Qué propone
Esta medida el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) y el Código Municipal (Ley 107-2020) para transferir el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos anuales del impuesto sobre ventas despachadas por correo, incluyendo ventas por internet, al Fondo de Desarrollo Municipal. El objetivo es proveer a los municipios recursos adicionales para obras, gastos de operación, administración y servicios a sus constituyentes. Afecta directamente a los municipios, al Departamento de Hacienda y a los contribuyentes de este tipo de ventas.
Pros
Contras
Última acción · 13 de noviembre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario de comerciantes y negocios para los años fiscales 2024 al 2028. Permite a los contribuyentes elegir entre la tasa vigente de 2024-2025 sobre el valor actual de inventario, o una base de cálculo promediada utilizando valores de inventario de años anteriores (2021-2023 para negocios existentes). También otorga al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la facultad de requerir información al Departamento de Hacienda para resolver la sustitución del impuesto al inventario.
Para enmendar la Sección 6080.14, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" con el fin de establecer el marco conceptual para el acuerdo colaborativo entre el Departamento de Hacienda y los municipios con el fin de uniformar el cobro del impuesto sobre ventas y uso y simplificar el cumplimiento a los contribuyentes mediante la consolidación de la radicación y pago en el Sistema Unificado de Rentas Internas ("SURI"); y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la historia del IVU, un impuesto al consumo que se implantó en 2006 y se elevó al 11.5% en 2015, convirtiéndose en el más alto de EE. UU. La medida busca asignar una parte de los recaudos por ventas por correo e internet a los municipios, lo que refleja la continua evolución de cómo se distribuyen y utilizan los fondos generados por este impuesto.
En qué va
La medida (P. de la C. 954) fue el 29 de octubre de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 30 de octubre de 2025, fue referida a Comisión(es) el mismo día, y posteriormente por su autor el 13 de noviembre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para establecer un marco de colaboración entre el Departamento de Hacienda y los municipios. Su objetivo es uniformar el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) municipal y simplificar el cumplimiento para los contribuyentes. Esto se logrará consolidando la radicación y el pago de este impuesto en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), afectando directamente a los municipios y a los comerciantes que pagan este impuesto.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.