Qué propone
El Proyecto de la Cámara 591 el Artículo 7.071 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a los municipios del pago de deuda contributiva territorial acumulada sobre propiedades que adquieran por compraventa, , donación, permuta o prescripción adquisitiva. La aplica a deudas, intereses, recargos y penalidades registradas en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () sobre dichas propiedades, permitiendo al CRIM negociar una reducción o exoneración total, siempre que se destinen a interés público y desarrollo municipal. Afecta directamente a los municipios, al CRIM y a los contribuyentes que abandonan propiedades con deudas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía fiscal de los municipios y el rol del , entidad creada en 1991 como parte de la reforma municipal para centralizar la recaudación de la contribución sobre la propiedad. La propuesta busca aliviar la carga contributiva municipal sobre propiedades que los ayuntamientos adquieran, lo que se relaciona con los retos históricos del CRIM para la estabilidad financiera de los ayuntamientos.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 591 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 12 de noviembre de 2025 y posteriormente referido a comisiones en el Senado, donde recibió un con el 21 de mayo de 2026.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para priorizar la adquisición de propiedades rematadas por deudas contributivas por parte de los municipios donde estas se ubican. Antes de que el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) pueda permitir la adquisición por otras agencias gubernamentales o entregar el sobrante al contribuyente, deberá notificar al municipio. Si el municipio notifica su interés dentro de 30 días, podrá adquirir la propiedad. Esta ley afecta directamente a los municipios, al CRIM, a otras agencias gubernamentales y a los contribuyentes con propiedades rematadas.
Para establecer una amnistía por un término de noventa (90) días en la obligación del pago de intereses, penalidades y recargos acumulados por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble a todo aquel contribuyente que durante esa fecha pague en su totalidad las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble adeudadas al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios; requerir al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la eliminación de deudas de sus libros; facultar a la Agencia para adoptar la reglamentación necesaria para la administración de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1131 propone establecer una amnistía de noventa (90) días para contribuyentes con deudas de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. Durante este periodo, se eliminarán los intereses, penalidades y recargos acumulados si el contribuyente paga la totalidad de la deuda principal adeudada al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios. La medida afecta a contribuyentes morosos y faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para administrar el programa y eliminar las deudas condonadas de sus libros.
Para enmendar el Articulo 7.041 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para establecer que la imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas por el CRIM, será retroactivo a la totalidad de años en abandono según última factura de servicio eléctrico o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y en caso ser una propiedad en uso, será retroactivo a dos (2) años; y para otros propósitos relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 7.041 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para modificar la retroactividad en la imposición, notificación y cobro de contribuciones municipales tasadas por el CRIM. Específicamente, extiende la retroactividad para propiedades declaradas estorbo público a la totalidad de años en abandono, según se evidencie por facturas de servicios eléctricos o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Para propiedades en uso, la retroactividad se mantiene en cinco (5) años. También establece condiciones para la transferencia de propiedades adquiridas por el municipio bajo estas disposiciones.
Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico" con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble los medicamentos recetados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Añade una nueva exención a la contribución sobre propiedad mueble municipal para los medicamentos recetados, según definidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El cambio afecta directamente a los municipios, que dejarán de recaudar esta contribución sobre el inventario de medicamentos recetados en farmacias y otros establecimientos.
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 7.003; y el Artículo 7.085 del Capítulo I del Libro VII de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de requerir dentro de los deberes consignados para el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), que semestralmente dispongan digitalmente de un inventario de las propiedades que fueron embargadas, su ubicación, estado y jurisdicción municipal; y establecer como política pública para las propiedades inmuebles embargadas y transferidas a los municipios gratuitamente, la promoción de vivienda asequible, social, comunitaria y proyectos de cooperativas de vivienda dentro de sus jurisdicciones.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para requerir que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) publique semestralmente en su página web un inventario digital de las propiedades embargadas y ejecutadas, detallando su ubicación, estado y jurisdicción. Además, establece como política pública que las propiedades inmuebles embargadas y transferidas gratuitamente a los municipios se utilicen prioritariamente para fomentar proyectos de vivienda asequible, social, comunitaria y cooperativas de vivienda dentro de sus jurisdicciones.
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