Qué propone
Esta medida legislativa, el P. del S. 251, buscaba la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para incluir a los policías estatales y municipales (activos y ), sus cónyuges e hijos dependientes menores de 26 años, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno. También autorizaba a la ASES a reglamentar aspectos de elegibilidad y primas, y establecía que la participación sería opcional para los policías municipales, con aportaciones patronales dirigidas a ASES en ese caso.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, particularmente la Reforma de Salud de 1993 (Ley 72-1993) que creó la ASES y el Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital). Al extender la cobertura a policías, la medida continúa la expansión de beneficiarios dentro de este modelo de salud gestionada, que ha sido objeto de debate sobre su efectividad y sostenibilidad fiscal.
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 251, fue el 13 de enero de 2025, pasó su primera lectura en el Senado el 16 de enero de 2025 y fue referida a comisión. Posteriormente, fue por su autor el 27 de mayo de 2025.
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Última acción · 27 de mayo de 2025
por su Autor
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Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, así como a sus cónyuges e hijos; autorizar a la Administración de Seguros de Salud y a la Policía de Puerto Rico a promulgar los reglamentos pertinentes; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1168 buscaba enmendar la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, para incluir a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, junto a sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico (Plan Vital). La medida también autorizaba a la Administración de Seguros de Salud (ASES) y a la Policía a promulgar reglamentos y realizaba correcciones técnicas. Afectaba directamente a los cadetes de la Policía y a sus familias, así como a las agencias administradoras del plan de salud.
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para el Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES; para renumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), como los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 582 buscaba añadir a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (activos y retirados), sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno, administrado por ASES. También proponía facultar a ASES y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para emitir reglamentos sobre cubiertas, elegibilidad y primas, y establecía la opción para el Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos de acogerse al plan, con aportación patronal a ASES. La medida fue vetada por la Gobernadora.
“Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de excluir a los municipios de la participación y responsabilidades del pago de primas en aquellos casos que los empleados municipales opten por utilizar la aportación patronal para beneficios de salud a través del Plan de Seguros de Salud de Gobierno de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
La medida, P. del S. 783, enmienda la Ley Núm. 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para excluir a los municipios de la obligación de participar y pagar primas por los beneficios de salud de sus empleados municipales que opten por utilizar la aportación patronal para acogerse al Plan de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico (ASES). Esto aplica específicamente a los empleados municipales que no cualifican para la Reforma de Salud por su nivel de ingreso, pero sí para usar la aportación patronal.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico dentro de los beneficiarios elegibles; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 256 buscaba enmendar la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 72-1993) para incluir a los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico como beneficiarios elegibles del Plan de Salud del Gobierno. La medida afectaría directamente a los bomberos al otorgarles acceso a este plan de salud, similar al que ya tienen otros servidores públicos como la Policía.
Para enmendar los incisos (b) y (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los Policías Estatales y Municipales acogidos a la cubierta de salud del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico no tendrán que solicitar referido médico para acudir directamente a un médico especialista de su preferencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 72 de 1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para permitir que los Policías Estatales y Municipales acogidos al Plan de Salud del Gobierno acudan directamente a médicos especialistas de su preferencia, sin necesidad de obtener un referido médico previo. Afecta directamente a los miembros activos y retirados de la Policía de Puerto Rico y de las Policías Municipales y sus dependientes cubiertos por dicho plan.
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