Para enmendar la Sección 6080.14, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" con el fin de establecer el marco conceptual para el acuerdo colaborativo entre el Departamento de Hacienda y los municipios con el fin de uniformar el cobro del impuesto sobre ventas y uso y simplificar el cumplimiento a los contribuyentes mediante la consolidación de la radicación y pago en el Sistema Unificado de Rentas Internas ("SURI"); y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 72-2025 la Sección 6080.14 del Código de Rentas Internas: añade el inciso (a)(7) y enmienda el apartado (c), que regula la recaudación del IVU municipal del 1% y el manejo de esos recaudos mediante un fiduciario designado por la COFIM. Para periodos contributivos que comiencen a partir del 1 de julio de 2024, cada municipio puede acordar voluntariamente con el Secretario de Hacienda que Hacienda use SURI, o un sistema sucesor, para administrar y recibir la planilla mensual y cobrar el IVU municipal. Hacienda debe transferir a las cuentas municipales todo lo cobrado, compartir información sobre negocios y comunicar cambios en ventas tributables que resulten de auditorías; no puede conceder planes de pago para deudas municipales sin consentimiento del municipio. La ley también ordena establecer un procedimiento uniforme para objetar cobros indebidos y dispone que los asuntos no incluidos en el acuerdo se rijan por el Código Municipal u otra ley sucesora.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia del IVU, un impuesto al consumo establecido en 2006 tras una crisis presupuestaria y que ha sido objeto de debate por su regresividad y por ser el más alto de EE. UU. La medida busca optimizar la recaudación del IVU municipal, que fue parte del aumento al 11.5% en 2015, mediante la colaboración con Hacienda y el uso de SURI.
En qué va
La comisión senatorial recomendó aprobarla el 12 de junio de 2025; Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto también recomendaron su aprobación y dijeron que usaría tecnología existente sin impacto presupuestario, y la AAFAF la apoyó. La Cámara la aprobó el 7 de abril y el Senado el 16 de junio; se convirtió en la Ley 72-2025 el 20 de julio de 2025 y está .
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Última acción · 20 de julio de 2025
Ley 72-2025
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“Para enmendar la Sección 6080.14, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer el marco conceptual para el acuerdo colaborativo entre el Departamento de Hacienda y los municipios con el fin de uniformar el cobro del impuesto sobre ventas y uso y simplificar el cumplimiento a los contribuyentes mediante la consolidación de la radicación y pago en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”); y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 490 buscaba enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para establecer un acuerdo colaborativo entre el Departamento de Hacienda y los municipios. El objetivo era uniformar el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) municipal a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), simplificando así el cumplimiento para los contribuyentes y asegurando la transferencia íntegra de los recaudos a las arcas municipales.
Para enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08,1040.02,1061.03,1061.04,1061.09,1061.16,1061.17,1061.25,1063.05,1063.15,1063.16,1092.02, 4010.01, 6010.05, 6041.10, 6051.21, 6055.03, y 6055.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011"; enmendar los Artículos 15.01, 15.03 y 17.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 7.135 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico de 2011"; enmendar las Secciones 6020.10, y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico"; con el fin de simplificar y uniformar fechas de radicación de las distintas planillas requeridas a los negocios, reducir el cumpli11:1iento contributivo en Puerto Rico estableciendo el marco conceptual para un Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; mejorar la fiscalización facilitando se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; y para otros fines relacionados.
La Ley 65-2025 enmienda el Código de Rentas Internas, la Ley General de Corporaciones, el Código Municipal y el Código de Incentivos para cambiar reglas contributivas y fechas de informes. Para años contributivos iniciados después del 31 de diciembre de 2024, sube de $3 millones a $10 millones el límite de ingresos brutos promedio de los últimos tres años para usar el método de recibido y pagado; también permite ciertas deducciones en la contribución mínima alterna y excluye determinados dividendos de esa base. Desde 2025, las corporaciones domésticas y foráneas dejan de presentar el informe anual al Departamento de Estado, pero conservan un cargo anual de al menos $100; para negocios con decreto sujetos a la fecha especial, la declaración municipal de volumen de negocios vence cinco días laborables después del 15 de junio. Ordena a Hacienda y al Departamento del Trabajo consolidar en un formulario por período, mediante SURI, informes y pagos patronales, con un acuerdo efectivo no más tarde del 1 de julio de 2026. También impide aceptar ciertas planillas enmendadas durante auditorías o investigaciones y ordena transferir a Hacienda datos de vehículos, embarcaciones y alquileres residenciales a corto plazo, incluidos datos personales de sus titulares.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario de comerciantes y fabricantes para los años fiscales 2024 al 2028. Permite que estos contribuyentes elijan tributar el inventario basándose en la tasa de 2024-2025 y un promedio de valoración de inventarios de los tres años previos (2021-2023) para negocios existentes, o un método específico para negocios nuevos. También faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a requerir información al Departamento de Hacienda para facilitar la recaudación.
Para enmendar el inciso (1) del apartado (c) de la Sección 4050.06 y el inciso (2) del apartado (a) de la Sección 4050.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011”, así como el inciso (a) del Artículo 7.298 y el inciso (1) del apartado (a) del Artículo 7.299 del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendada, a los fines de trasferir un cincuenta por ciento (50%) anual de los recaudos por impuesto sobre ventas despachadas por correo, que incluye los recaudos por venta de internet, al Fondo de Desarrollo Municipal para que los municipios de Puerto Rico puedan obtener los recursos adecuados para la realización de obras, gastos de operación y administrativos, brindar servicios a sus constituyentes, entre otros asuntos, según dispuesto en las normas y reglamentación sobre el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y el Código Municipal de Puerto Rico de 2020 para transferir el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos anuales del impuesto sobre ventas despachadas por correo (incluyendo ventas por internet) al Fondo de Desarrollo Municipal. Esto busca proveer recursos adicionales a los municipios para obras, gastos de operación, administración y servicios a sus constituyentes.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario de comerciantes y manufactureros para los años fiscales 2024 al 2028. Permite a los negocios elegir calcular este impuesto basándose en un promedio de su valoración de inventarios de años anteriores (2021-2023) o la tasa vigente para el año fiscal 2024-2025. También otorga al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) mayor facultad para obtener información del Departamento de Hacienda, facilitando la administración de este impuesto. Afecta directamente a los municipios, comerciantes, manufactureros y al CRIM.
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