Para establecer una amnistía por un término de noventa (90) días en la obligación del pago de intereses, penalidades y recargos acumulados por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble a todo aquel contribuyente que durante esa fecha pague en su totalidad las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble adeudadas al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios; requerir al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la eliminación de deudas de sus libros; facultar a la Agencia para adoptar la reglamentación necesaria para la administración de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1131 propone establecer una amnistía de noventa (90) días para contribuyentes con deudas de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. Durante este periodo, se eliminarán los intereses, penalidades y recargos acumulados si el contribuyente paga la totalidad de la deuda principal adeudada al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios. La medida afecta a contribuyentes morosos y faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () para administrar el programa y eliminar las deudas condonadas de sus libros.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1131 fue el 13 de febrero de 2026 y referido a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes el 17 de febrero de 2026.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de eximir a los municipios del pago de deuda contributiva por concepto de contribución territorial registrada en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre propiedades en su jurisdicción que el municipio pretenda adquirir por cualquier medio de adquisición; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.071 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a los municipios del pago de deuda contributiva territorial registrada en el CRIM (contribuciones, intereses, recargos y penalidades) sobre propiedades que el municipio haya adquirido o pretenda adquirir por cualquier medio (compraventa, expropiación forzosa, donación, permuta o prescripción adquisitiva). El CRIM estará facultado para negociar exoneraciones totales o parciales de estas deudas para viabilizar el interés público y el desarrollo municipal de dichos inmuebles. El Director Ejecutivo del CRIM adoptará la reglamentación necesaria.
Para establecer, por un término de noventa (90) días, un Plan Especial de Incentivos para el Pago de Deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble impuestas al amparo del Libro VII de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; disponer el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades acumulados sobre las contribuciones elegibles; establecer las condiciones, limitaciones y exclusiones aplicables; disponer las obligaciones del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para la implantación del Plan; establecer el tratamiento de deudas sujetas a procedimientos administrativos, judiciales o planes de pago; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1497 propone establecer un Plan Especial de Incentivos por noventa (90) días para el pago de deudas de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble administradas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). El plan permite a los contribuyentes pagar el principal de deudas elegibles y obtener el relevo total de los intereses, recargos y penalidades acumulados sobre esas cantidades. Afecta a contribuyentes con deudas de propiedad vencidas y no fraudulentas, y al CRIM en su administración y recaudación.
Para enmendar la Sección 6060.05 del Subcapítulo A, Capítulo 1, Subtítulo F de la Ley Núm. 60 - 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de extender los beneficios de exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble hasta el 2030; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa enmienda la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para extender la vigencia de los beneficios de exención de la contribución sobre la propiedad inmueble, originalmente establecidos por la Ley 216-2011 (Programa Impulso a la Vivienda), hasta el 31 de diciembre de 2030. Afecta principalmente a compradores de vivienda nueva que cumplan con ciertos criterios de precio y que no sean beneficiarios de otros incentivos específicos.
Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.
Esta medida establece la "Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico". Crea un programa para otorgar incentivos contributivos (exenciones y créditos fiscales) a personas naturales, jurídicas, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro que rehabiliten propiedades inmuebles declaradas abandonadas y en estado de deterioro. El objetivo es promover la vivienda asequible, revitalizar áreas urbanas deterioradas y aumentar el inventario de viviendas, afectando a propietarios, desarrolladores y municipios.
Para adoptar la “Ley de Incentivo Contributivo para la Venta de Bienes Inmuebles Inertes” a los fines de establecer un crédito contributivo hasta un máximo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor total de compraventa del bien inmueble, exonerar del pago de aranceles y comprobantes de inscripción del Registro de la Propiedad y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la "Ley de Incentivo Contributivo para la Venta de Bienes Inmuebles Inertes", establece un crédito contributivo para compradores de propiedades que lleven tiempo sin venderse. Otorga un crédito de hasta el 75% del precio de compraventa para inmuebles sin venderse por más de 10 años, y del 50% para los que lleven más de 5 años. También exonera del pago de aranceles y comprobantes del Registro de la Propiedad por 2 a 5 años, y de contribuciones municipales (CRIM) por 2 a 5 años, dependiendo del tiempo que la propiedad lleve en el mercado. Afecta a compradores de bienes inmuebles, especialmente aquellos que buscan adquirir propiedades de inventario antiguo o abandonado, y a los vendedores de estas propiedades.
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