Para enmendar el inciso (1) del apartado (c) de la Sección 4050.06 y el inciso (2) del apartado (a) de la Sección 4050.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011”, así como el inciso (a) del Artículo 7.298 y el inciso (1) del apartado (a) del Artículo 7.299 del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendada, a los fines de trasferir un cincuenta por ciento (50%) anual de los recaudos por impuesto sobre ventas despachadas por correo, que incluye los recaudos por venta de internet, al Fondo de Desarrollo Municipal para que los municipios de Puerto Rico puedan obtener los recursos adecuados para la realización de obras, gastos de operación y administrativos, brindar servicios a sus constituyentes, entre otros asuntos, según dispuesto en las normas y reglamentación sobre el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y el Código Municipal de Puerto Rico de 2020 para transferir el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos anuales del impuesto sobre ventas despachadas por correo (incluyendo ventas por internet) al Fondo de Desarrollo Municipal. Esto busca proveer recursos adicionales a los municipios para obras, gastos de operación, administración y servicios a sus constituyentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la distribución de recaudos del IVU, un impuesto al consumo que se implantó en 2006 y se elevó al 11.5% en 2015, convirtiéndose en el más alto de EE. UU. La propuesta busca destinar parte de estos recaudos municipales a los municipios, lo que se relaciona con el debate histórico sobre la regresividad del IVU y la necesidad de aliviar la carga sobre los consumidores, al tiempo que se buscan fuentes de ingreso para los gobiernos locales.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 954, fue el 29 de octubre de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 30 de octubre de 2025, referida a Comisión y posteriormente por su autor el 13 de noviembre de 2025.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario de comerciantes y fabricantes para los años fiscales 2024 al 2028. Permite que estos contribuyentes elijan tributar el inventario basándose en la tasa de 2024-2025 y un promedio de valoración de inventarios de los tres años previos (2021-2023) para negocios existentes, o un método específico para negocios nuevos. También faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a requerir información al Departamento de Hacienda para facilitar la recaudación.
Para enmendar el Artículo 5.001 de Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Asambleas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 5.001 de la Ley de Municipios Autónomos (Ley 81-1991) para obligar a las Asambleas Municipales a transmitir digitalmente sus sesiones y procedimientos legislativos por internet. La Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa ofrecería la estructura digital para esto. Afecta a todos los municipios y sus legislaturas municipales.
Para enmendar las Secciones 1062.08, 1062.11, 1091.01 y 1092.01 la Ley 1-2011, según enmendada conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para armonizarlo con el Convenio de Doble Imposición (Double Taxation Agreement o DTA) suscrito entre Estados Unidos de América y España y aumentar la competitividad comercial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Secciones 1062.08, 1062.11, 1091.01 y 1092.01) para armonizar la tributación de dividendos y otros ingresos de entidades y personas físicas españolas con el Convenio de Doble Imposición (DTA) suscrito entre Estados Unidos y España. Busca reducir la doble imposición para fomentar la inversión y la competitividad comercial de Puerto Rico, permitiendo que los dividendos pagados a residentes o entidades de España elegibles se rijan por las tasas y exenciones del DTA en lugar de las tasas generales del Código de Rentas Internas.
Para enmendar el Artículo 6.026 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los municipios, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y las demás agencias públicas concernidas, destinen no menos del noventa (90%) por ciento del cobro de exacción por impacto para ser utilizado, específicamente, en mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas que se afecten por el desarrollo al cual se le impone dicho cargo; y para otros fines relacionados.
Esta medida, que fue retirada, buscaba enmendar el Artículo 6.026 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo principal era obligar a los municipios y agencias públicas (como la Junta de Planificación y la Autoridad de Carreteras) a destinar no menos del 90% de los fondos recaudados por concepto de 'exacción por impacto' específicamente para mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas afectadas por el desarrollo que generó el cobro. Afectaba directamente a los municipios, agencias recaudadoras, desarrolladores y, en última instancia, a la infraestructura pública.
Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico a los fines de otorgar una exención por el pago de intereses de préstamos para cubrir la compra del equipo y el costo de la mano de obra para la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una exención contributiva sobre los intereses pagados por préstamos destinados a la compra de equipo y el costo de mano de obra para instalar placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia principal del contribuyente. Esta exención aplicaría a partir del año contributivo que comenzó el 1 de enero de 2024.
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