Qué propone
La medida buscaba crear la 'Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico' (Ley COPA-PR). Otorgaría a organizaciones sin fines de lucro calificadas una oportunidad prioritaria para ofertar por propiedades multifamiliares en venta, con el fin de preservar y expandir el inventario de viviendas asequibles. Establecería un proceso de notificación y plazos para estas ofertas antes de que el propietario pudiera vender a otros.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la escasez de vivienda asequible y el desplazamiento urbano, problemas exacerbados por el huracán María, la Ley 60-2019 y la proliferación de alquileres a corto plazo. La propuesta busca mitigar estas presiones históricas otorgando a organizaciones sin fines de lucro una oportunidad prioritaria para adquirir propiedades multifamiliares, promoviendo así la vivienda social y la estabilidad comunitaria frente a las dinámicas del mercado.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 905, fue el 9 de enero de 2026 y se presentó ante el Senado. Posteriormente, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social emitió un , recomendando su no aprobación el 2 de febrero de 2026.
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Última acción · 2 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible”; disponer sobre los procesos de evaluación y transferencia de propiedades en desuso para habilitarlas como unidades de vivienda; disponer sobre la identificación de recursos y fondos que viabilicen la transformación de bienes inmuebles en vivienda; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la 'Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible'. Establece un proceso para que el Departamento de la Vivienda (DV) y otras agencias identifiquen, evalúen y transfieran propiedades gubernamentales en desuso o subutilizadas para convertirlas en unidades de vivienda asequible. Se enfoca en personas y familias en espera de vivienda pública o Sección 8, primeros compradores, jóvenes y personas de ingresos bajos o moderados, y se implementará mediante planes de trabajo que identifiquen fondos y recursos.
Para enmendar los artículos 4 y 8, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14 y 15, como los artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, en el Ley 147-2011, conocida como “Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico”, con el propósito de corregir cualquier interpretación restrictiva, proteger la diversidad de modelos cooperativos, y fortalecer la política pública de vivienda digna, participativa y solidaria en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 147-2011, conocida como la Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico. Específicamente, modifica los artículos 4 y 8, añade un nuevo artículo 12, y renumeración los artículos subsiguientes. Su propósito es clarificar que el modelo de 'cooperativa de titulares' no es la única opción permitida, permitiendo que los socios de cooperativas de vivienda opten libremente por mantener o constituirse bajo el modelo de 'cooperativa de vivienda mancomunada'. Afecta directamente a los socios y administradores de cooperativas de vivienda y a las agencias que regulan estos modelos.
Para enmendar el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de priorizar el traspaso de planteles escolares en desuso a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que los soliciten para el desarrollo de vivienda asequible.
Esta medida enmienda el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para establecer una prioridad específica en la disposición de bienes inmuebles. Concretamente, instruye al Comité evaluador a priorizar a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que soliciten planteles escolares en desuso con el propósito de desarrollar vivienda asequible. Afecta directamente al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, a las entidades solicitantes y a la disponibilidad de viviendas asequibles.
“Para crear la “Ley para el Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para todas la personas participantes de los programas de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo la subvención en bloque para desarrollo comunitario por desastre (CDBG); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de reconstrucción tras desastre; establecer las prácticas discriminatorias en el acceso a una vivienda que se pretenden erradicar; los mecanismos procesales para alcanzar los propósitos de la medida; enmendar la Sección 1022.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer la contribución sobre la ganancia de capital producto de la venta de una propiedad inmueble a una persona, que sea beneficiario de algún programa de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo el programa de Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG, por sus siglas en inglés), y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone crear la 'Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios'. Busca prohibir la discriminación en la venta de viviendas a beneficiarios de programas federales de recuperación post-desastre (como CDBG-DR), y enmienda el Código de Rentas Internas para imponer una contribución especial del 2% sobre la ganancia de capital en la venta de propiedades a estos beneficiarios bajo ciertas condiciones. Afecta a vendedores de propiedades, corredores de bienes raíces, y a personas elegibles para programas de recuperación post-desastre.
“Para crear la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para las personas participantes de programas de recuperación o mitigación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo los financiados mediante la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG-DR) y la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario para Mitigación (CDBG-MIT); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de recuperación y reconstrucción tras desastres; establecer las prácticas discriminatorias que se pretenden erradicar en el acceso a una vivienda; disponer los mecanismos procesales para la tramitación de querellas y las sanciones administrativas aplicables; establecer responsabilidades del Departamento de la Vivienda; facultar a dicho Departamento para adoptar la reglamentación necesaria; disponer que la implantación se realice con recursos existentes y sin asignaciones adicionales del Fondo General; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios. Establece como práctica discriminatoria el rechazo de vendedores o corredores de bienes raíces a aceptar fondos federales de recuperación (como CDBG-DR y CDBG-MIT) para la compra de viviendas. Define mecanismos para querellas y sanciones administrativas, asigna responsabilidades al Departamento de la Vivienda y faculta a este para reglamentar, todo ello con recursos existentes y sin fondos adicionales del Tesoro General.
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