Qué propone
La medida crea la "Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios" para prohibir la discriminación en la venta de viviendas a personas que utilicen fondos federales de recuperación post-desastre (como CDBG-DR y CDBG-MIT). Establece mecanismos para querellas y sanciones administrativas, define responsabilidades para el Departamento de la Vivienda y faculta a este para reglamentar la ley, la cual se implementará con recursos existentes sin fondos adicionales del .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la gestión de fondos federales para la recuperación de viviendas tras desastres, un tema directamente relacionado con las secuelas de eventos como el Huracán María (2017) y los terremotos de 2020. Estos desastres expusieron la vulnerabilidad de la infraestructura y la población, y la medida busca garantizar que los fondos de recuperación, como CDBG-DR y CDBG-MIT, se distribuyan sin discriminación, abordando así una de las dimensiones de la compleja respuesta post-desastre.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1376, fue el 19 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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“Para crear la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para las personas participantes de programas de recuperación o mitigación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo los financiados mediante la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG-DR) y la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario para Mitigación (CDBG-MIT); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de recuperación y reconstrucción tras desastres; establecer las prácticas discriminatorias que se pretenden erradicar en el acceso a una vivienda; disponer los mecanismos procesales para la tramitación de querellas y las sanciones administrativas aplicables; establecer responsabilidades del Departamento de la Vivienda; facultar a dicho Departamento para adoptar la reglamentación necesaria; disponer que la implantación se realice con recursos existentes y sin asignaciones adicionales del Fondo General; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios. Establece como práctica discriminatoria el rechazo de vendedores o corredores de bienes raíces a aceptar fondos federales de recuperación (como CDBG-DR y CDBG-MIT) para la compra de viviendas. Define mecanismos para querellas y sanciones administrativas, asigna responsabilidades al Departamento de la Vivienda y faculta a este para reglamentar, todo ello con recursos existentes y sin fondos adicionales del Tesoro General.
Para crear la “Ley para el aprovechamiento de fondos de recuperación destinados a la compra de viviendas y la repoblación de municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para todas la personas participantes de los programas de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo la Subvención en bloque para desarrollo comunitario por desastre (CDBG); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de reconstrucción tras desastre; establecer las prácticas discriminatorias en el acceso a una vivienda que se persiguen erradicar; los mecanismos procesales para alcanzar los propósitos de la medida; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 402 buscaba crear la Ley para el aprovechamiento de fondos de recuperación destinados a la compra de viviendas y la repoblación de municipios. Pretendía definir y erradicar prácticas discriminatorias por parte de vendedores, corredores y otros actores del mercado inmobiliario contra beneficiarios de programas de recuperación de desastres que utilizan vales CDBG-DR/R3. Establecía un mecanismo local de querellas ante el Departamento de la Vivienda y autorizaba multas administrativas de hasta $5,000 por violación.
“Para crear la “Ley para el Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para todas la personas participantes de los programas de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo la subvención en bloque para desarrollo comunitario por desastre (CDBG); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de reconstrucción tras desastre; establecer las prácticas discriminatorias en el acceso a una vivienda que se pretenden erradicar; los mecanismos procesales para alcanzar los propósitos de la medida; enmendar la Sección 1022.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer la contribución sobre la ganancia de capital producto de la venta de una propiedad inmueble a una persona, que sea beneficiario de algún programa de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo el programa de Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG, por sus siglas en inglés), y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone crear la 'Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios'. Busca prohibir la discriminación en la venta de viviendas a beneficiarios de programas federales de recuperación post-desastre (como CDBG-DR), y enmienda el Código de Rentas Internas para imponer una contribución especial del 2% sobre la ganancia de capital en la venta de propiedades a estos beneficiarios bajo ciertas condiciones. Afecta a vendedores de propiedades, corredores de bienes raíces, y a personas elegibles para programas de recuperación post-desastre.
Para añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para consolidar y agilizar programas relacionados con el desarrollo, mejora, administración y titulación de terrenos de vivienda. Busca derogar varias leyes (Ley 35-1969, Ley 132-1975, Ley 286-1999) y artículos de la Ley de Tierras (Ley 26-1941) que regulan estos procesos, unificando el marco legal bajo el Departamento de la Vivienda. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos de vivienda pública, así como a agencias gubernamentales que poseen terrenos susceptibles de ser transferidos para fines de vivienda.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la administración, el uso, la efectividad y la fiscalización de los fondos federales CDBG-DR, incluyendo el Programa R3 de Reparación, Reconstrucción o Reubicación de Viviendas, y CDBG-MIT sobre mitigación, asignados a Puerto Rico para la recuperación de desastres y la resiliencia ante futuros eventos catastróficos.
La Resolución de la Cámara 722 ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la administración, uso, efectividad y fiscalización de fondos federales CDBG-DR y CDBG-MIT asignados a Puerto Rico para recuperación y resiliencia ante desastres. Afecta directamente a la Comisión de Vivienda, al Departamento de la Vivienda (como entidad fiscalizada) y, de forma indirecta, a las familias y comunidades que dependen de estos fondos para reparación, reconstrucción o mitigación de sus hogares e infraestructura.
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