Qué propone
El Proyecto de la Cámara 402 buscaba crear la Ley para el aprovechamiento de fondos de recuperación destinados a la compra de viviendas y la repoblación de municipios. Pretendía definir y erradicar prácticas discriminatorias por parte de vendedores, corredores y otros actores del mercado inmobiliario contra beneficiarios de programas de recuperación de desastres que utilizan vales CDBG-DR/R3. Establecía un mecanismo local de querellas ante el Departamento de la Vivienda y autorizaba multas administrativas de hasta $5,000 por violación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la discriminación en el acceso a la vivienda para beneficiarios de fondos de recuperación como CDBG-DR/R3, un tema que se enmarca en la escasez de vivienda asequible y el alza de precios post-María (Fuente 3), así como en los retrasos y desafíos en la ejecución de estos programas (Fuentes 7 y 8). La medida busca mitigar las barreras que enfrentan las familias vulnerables para asegurar un techo seguro, un problema exacerbado por la informalidad en la titularidad de viviendas que históricamente ha frenado la asistencia económica en emergencias (Fuentes 5 y 6).
En qué va
El Proyecto de la Cámara 402 fue presentado en marzo de 2025 y referido a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara. Tras su análisis, la comisión emitió un en junio de 2026, recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para las personas participantes de programas de recuperación o mitigación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo los financiados mediante la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG-DR) y la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario para Mitigación (CDBG-MIT); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de recuperación y reconstrucción tras desastres; establecer las prácticas discriminatorias que se pretenden erradicar en el acceso a una vivienda; disponer los mecanismos procesales para la tramitación de querellas y las sanciones administrativas aplicables; establecer responsabilidades del Departamento de la Vivienda; facultar a dicho Departamento para adoptar la reglamentación necesaria; disponer que la implantación se realice con recursos existentes y sin asignaciones adicionales del Fondo General; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios. Establece como práctica discriminatoria el rechazo de vendedores o corredores de bienes raíces a aceptar fondos federales de recuperación (como CDBG-DR y CDBG-MIT) para la compra de viviendas. Define mecanismos para querellas y sanciones administrativas, asigna responsabilidades al Departamento de la Vivienda y faculta a este para reglamentar, todo ello con recursos existentes y sin fondos adicionales del Tesoro General.
Para crear la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para las personas participantes de programas de recuperación o mitigación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo los financiados mediante la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG-DR) y la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario para Mitigación (CDBG-MIT); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de recuperación y reconstrucción tras desastres; establecer las prácticas discriminatorias que se pretenden erradicar en el acceso a una vivienda; disponer los mecanismos procesales para la tramitación de querellas y las sanciones administrativas aplicables; establecer responsabilidades del Departamento de la Vivienda; facultar a dicho Departamento para adoptar la reglamentación necesaria; disponer que la implantación se realice con recursos existentes y sin asignaciones adicionales del Fondo General; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios" para prohibir la discriminación en la venta de viviendas a personas que utilicen fondos federales de recuperación post-desastre (como CDBG-DR y CDBG-MIT). Establece mecanismos para querellas y sanciones administrativas, define responsabilidades para el Departamento de la Vivienda y faculta a este para reglamentar la ley, la cual se implementará con recursos existentes sin fondos adicionales del Fondo General.
“Para crear la “Ley para el Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para todas la personas participantes de los programas de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo la subvención en bloque para desarrollo comunitario por desastre (CDBG); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de reconstrucción tras desastre; establecer las prácticas discriminatorias en el acceso a una vivienda que se pretenden erradicar; los mecanismos procesales para alcanzar los propósitos de la medida; enmendar la Sección 1022.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer la contribución sobre la ganancia de capital producto de la venta de una propiedad inmueble a una persona, que sea beneficiario de algún programa de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo el programa de Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG, por sus siglas en inglés), y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone crear la 'Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios'. Busca prohibir la discriminación en la venta de viviendas a beneficiarios de programas federales de recuperación post-desastre (como CDBG-DR), y enmienda el Código de Rentas Internas para imponer una contribución especial del 2% sobre la ganancia de capital en la venta de propiedades a estos beneficiarios bajo ciertas condiciones. Afecta a vendedores de propiedades, corredores de bienes raíces, y a personas elegibles para programas de recuperación post-desastre.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la administración, el uso, la efectividad y la fiscalización de los fondos federales CDBG-DR, incluyendo el Programa R3 de Reparación, Reconstrucción o Reubicación de Viviendas, y CDBG-MIT sobre mitigación, asignados a Puerto Rico para la recuperación de desastres y la resiliencia ante futuros eventos catastróficos.
La Resolución de la Cámara 722 ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la administración, uso, efectividad y fiscalización de fondos federales CDBG-DR y CDBG-MIT asignados a Puerto Rico para recuperación y resiliencia ante desastres. Afecta directamente a la Comisión de Vivienda, al Departamento de la Vivienda (como entidad fiscalizada) y, de forma indirecta, a las familias y comunidades que dependen de estos fondos para reparación, reconstrucción o mitigación de sus hogares e infraestructura.
Para crear la “Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa para el Estudio, Evaluación, Revisión y Redacción del Código de Viviendas Asequibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; disponer sobre su funcionamiento; determinar su composición, deberes, facultades y responsabilidades; la correspondiente asignación de fondos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea una Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa para estudiar, evaluar, revisar y redactar un Código de Viviendas Asequibles. La Comisión, compuesta por legisladores y con apoyo administrativo, tendrá hasta finales de la Cuarta Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa (noviembre de 2026) para presentar un informe con recomendaciones. Se le asignan $100,000 para su funcionamiento en los años fiscales 2026-2027 y 2027-2028.
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