Qué propone
El Proyecto del Senado 402 propone eximir del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a equipos y máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica. Esto incluye sistemas de energía eólica, solar, o de combustión interna hasta 20,000 kilovatios, así como sus accesorios y piezas esenciales. La medida busca la Sección 4030.17 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Afecta directamente a los consumidores y empresas que adquieran estos equipos para generar su propia electricidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el IVU, que ha sido objeto de controversia desde su implantación en 2006 y su posterior aumento a 11.5% en 2015. La propuesta de eximir equipos de energía del IVU busca aliviar el costo de vida, un tema recurrente en Puerto Rico, especialmente en lo que respecta a la electricidad, que es una de las mayores preocupaciones del consumidor.
En qué va
El Proyecto del Senado 402 fue presentado y referido a comisiones en marzo de 2025. En octubre de 2025, las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Gobierno del Senado emitieron un , no recomendando su aprobación debido a su impacto fiscal y la falta de neutralidad fiscal.
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Última acción · 28 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 4030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir del impuesto sobre ventas y uso, los equipos o máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos propulsados mediante energía eólica, solar, o mediante combustión interna con una potencia de hasta 20,000 kilovatios, y que sean utilizados para producir energía eléctrica, incluyendo sus accesorios y piezas, siempre que sean necesarios para que éstos puedan cumplir con tal propósito; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 4030.17 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para eximir del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a equipos y máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica. La exención aplica a sistemas solares, eólicos, y de combustión interna con potencia de hasta 20,000 kilovatios, incluyendo sus accesorios y piezas. Para cualificar, los equipos deben contar con certificaciones de cumplimiento de normas industriales y garantías específicas (5 años para solares, 2 años para otros). Afecta directamente a consumidores que compren estos equipos, fabricantes y distribuidores, y al Departamento de Hacienda por la potencial reducción de recaudos.
Para enmendar el Artículo 7.025, 7.026 y 7.027 del Código Municipal de Puerto Rico, con el propósito de establecer una exención contributiva aplicable al proceso de tasación realizado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), relativa a bienes muebles destinada a la generación de energía eléctrica, aplicable a propiedades de uso residencial, comercial e industrial e impide que el valor de estos equipos pueda afectar el valor de tasación de cualquier propiedad inmueble a la que estén adheridos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer una exención contributiva sobre equipos de generación y almacenamiento de energía eléctrica (como generadores y baterías de respaldo) en propiedades residenciales, comerciales e industriales. La medida también dispone que el valor de estos equipos no afectará el valor de tasación de la propiedad inmueble a la que estén adheridos.
Para enmendar la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el fin de eximir del pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU) a los medicamentos sin receta comprados o despachados en un establecimiento autorizado a personas de sesenta y cinco (65) años o más.
La medida propone enmendar la Sección 4030.12 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los medicamentos de venta sin receta (OTC) adquiridos por personas de 65 años o más. Esta exención aplicaría a compras realizadas o despachadas en establecimientos autorizados.
Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida legislativa añade la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. El cambio entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación y requerirá reglamentación por parte de los Secretarios de Hacienda y Corrección y Rehabilitación.
Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico a los fines de otorgar una exención por el pago de intereses de préstamos para cubrir la compra del equipo y el costo de la mano de obra para la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una exención contributiva sobre los intereses pagados por préstamos destinados a la compra de equipo y el costo de mano de obra para instalar placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia principal del contribuyente. Esta exención aplicaría a partir del año contributivo que comenzó el 1 de enero de 2024.
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