Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1131 propone establecer una amnistía fiscal por un término de noventa (90) días. Durante este período, los contribuyentes que paguen la totalidad de la contribución principal adeudada sobre propiedad mueble e inmueble al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios, se les eliminarán los intereses, penalidades y recargos acumulados. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () deberá eliminar estas deudas condonadas de sus libros y se le faculta para adoptar la necesaria para su administración. Esta medida afecta directamente a contribuyentes con deudas de contribución sobre la propiedad, tanto individuos como entidades, y al CRIM en su rol de recaudador y administrador.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1131, fue el 13 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 17 de febrero de 2026, siendo referida a la Comisión de Asuntos Municipales.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de eximir a los municipios del pago de deuda contributiva por concepto de contribución territorial registrada en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre propiedades en su jurisdicción que el municipio pretenda adquirir por cualquier medio de adquisición; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para eximir a los municipios del pago de deudas contributivas territoriales acumuladas sobre propiedades que adquieran. Amplía los mecanismos de adquisición elegibles para esta exención, incluyendo donación, permuta y prescripción adquisitiva, además de la compraventa. El objetivo es facilitar la adquisición y rehabilitación de propiedades abandonadas o en desuso para proyectos de vivienda asequible y revitalización comunitaria.
Para eximir al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico del pago de las contribuciones sobre las propiedades adquiridas mediante ejecución, dación en pago o cualquier otra forma de adquisición forzosa; para facultar y ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda propiedad adquirida o en vía de adquirirse por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición.
La medida, Proyecto de la Cámara 50, propone eximir al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR) del pago de contribuciones sobre la propiedad (impuestos municipales) en propiedades que adquiera mediante ejecución de hipoteca, dación en pago u otra forma de adquisición forzosa. Faculta y ordena al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a condonar cualquier deuda de contribuciones sobre propiedad acumulada en dichas propiedades antes de que el BDEPR se convierta en su titular. Esto aplica a propiedades que el BDEPR ya posee o esté en proceso de adquirir bajo estos mecanismos.
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