“Para enmendar los Artículos 5.01, 5.02, 5.03, 5.05 y 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de viabilizar la venta directa a precio ajustado y de donación de propiedades en desuso a organizaciones sin fines de lucro; eximir de estas posibilidades a los planteles escolares en desuso; establecer requisitos específicos para estos negocios jurídicos; disponer de restricciones y prohibiciones en caso de otorgarse los negocios jurídicos; enmendar la composición del Comité; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida PS 640 la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para permitir la venta directa a precio ajustado y la donación de propiedades gubernamentales en desuso a organizaciones sin fines de lucro (OSFL). Establece requisitos específicos para estas transacciones, exime a los planteles escolares, y modifica la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, añadiendo dos representantes de OSFL. Afecta directamente a las OSFL que buscan adquirir propiedades y a las agencias gubernamentales que disponen de ellas.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PS 640) fue el Senado el 16 de mayo de 2025. Tras su primera lectura el 19 de mayo de 2025 y ser referida a comisión, la Comisión de Gobierno no recomendó su aprobación el 15 de octubre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 15 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de priorizar el traspaso de planteles escolares en desuso a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que los soliciten para el desarrollo de vivienda asequible.
La medida enmienda el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para establecer una prioridad en la disposición de planteles escolares en desuso. Esta prioridad se otorga a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que soliciten dichos inmuebles para el desarrollo de vivienda asequible. El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles deberá verificar la disponibilidad del plantel con el Departamento de Educación o la entidad pertinente, y podrá disponer de los bienes por su valor de mercado o por su beneficio al interés público. Afecta directamente a municipios, organizaciones sin fines de lucro interesadas en proyectos de vivienda, y al Departamento de Educación en la gestión de sus propiedades en desuso.
Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca modificar la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26-2017) para expandir la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). Se añaden los Secretarios de Transportación y Obras Públicas, Vivienda y Educación, y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos al comité. Además, se establece que el Director Ejecutivo del CEDBI, o su designado, sustituirá al Director Ejecutivo de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble en diversas juntas y comisiones. La medida también deroga la Ley Núm. 12 de 1975 y la Ley Núm. 235 de 2014, que regulaban la disposición de propiedad estatal y la revisión de bienes inmuebles, respectivamente, creando un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado.
Para enmendar el Artículo 5.01; añadir un inciso (j) al Artículo 5.05; enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 5.06; y enmendar el Artículo 5.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles con respecto al inventario oficial de propiedades del Gobierno de Puerto Rico; y autorizar la transferencia de propiedades inmuebles en total desuso a los municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios para ser destinadas exclusivamente al desarrollo de vivienda social y asequible.
La medida enmienda la Ley Núm. 26-2017 para ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEDBI) y autorizar la transferencia de hasta el 25% de las propiedades inmuebles del Gobierno en total desuso. Estas propiedades se transferirán por el valor nominal de un dólar ($1.00) a municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de vivienda social y asequible.
Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley 29-2009, según enmendada, mejor conocida como "Ley de las Alianzas Público Privadas" con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de viviendas para personas de edad avanzada y para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; enmendar los Artículos 5.01 y 5.06 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de autorizar la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos propósitos; y para otros fines relacionados. Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de autorizar la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos propósitos; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 3 y 8 de la Ley 29-2009 para incluir como proyectos de alianza las viviendas para personas de 60 años o más y los edificios dedicados exclusivamente a hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para ese grupo. Para esas alianzas crea un comité con representantes de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, la entidad participante, Familia, la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, Edificios Públicos, Vivienda y AAFAF. Enmienda el Artículo 5.01 de la Ley 26-2017 para autorizar el uso de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para esos proyectos. En el Artículo 5.06 asigna al Comité de Alianzas la evaluación, aprobación y decisión sobre los contratos que impliquen arrendamiento, usufructo u otra forma de uso de esos inmuebles, en lugar del Comité de Evaluación y Disposición.
Para enmendar el articulo 2.021 y añadir un nuevo inciso (j) a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de permitir la venta de solares a ciudadanos para el establecimiento de vivienda principal, sin el requisito de subasta pública y para otros fines.
La medida PS 706 propone enmendar el Artículo 2.021 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo es permitir a los municipios vender solares municipales directamente a ciudadanos para establecer su vivienda principal, sin el requisito de subasta pública. Esto aplicaría a la construcción de nueva vivienda o reconstrucción que constituya el primer hogar y residencia principal del comprador, y no para alquileres a corto plazo. Se autoriza a los municipios a otorgar opciones de compraventa para facilitar el financiamiento hipotecario.
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