Qué propone
La medida, PS 388, la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). A partir del 1 de julio de 2025, cesa la al Fondo de Mejoras Municipales (FMM), conocido como el 'barrilito'. Estos fondos, que se estima rondan los $40 millones anuales, serán redirigidos para nutrir el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico. La medida afecta directamente la fuente de financiamiento discrecional de legisladores y la asignación de fondos para proyectos municipales, transfiriendo dicho control y recursos hacia el mejoramiento de la fuerza policial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 388 fue presentado el 4 de marzo de 2025 y referido a comisiones en el Senado. Fue derrotado a viva voz el 6 de marzo de 2025, por lo que no avanzó en el trámite legislativo.
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Última acción · 6 de marzo de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de cambiar el nombre y propósito del Fondo de Mejoras Municipales al Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, dejando este fondo exclusivamente para nutrir el Fideicomiso para el Retiro de la Policía creado por la Ley 40-2020, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 353 propone enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para renombrar el Fondo de Mejoras Municipales (FMM) como 'Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Su propósito se modifica para destinar exclusivamente sus recursos a nutrir el Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado por la Ley 40-2020. Esto afecta directamente a los municipios que recibían fondos para mejoras y a los policías que se beneficiarían de un fideicomiso de retiro fortalecido.
Para ordenar al Secretario de Hacienda a redirigir al Fideicomiso para el Retiro de la Policía creado mediante la Ley 40-2020, por un término de doce (12) meses, los fondos destinados al amparo de la Sección 4050.09 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, actualmente dirigidos al Fondo de Mejoras Municipales, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario de Hacienda a redirigir, por un período de doce (12) meses, los fondos recaudados bajo la Sección 4050.09 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Dichos fondos, que actualmente se destinan al Fondo de Mejoras Municipales, se canalizarán al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado por la Ley 40-2020. Al finalizar el término de doce meses, las aportaciones volverán a su destino original. La medida afecta directamente al Secretario de Hacienda, al Fideicomiso de Retiro de la Policía y al Fondo de Mejoras Municipales, impactando indirectamente a los municipios y a los policías.
Para enmendar el subinciso (3) del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de excluir del cómputo para determinar la distribución anual del Fideicomiso los pagos y distribuciones derivados de las Cuentas de Aportaciones Definidas establecidas por la Ley 106-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020 (Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía) para excluir del cómputo de la distribución anual del Fideicomiso los pagos y distribuciones provenientes de las Cuentas de Aportaciones Definidas de la Ley 106-2017. Esto afecta a los miembros elegibles retirados de la Policía que reciben beneficios de ambos sistemas, asegurando que las distribuciones de las cuentas de aportaciones definidas no reduzcan el complemento que otorga el Fideicomiso.
Para añadir unos nuevos subincisos (36) y (37), y reenumerar los actuales subincisos (36), (37) y (38), como los subincisos (38), (39) y (40), respectivamente, en el inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago de contribuciones, los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una exención contributiva específica. Concretamente, propone eximir del pago de contribuciones sobre ingresos los pagos recibidos por concepto de horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Esta exención aplicaría a los ingresos devengados por estas horas extras.
“Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 488 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir las Secciones 1023.26 y 1062.14. Establece una contribución especial opcional del 4% sobre ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo para individuos residentes, sucesiones y fideicomisos. Esta opción reemplaza la contribución básica alterna y ciertos créditos. La medida es efectiva para años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2025 y establece mecanismos de retención en el origen para intereses y dividendos.
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