Qué propone
La medida, que fue por su autor, buscaba la Ley 1-2022 (Carta de Derechos de los Policías) y la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Su objetivo era establecer una total del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble que constituye la residencia principal de los policías activos o jubilados, y sus cónyuges supérstites, sin importar el valor de la propiedad. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () sería el encargado de reglamentar el mecanismo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1143 fue el 18 de febrero de 2026, pasó por primera lectura y comisiones en la Cámara de Representantes, y fue por su autor el 7 de abril de 2026.
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Última acción · 7 de abril de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Policías“ a los fines de extender los derechos y beneficios allí establecidos a los policías retirados, sus cónyuges e hijos, según aplique; entre otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La medida enmienda la Ley Núm. 1-2022, conocida como la "Carta de Derechos de los Policías", para incluir a los policías retirados y sus cónyuges/hijos dentro de ciertos derechos y beneficios de carácter social, institucional, honorífico y de reconocimiento. Se delimita que los derechos estrictamente laborales, operacionales o contributivos seguirán siendo exclusivos para los policías activos, y se preservan los derechos de los familiares sobrevivientes.
Para enmendar el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de eximir a los municipios del pago de deuda contributiva por concepto de contribución territorial registrada en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre propiedades en su jurisdicción que el municipio pretenda adquirir por cualquier medio de adquisición; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 591 enmienda el Artículo 7.071 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a los municipios del pago de deuda contributiva territorial acumulada sobre propiedades que adquieran por compraventa, expropiación forzosa, donación, permuta o prescripción adquisitiva. La exención aplica a deudas, intereses, recargos y penalidades registradas en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre dichas propiedades, permitiendo al CRIM negociar una reducción o exoneración total, siempre que se destinen a interés público y desarrollo municipal. Afecta directamente a los municipios, al CRIM y a los contribuyentes que abandonan propiedades con deudas.
Para enmendar el Artículo 6.026 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los municipios, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y las demás agencias públicas concernidas, destinen no menos del noventa (90%) por ciento del cobro de exacción por impacto para ser utilizado, específicamente, en mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas que se afecten por el desarrollo al cual se le impone dicho cargo; y para otros fines relacionados.
Esta medida, que fue retirada, buscaba enmendar el Artículo 6.026 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo principal era obligar a los municipios y agencias públicas (como la Junta de Planificación y la Autoridad de Carreteras) a destinar no menos del 90% de los fondos recaudados por concepto de 'exacción por impacto' específicamente para mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas afectadas por el desarrollo que generó el cobro. Afectaba directamente a los municipios, agencias recaudadoras, desarrolladores y, en última instancia, a la infraestructura pública.
Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico" con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble los medicamentos recetados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Añade una nueva exención a la contribución sobre propiedad mueble municipal para los medicamentos recetados, según definidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El cambio afecta directamente a los municipios, que dejarán de recaudar esta contribución sobre el inventario de medicamentos recetados en farmacias y otros establecimientos.
Para establecer una amnistía por un término de noventa (90) días en la obligación del pago de intereses, penalidades y recargos acumulados por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble a todo aquel contribuyente que durante esa fecha pague en su totalidad las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble adeudadas al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios; requerir al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la eliminación de deudas de sus libros; facultar a la Agencia para adoptar la reglamentación necesaria para la administración de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1131 propone establecer una amnistía de noventa (90) días para contribuyentes con deudas de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. Durante este periodo, se eliminarán los intereses, penalidades y recargos acumulados si el contribuyente paga la totalidad de la deuda principal adeudada al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios. La medida afecta a contribuyentes morosos y faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para administrar el programa y eliminar las deudas condonadas de sus libros.
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