Qué propone
El Proyecto del Senado 181 la Ley 203-2007 para establecer como política pública que el Gobierno de Puerto Rico reserve al menos el 5% de las compras y contrataciones de servicios de construcción para negocios locales propiedad de veteranos o sus cónyuges supérstites (con al menos 51% de posesión/acciones). También enmienda la Ley 73-2019 para asegurar que la Administración de Servicios Generales (ASG) cumpla con esta política de preferencia. Afecta directamente a los veteranos emprendedores, a los negocios de construcción locales y a los procesos de compra del gobierno.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la política pública de respaldo a los veteranos, que la Ley 203-2007 (mencionada en la medida y en la Fuente 1) ya articula a través de beneficios estatales. Esta medida busca ampliar ese respaldo, reservando un porcentaje de contratos de construcción para negocios de veteranos, lo que es consistente con el objetivo histórico de facilitar su reinserción social y desarrollo profesional.
En qué va
El Proyecto del Senado 181 fue aprobado por el Senado el 24 de junio de 2025 y posteriormente referido a la Cámara de Representantes, donde fue aprobado con el 19 de marzo de 2026.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los articulos 2,3, 4,5, 6,7 y 8 de la Ley 129-2005, segln enmendada, conocida como la "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de disponer que las agencias gubernamentales destinen como minimo, un cinco por ciento (5%) a veteranos empresarios propietarios de microempresas, pequeñas o medianas empresas, y que, se les aplique un por ciento (1%) adicional si el porciento de reserva aumenta, según lo contemplado en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 129-2005, conocida como la 'Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico', para exigir que las agencias gubernamentales destinen un mínimo del cinco por ciento (5%) de sus compras a veteranos empresarios que posean microempresas, pequeñas o medianas empresas. Además, establece que si el porcentaje de reserva general aumenta, se aplicará un uno por ciento (1%) adicional a estas empresas de veteranos. Afecta directamente a las agencias gubernamentales en sus procesos de compra y a los veteranos empresarios que buscan acceder a contratos públicos.
Para enmendar el apartado Quinto del inciso C del Articulo 4 de la Ley 203 – 2017, según enmendada, conocida como la “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de añadir un nuevo inciso (c) para extender la exención del pago de derechos, aranceles, cargos o tarifas por la expedición de certificaciones, licencias y permisos a personas jurídicas cuya titularidad o control pertenezca mayoritariamente a uno o más veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1180 enmienda la Ley 203-2017 para extender la exención del pago de derechos, aranceles, cargos o tarifas por la expedición de certificaciones, licencias y permisos. Esta exención aplicará a personas jurídicas (empresas) cuyo 51% o más de su titularidad o control pertenezca directa y mayoritariamente a uno o más veteranos. Afecta a agencias gubernamentales, instrumentalidades públicas y municipios que expiden estos documentos, y beneficia a las empresas propiedad de veteranos.
Para crear la “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción Mujeres”, con el propósito de establecer como la política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción, en los cuales al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de la empresa es propiedad de una o varias mujeres residentes de Puerto Rico o la dirección general de la empresa del día a día, se encuentra a cargo de una mujer que cumpla con el requisito de residencia, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales; enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito de asegurar que, todo proceso de compra, la Administración de Servicios Generales cumplirá cabalmente con la política preferencia dispuesta en esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 179 propone crear la 'Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción Mujeres'. Establece como política pública que al menos el 5% de las compras y contrataciones gubernamentales de servicios de construcción se reservarán para negocios locales donde al menos el 51% de la propiedad pertenezca a mujeres residentes en Puerto Rico, o donde una mujer residente dirija la operación diaria. La Administración de Servicios Generales (ASG) verificará la titularidad y control de estas empresas. La medida enmienda el Artículo 37 de la Ley 73-2019 para integrar esta política de preferencia en los procesos de compra gubernamental.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de disponer que todo establecimiento comercial, desde donde una persona, natural o jurídica, proveedora de bienes y servicios que, por sí misma o a través de un oficial, agente, empleado, vendedor o representante del vendedor, realiza transacciones comerciales y ofrece para la venta o arrendamiento bienes o servicios a consumidores en Puerto Rico, de aplicarle, tendrá la obligación de diseñar y colocar en un lugar visible, un letrero, mediante el cual anuncie todo tipo de privilegios, descuentos u ofertas especiales que, como política institucional del comercio, se le extienden a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI) para obligar a todo establecimiento comercial que ya ofrezca descuentos o privilegios a veteranos a anunciarlos visiblemente mediante un letrero (o medios digitales/folletos). Se ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a enmendar su reglamento para incluir esta disposición. Afecta directamente a los comercios que otorgan estos beneficios y a los veteranos que los reciben.
“Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de identificar expresamente a las mujeres veteranas en el texto de la ley, visibilizando y reconociendo su presencia y servicio en la milicia; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203-2007, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", para incluir expresamente a las mujeres veteranas en su texto. Específicamente, modifica los Artículos 1, 2, 3 y 4 para visibilizar y reconocer su servicio y presencia en la milicia, afectando la definición de "veterano" y el título de la ley para ser inclusivos en género.
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