Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a fomentar la mentoría empresarial entre mujeres; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico facilitar la creación de un Programa de Mentoría Empresarial para Mujeres; promover la colaboración con asociaciones empresariales, cámaras de comercio, universidades y otras entidades relacionadas con el desarrollo empresarial; fortalecer las redes de apoyo para empresarias emergentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley para la Promoción de Mentoría Empresarial entre Mujeres en Puerto Rico. Establece como política pública fomentar la mentoría empresarial femenina y ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) a facilitar la creación de una Red de Mentoría Empresarial para Mujeres. Esta red promoverá la colaboración entre empresarias experimentadas y emergentes, involucrando a entidades colaboradoras como asociaciones empresariales y universidades, y se implementará utilizando recursos existentes sin asignaciones presupuestarias adicionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1122, fue el 9 de marzo de 2026 y el 21 de septiembre de 2026 con . Actualmente, se encuentra en primera lectura en la Cámara de Representantes, a la cual fue enviada el 21 de septiembre de 2026.
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Última acción · 28 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (27)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar periódicamente el estado del emprendimiento femenino en la isla; crear el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; ordenar la preparación de un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres en Puerto Rico cada tres (3) años; disponer para la elaboración del Índice de Emprendimiento Femenino de Puerto Rico; establecer el análisis de factores relacionados con el acceso a financiamiento, la participación sectorial, las barreras regulatorias y las oportunidades de crecimiento empresarial para mujeres; y para otros fines relacionados.
Crea una nueva ley y un Observatorio del Emprendimiento Femenino dentro de la Oficina de Inteligencia y Estrategias de Negocios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Le ordena preparar cada tres años un informe con un Índice que analice, entre otros asuntos, financiamiento, sectores económicos, barreras regulatorias y crecimiento de empresas lideradas por mujeres; el primer informe vence el 30 de junio del segundo año natural siguiente a la aprobación de la ley y los siguientes, cada tres años. El informe debe remitirse al Gobernador y a la Asamblea Legislativa dentro de los 90 días de culminado, y el DDEC debe adoptar reglamentación dentro de 180 días. No deroga ni elimina disposiciones vigentes y no asigna fondos adicionales: exige implantarla con los recursos existentes del DDEC.
Para crear el “Registro y Sistema de Certificación de Empresas Propiedad de Mujeres de Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, con el propósito de establecer un mecanismo uniforme de identificación, certificación y recopilación de datos sobre empresas propiedad de mujeres; promover su participación efectiva en programas de desarrollo económico, iniciativas empresariales y oportunidades de mercado existentes; establecer deberes y responsabilidades para las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico en la utilización de dicha certificación; disponer para la recopilación y publicación de estadísticas oficiales sobre el emprendimiento femenino en Puerto Rico; establecer disposiciones para su reglamentación e implantación con recursos existentes; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1123 buscaba crear el “Registro y Sistema de Certificación de Empresas Propiedad de Mujeres de Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Su propósito era establecer un mecanismo uniforme para identificar, certificar y recopilar datos sobre estas empresas, promoviendo su participación en programas de desarrollo económico y oportunidades de mercado. La ley impondría deberes a las agencias gubernamentales para utilizar esta certificación y dispondría para la recopilación y publicación de estadísticas sobre emprendimiento femenino, utilizando recursos existentes.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar y simplificar los procesos administrativos, permisos, licencias y requisitos regulatorios aplicables a empresas propiedad de mujeres; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico realizar una evaluación integral de los trámites gubernamentales que inciden en la creación y operación de dichas empresas; requerir la identificación de redundancias regulatorias y oportunidades para la simplificación y digitalización de procesos administrativos; disponer para la preparación de recomendaciones dirigidas a reducir barreras burocráticas que afectan el emprendimiento femenino en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1121, una medida legislativa retirada, buscaba establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para evaluar y simplificar procesos administrativos, permisos, licencias y requisitos regulatorios aplicables a empresas propiedad de mujeres. Ordenaba al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) realizar una evaluación integral para identificar redundancias, simplificaciones y digitalización de trámites, y proponer recomendaciones para reducir barreras burocráticas al emprendimiento femenino. La medida no creaba nuevos programas de incentivos ni asignaciones presupuestarias adicionales, sino que se enfocaba en la revisión y recomendación de procesos existentes.
Para enmendar inciso (r) del Articulo 3 de la Ley Nnm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes, mediante el denominado "Programa de Orientación y Capacitación"; derogar el Articulo 2, y reenumerar el Articulo 3, como 2, en la Ley 57 -2015; hacer correcciones tecnicas en la Ley 22, antes citada; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (r) del Artículo 3 de la Ley 22-1985 para ampliar el Programa de Orientación y Capacitación existente a microempresarios y a pequeños y medianos comerciantes que soliciten financiamiento, desde antes de radicar la solicitud hasta la evaluación y el cierre. Define las PYMES como negocios con un volumen promedio de $3 millones o menos durante los tres años contributivos anteriores, contando grupos controlados y entidades relacionadas; las microempresas serían PYMES con ingreso bruto anual menor de $500,000 y siete empleados o menos. Hace obligatorio que el Banco ofrezca cursos sobre estudios y planes de mercadeo, viabilidad, planes de negocio y propuestas de financiamiento; permite acuerdos con entidades públicas y contratar especialistas, y recuperar de los solicitantes los costos exactos incurridos. Suprime la autorización expresa para ayudar con licencias, permisos y certificaciones, y deroga el Artículo 2 de la Ley 57-2015, que fijaba un término de 60 días para reglamentar; la nueva disposición exige reglamentación, pero permite aplicar el programa de inmediato aunque todavía no exista.
Para enmendar el Subcapítulo E de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de actualizarla de conformidad a la Ley 121-2019, según enmendada; crear una nueva sección 2025.03 en dicho Subcapítulo E de la Ley 60-2019, con el propósito de uniformar la política pública para el desarrollo empresarial intergeneracional y encomendar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implantación de la política pública establecida por esta ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 175-2025 enmienda la Sección 2025.02 de la Ley 60-2019 sobre el Programa de Empresarismo Master; el texto dispone que el Secretario del DDEC establecerá por reglamento sus criterios, requisitos, alcance y funcionamiento, y que sus fondos provendrán del Fondo de Incentivos Económicos. También cambia el título del Subcapítulo E y añade la Sección 2025.03, que encarga al DDEC promover colaboración, mentoría, redes de apoyo y capacitación entre participantes de los programas para jóvenes y Empresarismo Master, y asegurarles acceso equitativo a los incentivos disponibles sin distinción de edad. Además, exige que los planes de trabajo del DDEC incluyan siete elementos: concienciación, capacitación adaptada, acceso a financiamiento, redes y colaboración intergeneracionales, investigación con datos desagregados e incubadoras multigeneracionales. Afecta directamente al DDEC y a quienes participen en esos programas, incluidos empresarios adultos mayores y jóvenes.
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