Qué propone
Esta medida legislativa propone crear la 'Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios'. Busca prohibir la discriminación en la venta de viviendas a beneficiarios de programas federales de recuperación post-desastre (como CDBG-DR), y el Código de Rentas Internas para imponer una contribución especial del 2% sobre la ganancia de capital en la venta de propiedades a estos beneficiarios bajo ciertas condiciones. Afecta a vendedores de propiedades, corredores de bienes raíces, y a personas elegibles para programas de recuperación post-desastre.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la compleja historia de la vivienda en Puerto Rico, particularmente tras desastres naturales, donde la escasez y el alza de costos, exacerbados por incentivos contributivos y alquileres a corto plazo, han limitado el acceso a vivienda asequible. La propuesta de la medida de prohibir la discriminación y gravar las ganancias de capital en ventas a beneficiarios de fondos CDBG-DR busca mitigar algunas de estas presiones históricas y proteger a las poblaciones vulnerables que han enfrentado retrasos administrativos y obstáculos en la recuperación.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 679, fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2025 y 2026, y el 7 de julio de 2026. Fue mediante '' el 7 de agosto de 2026.
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Última acción · 7 de agosto de 2026
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“Para crear la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para las personas participantes de programas de recuperación o mitigación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo los financiados mediante la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG-DR) y la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario para Mitigación (CDBG-MIT); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de recuperación y reconstrucción tras desastres; establecer las prácticas discriminatorias que se pretenden erradicar en el acceso a una vivienda; disponer los mecanismos procesales para la tramitación de querellas y las sanciones administrativas aplicables; establecer responsabilidades del Departamento de la Vivienda; facultar a dicho Departamento para adoptar la reglamentación necesaria; disponer que la implantación se realice con recursos existentes y sin asignaciones adicionales del Fondo General; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios. Establece como práctica discriminatoria el rechazo de vendedores o corredores de bienes raíces a aceptar fondos federales de recuperación (como CDBG-DR y CDBG-MIT) para la compra de viviendas. Define mecanismos para querellas y sanciones administrativas, asigna responsabilidades al Departamento de la Vivienda y faculta a este para reglamentar, todo ello con recursos existentes y sin fondos adicionales del Tesoro General.
Para crear la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para las personas participantes de programas de recuperación o mitigación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo los financiados mediante la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG-DR) y la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario para Mitigación (CDBG-MIT); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de recuperación y reconstrucción tras desastres; establecer las prácticas discriminatorias que se pretenden erradicar en el acceso a una vivienda; disponer los mecanismos procesales para la tramitación de querellas y las sanciones administrativas aplicables; establecer responsabilidades del Departamento de la Vivienda; facultar a dicho Departamento para adoptar la reglamentación necesaria; disponer que la implantación se realice con recursos existentes y sin asignaciones adicionales del Fondo General; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios" para prohibir la discriminación en la venta de viviendas a personas que utilicen fondos federales de recuperación post-desastre (como CDBG-DR y CDBG-MIT). Establece mecanismos para querellas y sanciones administrativas, define responsabilidades para el Departamento de la Vivienda y faculta a este para reglamentar la ley, la cual se implementará con recursos existentes sin fondos adicionales del Fondo General.
Para crear la “Ley para el aprovechamiento de fondos de recuperación destinados a la compra de viviendas y la repoblación de municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para todas la personas participantes de los programas de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo la Subvención en bloque para desarrollo comunitario por desastre (CDBG); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de reconstrucción tras desastre; establecer las prácticas discriminatorias en el acceso a una vivienda que se persiguen erradicar; los mecanismos procesales para alcanzar los propósitos de la medida; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 402 buscaba crear la Ley para el aprovechamiento de fondos de recuperación destinados a la compra de viviendas y la repoblación de municipios. Pretendía definir y erradicar prácticas discriminatorias por parte de vendedores, corredores y otros actores del mercado inmobiliario contra beneficiarios de programas de recuperación de desastres que utilizan vales CDBG-DR/R3. Establecía un mecanismo local de querellas ante el Departamento de la Vivienda y autorizaba multas administrativas de hasta $5,000 por violación.
Para crear la “Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible”; disponer sobre los procesos de evaluación y transferencia de propiedades en desuso para habilitarlas como unidades de vivienda; disponer sobre la identificación de recursos y fondos que viabilicen la transformación de bienes inmuebles en vivienda; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la 'Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible'. Establece un proceso para que el Departamento de la Vivienda (DV) y otras agencias identifiquen, evalúen y transfieran propiedades gubernamentales en desuso o subutilizadas para convertirlas en unidades de vivienda asequible. Se enfoca en personas y familias en espera de vivienda pública o Sección 8, primeros compradores, jóvenes y personas de ingresos bajos o moderados, y se implementará mediante planes de trabajo que identifiquen fondos y recursos.
“Para enmendar los Artículos 5.01, 5.02, 5.03, 5.05 y 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de viabilizar la venta directa a precio ajustado y de donación de propiedades en desuso a organizaciones sin fines de lucro; eximir de estas posibilidades a los planteles escolares en desuso; establecer requisitos específicos para estos negocios jurídicos; disponer de restricciones y prohibiciones en caso de otorgarse los negocios jurídicos; enmendar la composición del Comité; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 640 enmienda la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para permitir la venta directa a precio ajustado y la donación de propiedades gubernamentales en desuso a organizaciones sin fines de lucro (OSFL). Establece requisitos específicos para estas transacciones, exime a los planteles escolares, y modifica la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, añadiendo dos representantes de OSFL. Afecta directamente a las OSFL que buscan adquirir propiedades y a las agencias gubernamentales que disponen de ellas.
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