Para enmendar el inciso (E) del Artículo 5 de la Ley 1-2022, conocida como la “Carta de Derechos de los Policías”, y enmendar el inciso (a) del Artículo 7.035 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble que constituya la residencia principal de los policías, activos o jubilados, y de sus cónyuges supérstites, independientemente del valor contributivo, tasación o costo de la propiedad; disponer el mecanismo de reglamentación por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida, que fue por su autor, buscaba la Ley 1-2022 (Carta de Derechos de los Policías) y la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Su objetivo era establecer una total del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble que constituye la residencia principal de los policías activos o jubilados, y sus cónyuges supérstites, sin importar el valor de la propiedad. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () sería el encargado de reglamentar el mecanismo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1143 fue el 18 de febrero de 2026, pasó por primera lectura y comisiones en la Cámara de Representantes, y fue por su autor el 7 de abril de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 7 de abril de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Policías“ a los fines de extender los derechos y beneficios allí establecidos a los policías retirados, sus cónyuges e hijos, según aplique; entre otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta medida enmienda la Ley Núm. 1-2022, conocida como la 'Carta de Derechos de los Policías', para extender ciertos derechos y beneficios a los policías retirados, sus cónyuges y sus hijos. Específicamente, redefine el término 'Policía' para incluir a los retirados y delimita qué derechos del Artículo 5 se aplican a los retirados (principalmente de carácter social, institucional, honorífico y de reconocimiento), mientras reserva los derechos laborales, operacionales y contributivos para los policías activos. La Policía de Puerto Rico deberá adoptar reglamentación para su implementación.
Para enmendar el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de eximir a los municipios del pago de deuda contributiva por concepto de contribución territorial registrada en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre propiedades en su jurisdicción que el municipio pretenda adquirir por cualquier medio de adquisición; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.071 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a los municipios del pago de deuda contributiva territorial registrada en el CRIM (contribuciones, intereses, recargos y penalidades) sobre propiedades que el municipio haya adquirido o pretenda adquirir por cualquier medio (compraventa, expropiación forzosa, donación, permuta o prescripción adquisitiva). El CRIM estará facultado para negociar exoneraciones totales o parciales de estas deudas para viabilizar el interés público y el desarrollo municipal de dichos inmuebles. El Director Ejecutivo del CRIM adoptará la reglamentación necesaria.
Para enmendar el Artículo 6.026 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los municipios, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y las demás agencias públicas concernidas, destinen no menos del noventa (90%) por ciento del cobro de exacción por impacto para ser utilizado, específicamente, en mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas que se afecten por el desarrollo al cual se le impone dicho cargo; y para otros fines relacionados.
Esta medida, que fue retirada, buscaba enmendar el Artículo 6.026 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo principal era obligar a los municipios y agencias públicas (como la Junta de Planificación y la Autoridad de Carreteras) a destinar no menos del 90% de los fondos recaudados por concepto de 'exacción por impacto' específicamente para mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas afectadas por el desarrollo que generó el cobro. Afectaba directamente a los municipios, agencias recaudadoras, desarrolladores y, en última instancia, a la infraestructura pública.
Para enmendar los incisos A, D y E del Artículo 2; los Artículos 3 y 4; enmendar el subinciso (8) del inciso A; subinciso (2) del inciso D; apartado (b) del subinciso (3) del inciso E; y el subinciso (3) del inciso G del Artículo 5; y 8 de la Ley Núm. 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”, a fin de incluir a los policías municipales, así como a los policías estatales y municipales retirados, dentro de los beneficios y derechos reconocidos a los policías.
Enmienda la Ley 1-2022 para incluir en la Carta a los policías municipales y, con límites, a los policías estatales y municipales retirados; estos últimos solo recibirían los derechos y beneficios compatibles con las leyes y reglamentos de su condición de retiro. La inclusión de policías municipales extiende a ellos y, según aplique, a sus familiares los derechos enumerados, entre ellos servicios médicos sin costo y certificados gratuitos, y añade a los comisionados municipales a ciertas tareas de reglamentación y cumplimiento. Cambia los informes anuales: además del Superintendente y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, se enviarán al Comisionado Municipal, y los municipios divulgarán en sus portales los beneficios que ofrecen; el informe vence dentro de 60 días de terminar el año fiscal. Para hacer cumplir la ley, sustituye al Comisionado por el Superintendente y autoriza a los comisionados municipales a actuar respecto de sus cuerpos; elimina la coordinación con el Secretario de Seguridad Pública que exigía la ley vigente para esa función. Mantiene las multas de hasta $1,000 por delito menos grave, daños y honorarios, e indemnización de hasta el doble, y multas administrativas de hasta $5,000 por violación; dispone que estas últimas se depositen en la Policía estatal o municipal correspondiente, y da 180 días para la reglamentación que requiera la medida.
Para establecer una amnistía por un término de noventa (90) días en la obligación del pago de intereses, penalidades y recargos acumulados por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble a todo aquel contribuyente que durante esa fecha pague en su totalidad las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble adeudadas al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios; requerir al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la eliminación de deudas de sus libros; facultar a la Agencia para adoptar la reglamentación necesaria para la administración de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1131 propone establecer una amnistía de noventa (90) días para contribuyentes con deudas de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. Durante este periodo, se eliminarán los intereses, penalidades y recargos acumulados si el contribuyente paga la totalidad de la deuda principal adeudada al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios. La medida afecta a contribuyentes morosos y faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para administrar el programa y eliminar las deudas condonadas de sus libros.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.