para jóvenes profesionales residentes en la Isla.
La medida, rechazada, buscaba crear la Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico. Proponía reservar el 30% de toda unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos gubernamentales para jóvenes profesionales y trabajadores residentes en la Isla, definidos entre 21 y 40 años, con estudios universitarios y empleo a tiempo completo en Puerto Rico. Establecía requisitos de ocupación mínima y prohibiciones de uso comercial o reventa anticipada.
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