Qué propone
El Proyecto del Senado 490 buscaba el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para establecer un acuerdo colaborativo entre el Departamento de Hacienda y los municipios. El objetivo era uniformar el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) municipal a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), simplificando así el cumplimiento para los contribuyentes y asegurando la transferencia íntegra de los recaudos a las arcas municipales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en Puerto Rico, que se estableció en 2006 y se elevó al 11.5% en 2015, convirtiéndose en el más alto de cualquier jurisdicción de EE. UU. La propuesta busca uniformar el cobro del IVU municipal y simplificar el cumplimiento para los contribuyentes, abordando la complejidad del sistema contributivo que ha sido objeto de debate histórico por su impacto en el costo de vida y su carácter regresivo.
En qué va
El Proyecto del Senado 490 fue el 7 de abril de 2025 y referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado. El 23 de junio de 2025, la Comisión emitió un , no recomendando su aprobación al determinar que la iniciativa ya estaba siendo atendida por una medida similar en la Cámara de Representantes (P. de la C. 506, y luego P. de la C. 498).
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Última acción · 23 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 6080.14, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" con el fin de establecer el marco conceptual para el acuerdo colaborativo entre el Departamento de Hacienda y los municipios con el fin de uniformar el cobro del impuesto sobre ventas y uso y simplificar el cumplimiento a los contribuyentes mediante la consolidación de la radicación y pago en el Sistema Unificado de Rentas Internas ("SURI"); y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para establecer un marco conceptual que permite al Departamento de Hacienda y a los municipios colaborar voluntariamente. El objetivo es uniformar el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) municipal y simplificar la radicación y el pago para los contribuyentes a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI). Afecta directamente a los municipios y a los comerciantes que pagan este impuesto.
“Para enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08, 1040.02, 1061.03, 1061.04, 1061.09, 1061.16, 1061.17, 1061.25, 1063.05, 1063.15, 1063.16, 1078.02, 4010.01, 6041.10, 6051.21, 6055.03, y 6055.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; enmendar los Artículos 15.01, 15.03 y 17.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 7.135 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico de 2011”; enmendar las Secciones 6011.05, 6020.09, 6020.10, 6060.05 y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; con el fin de simplificar y uniformar fechas de radicación de las distintas planillas requeridas a los negocios, reducir el cumplimiento contributivo en Puerto Rico estableciendo el marco conceptual para un Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; mejorar la fiscalización facilitando se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 497 buscaba enmendar múltiples secciones del Código de Rentas Internas de 2011, la Ley General de Corporaciones, el Código Municipal y el Código de Incentivos de Puerto Rico. Sus objetivos declarados incluían simplificar y uniformar las fechas de radicación de planillas para negocios, reducir el cumplimiento contributivo mediante un acuerdo colaborativo entre Hacienda y el Departamento del Trabajo para consolidar planillas de impuestos de nómina, y mejorar la fiscalización mediante la transferencia de información sobre propiedades de personas entre agencias gubernamentales.
“Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 491 buscaba enmendar la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su objetivo era agilizar y flexibilizar la concesión de exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro y asociaciones de propietarios, alineando el proceso estatal con las disposiciones federales bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal. Permitiría al Secretario de Hacienda conceder exenciones basándose en la determinación del IRS, siempre que sirva al interés público de Puerto Rico, y facultaría al Secretario para establecer procedimientos mediante carta circular.
Para enmendar la Sección 4030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir del impuesto sobre ventas y uso, los equipos o máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos propulsados mediante energía eólica, solar, o mediante combustión interna con una potencia de hasta 20,000 kilovatios, y que sean utilizados para producir energía eléctrica, incluyendo sus accesorios y piezas, siempre que sean necesarios para que éstos puedan cumplir con tal propósito; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 402 propone eximir del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a equipos y máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica. Esto incluye sistemas de energía eólica, solar, o de combustión interna hasta 20,000 kilovatios, así como sus accesorios y piezas esenciales. La medida busca enmendar la Sección 4030.17 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Afecta directamente a los consumidores y empresas que adquieran estos equipos para generar su propia electricidad.
“Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble las medicinas recetadas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para añadir un inciso al Artículo 7.092, eximiendo las medicinas recetadas del pago de la contribución sobre propiedad mueble que los municipios pueden imponer sobre el inventario de los negocios. Esto aplica a farmacias y otros establecimientos que vendan medicamentos recetados y que estén sujetos a esta contribución municipal.
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