Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1131 propone establecer una amnistía de noventa (90) días para contribuyentes con deudas de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. Durante este periodo, se eliminarán los intereses, penalidades y recargos acumulados si el contribuyente paga la totalidad de la deuda principal adeudada al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios. La medida afecta a contribuyentes morosos y faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () para administrar el programa y eliminar las deudas condonadas de sus libros.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1131 fue el 13 de febrero de 2026 y referido a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes el 17 de febrero de 2026.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de eximir a los municipios del pago de deuda contributiva por concepto de contribución territorial registrada en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre propiedades en su jurisdicción que el municipio pretenda adquirir por cualquier medio de adquisición; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 591 enmienda el Artículo 7.071 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a los municipios del pago de deuda contributiva territorial acumulada sobre propiedades que adquieran por compraventa, expropiación forzosa, donación, permuta o prescripción adquisitiva. La exención aplica a deudas, intereses, recargos y penalidades registradas en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre dichas propiedades, permitiendo al CRIM negociar una reducción o exoneración total, siempre que se destinen a interés público y desarrollo municipal. Afecta directamente a los municipios, al CRIM y a los contribuyentes que abandonan propiedades con deudas.
Para enmendar el apartado (b) del Artículo 7.135 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención del pago de las contribuciones sobre bienes muebles ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Puerto Rico y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.135(b) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) con un volumen de negocio anual inferior a $3,000,000.00 de la obligación de radicar la planilla de contribución sobre propiedad mueble ante el CRIM. En su lugar, estas empresas deberán presentar una Certificación de Volumen de Negocios, que incluirá como evidencia la planilla de contribución sobre ingresos radicada ante el Departamento de Hacienda. La exención no aplica a personas con decretos de exención contributiva o exenciones por ordenanzas municipales. La medida entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar la Sección 6060.05 del Subcapítulo A, Capítulo 1, Subtítulo F de la Ley Núm. 60 - 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de extender los beneficios de exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble hasta el 2030; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa enmienda la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para extender la vigencia de los beneficios de exención de la contribución sobre la propiedad inmueble, originalmente establecidos por la Ley 216-2011 (Programa Impulso a la Vivienda), hasta el 31 de diciembre de 2030. Afecta principalmente a compradores de vivienda nueva que cumplan con ciertos criterios de precio y que no sean beneficiarios de otros incentivos específicos.
Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.
Esta medida establece la "Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico". Crea un programa para otorgar incentivos contributivos (exenciones y créditos fiscales) a personas naturales, jurídicas, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro que rehabiliten propiedades inmuebles declaradas abandonadas y en estado de deterioro. El objetivo es promover la vivienda asequible, revitalizar áreas urbanas deterioradas y aumentar el inventario de viviendas, afectando a propietarios, desarrolladores y municipios.
Para adoptar la “Ley de Incentivo Contributivo para la Venta de Bienes Inmuebles Inertes” a los fines de establecer un crédito contributivo hasta un máximo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor total de compraventa del bien inmueble, exonerar del pago de aranceles y comprobantes de inscripción del Registro de la Propiedad y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la "Ley de Incentivo Contributivo para la Venta de Bienes Inmuebles Inertes", establece un crédito contributivo para compradores de propiedades que lleven tiempo sin venderse. Otorga un crédito de hasta el 75% del precio de compraventa para inmuebles sin venderse por más de 10 años, y del 50% para los que lleven más de 5 años. También exonera del pago de aranceles y comprobantes del Registro de la Propiedad por 2 a 5 años, y de contribuciones municipales (CRIM) por 2 a 5 años, dependiendo del tiempo que la propiedad lleve en el mercado. Afecta a compradores de bienes inmuebles, especialmente aquellos que buscan adquirir propiedades de inventario antiguo o abandonado, y a los vendedores de estas propiedades.
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