Para enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de redirigir los fondos destinados al Fondo de Mejoras Municipales al Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, el cual es administrado por el Fideicomiso para la Administración del Fondo de Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, al amparo de la Ley 140-2014; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida, PS 388, la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). A partir del 1 de julio de 2025, cesa la al Fondo de Mejoras Municipales (FMM), conocido como el 'barrilito'. Estos fondos, que se estima rondan los $40 millones anuales, serán redirigidos para nutrir el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico. La medida afecta directamente la fuente de financiamiento discrecional de legisladores y la asignación de fondos para proyectos municipales, transfiriendo dicho control y recursos hacia el mejoramiento de la fuerza policial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 388 fue presentado el 4 de marzo de 2025 y referido a comisiones en el Senado. Fue derrotado a viva voz el 6 de marzo de 2025, por lo que no avanzó en el trámite legislativo.
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Última acción · 6 de marzo de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de cambiar el nombre y propósito del Fondo de Mejoras Municipales al Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, dejando este fondo exclusivamente para nutrir el Fideicomiso para el Retiro de la Policía creado por la Ley 40-2020, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 353 propone enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para renombrar el Fondo de Mejoras Municipales (FMM) como 'Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Su propósito se modifica para destinar exclusivamente sus recursos a nutrir el Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado por la Ley 40-2020. Esto afecta directamente a los municipios que recibían fondos para mejoras y a los policías que se beneficiarían de un fideicomiso de retiro fortalecido.
Para enmendar el subinciso (3) del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de excluir del cómputo para determinar la distribución anual del Fideicomiso los pagos y distribuciones derivados de las Cuentas de Aportaciones Definidas establecidas por la Ley 106-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1388 propone enmendar la Ley 40-2020, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía". Específicamente, modifica la forma en que se calcula la distribución anual del Fideicomiso para los miembros elegibles de la Policía. El cambio principal es excluir los pagos y distribuciones provenientes de las Cuentas de Aportaciones Definidas (establecidas por la Ley 106-2017) del cómputo que determina cuánto dinero del Fideicomiso debe recibir cada retirado, buscando así que estas cuentas complementarias no reduzcan el beneficio principal del Fideicomiso.
Para ordenar al Secretario de Hacienda a redirigir al Fideicomiso para el Retiro de la Policía creado mediante la Ley 40-2020, por un término de doce (12) meses, los fondos destinados al amparo de la Sección 4050.09 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, actualmente dirigidos al Fondo de Mejoras Municipales, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario de Hacienda a redirigir, por un período de doce (12) meses, los fondos recaudados bajo la Sección 4050.09 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Dichos fondos, que actualmente se destinan al Fondo de Mejoras Municipales, se canalizarán al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado por la Ley 40-2020. Al finalizar el término de doce meses, las aportaciones volverán a su destino original. La medida afecta directamente al Secretario de Hacienda, al Fideicomiso de Retiro de la Policía y al Fondo de Mejoras Municipales, impactando indirectamente a los municipios y a los policías.
“Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.”
Añade las secciones 1023.26 y 1062.14 al Código de Rentas Internas para permitir que, por años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2025, ciertos individuos, sucesiones y fideicomisos opten por pagar 4% sobre intereses, dividendos y ganancias netas de capital realizadas al vender valores u otros activos. La opción se ejerce de manera distinta según el ingreso: para intereses se aplica el procedimiento de la sección 1023.04(b), para dividendos se avisa por escrito al pagador antes de la distribución y para ganancias de capital se elige en la planilla, radicada a tiempo, incluidas las prórrogas. La disposición alcanza a individuos residentes y también, sujeta a la redacción sobre tributación bajo la sección 1083.01(a), a ciudadanos estadounidenses no residentes; excluye a no residentes que puedan acogerse a los beneficios de Individuo Residente Inversionista de la Ley 60-2019. Los pagadores deben retener el 4% cuando corresponda y presentar declaraciones informativas a Hacienda.
Para crear la “Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de ordenar al Secretario de Hacienda la certificación del balance acumulado en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, incluyendo los intereses devengados; ordenar la transferencia de dicho balance, como aportación especial, única y no recurrente, al corpus del Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado al amparo de la Sección 92 de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”; disponer sobre el uso, la administración y la constancia de dicha aportación; establecer el trámite de cumplimiento con la Sección 204 de la Ley Pública 114-187, conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (PROMESA); derogar la Ley 140-2014, conocida como “Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico”, disponiéndose expresamente la preservación del balance acumulado y su no reversión al Fondo General; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía". Ordena al Secretario de Hacienda certificar y transferir aproximadamente $3.7 millones acumulados en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía (creado por Ley 140-2014, que nunca se implementó) al Fideicomiso para el Retiro de la Policía (creado por Ley 40-2020). La medida deroga la Ley 140-2014 y establece que la transferencia es una aportación especial, única y no recurrente. Afecta directamente a los miembros retirados de la Policía que se benefician del Fideicomiso para el Retiro.
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