Qué propone
La medida el Artículo 7.135(b) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) con un volumen de negocio anual inferior a $3,000,000.00 de la obligación de la planilla de contribución sobre propiedad mueble ante el . En su lugar, estas empresas deberán presentar una Certificación de Volumen de Negocios, que incluirá como evidencia la planilla de contribución sobre ingresos radicada ante el Departamento de Hacienda. La no aplica a personas con decretos de exención contributiva o exenciones por ordenanzas municipales. La medida entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 11, fue el 2 de enero de 2025. Tras pasar por varias comisiones y recibir un informe con , fue de Puerto Rico el 13 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 23 de enero de 2026
: Salón de Audiencias #1
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 7.092 y 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención contributiva al pago del impuesto sobre todo el inventario de propiedad mueble perteneciente a un pequeño o mediano comerciante (PyMEs) cuyo volumen de ventas brutas anuales no exceda de cinco millones de dólares ($5,000,000.00); y para otros fines relacionados.
El P. del S. 865 enmienda los Artículos 7.092 y 7.148 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para crear una exención del impuesto sobre la propiedad mueble en inventario para pequeños y medianos comerciantes (PyMEs) con ventas brutas anuales de hasta $5,000,000. La exención aplica al inventario destinado a la reventa. Para acceder a ella, los comerciantes deberán acreditar anualmente su volumen de ventas ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). La medida entra en vigor al inicio del próximo Año Fiscal.
“Para enmendar los Artículos 7.135, 7.136, 7.148, 7.162 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer una nueva metodología de tributación de la contribución sobre el renglón de inventario; computar la imposición contributiva sobre el valor del costo del inventario vendido a base de un promedio anual; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para modificar cómo se calcula la contribución sobre propiedad mueble para inventarios. Específicamente, cambia la base de tributación de un promedio anual del valor del inventario a un promedio anual del costo de los bienes vendidos (inventario que efectivamente se vendió), a partir del año contributivo 2026. También otorga al CRIM facultad para requerir información al Departamento de Hacienda.
Para enmendar el Artículo 7.025, 7.026 y 7.027 del Código Municipal de Puerto Rico, con el propósito de establecer una exención contributiva aplicable al proceso de tasación realizado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), relativa a bienes muebles destinada a la generación de energía eléctrica, aplicable a propiedades de uso residencial, comercial e industrial e impide que el valor de estos equipos pueda afectar el valor de tasación de cualquier propiedad inmueble a la que estén adheridos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer una exención contributiva sobre equipos de generación y almacenamiento de energía eléctrica (como generadores y baterías de respaldo) en propiedades residenciales, comerciales e industriales. La medida también dispone que el valor de estos equipos no afectará el valor de tasación de la propiedad inmueble a la que estén adheridos.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario de comerciantes y manufactureros para los años fiscales 2024 al 2028. Permite a los negocios elegir calcular este impuesto basándose en un promedio de su valoración de inventarios de años anteriores (2021-2023) o la tasa vigente para el año fiscal 2024-2025. También otorga al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) mayor facultad para obtener información del Departamento de Hacienda, facilitando la administración de este impuesto. Afecta directamente a los municipios, comerciantes, manufactureros y al CRIM.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las propiedades o facilidades muebles o inmuebles pertenecientes a una organización sin fines pecuniarios, según establecido en dicho inciso, estarán exentas de la imposición de contribuciones si dichas propiedades o facilidades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Propone eximir de contribuciones municipales a propiedades muebles o inmuebles pertenecientes a organizaciones sin fines pecuniarios, incluso si estas propiedades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios. Afecta directamente a municipios y a organizaciones sin fines de lucro que posean o arrienden propiedades.
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