Qué propone
El Proyecto del Senado 256 buscaba la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 72-1993) para incluir a los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico como beneficiarios elegibles del Plan de Salud del Gobierno. La medida afectaría directamente a los bomberos al otorgarles acceso a este plan de salud, similar al que ya tienen otros servidores públicos como la Policía.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la Ley 72-1993, que estableció la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y la Reforma de Salud, transformando el modelo de medicina pública hacia la privatización. La inclusión de los bomberos como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno, administrado por ASES, se enmarca en la evolución de este sistema, que ha sido objeto de debate sobre su acceso y sostenibilidad fiscal.
En qué va
El Proyecto del Senado 256 fue presentado y referido a la Comisión de Salud del Senado. Finalmente, la Comisión de Salud emitió un , no recomendando su aprobación, citando falta de viabilidad fiscal, administrativa y cumplimiento normativo.
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Última acción · 30 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (k) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los policías estatales y municipales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; autorizar a la ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para los policías municipales acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. del S. 251, buscaba enmendar la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para incluir a los policías estatales y municipales (activos y retirados), sus cónyuges e hijos dependientes menores de 26 años, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno. También autorizaba a la ASES a reglamentar aspectos de elegibilidad y primas, y establecía que la participación sería opcional para los policías municipales, con aportaciones patronales dirigidas a ASES en ese caso.
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para el Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES; para renumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), como los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 582 buscaba añadir a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (activos y retirados), sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno, administrado por ASES. También proponía facultar a ASES y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para emitir reglamentos sobre cubiertas, elegibilidad y primas, y establecía la opción para el Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos de acogerse al plan, con aportación patronal a ASES. La medida fue vetada por la Gobernadora.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, así como a sus cónyuges e hijos; autorizar a la Administración de Seguros de Salud y a la Policía de Puerto Rico a promulgar los reglamentos pertinentes; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1168 buscaba enmendar la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, para incluir a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, junto a sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico (Plan Vital). La medida también autorizaba a la Administración de Seguros de Salud (ASES) y a la Policía a promulgar reglamentos y realizaba correcciones técnicas. Afectaba directamente a los cadetes de la Policía y a sus familias, así como a las agencias administradoras del plan de salud.
“Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de excluir a los municipios de la participación y responsabilidades del pago de primas en aquellos casos que los empleados municipales opten por utilizar la aportación patronal para beneficios de salud a través del Plan de Seguros de Salud de Gobierno de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
La medida, P. del S. 783, enmienda la Ley Núm. 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para excluir a los municipios de la obligación de participar y pagar primas por los beneficios de salud de sus empleados municipales que opten por utilizar la aportación patronal para acogerse al Plan de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico (ASES). Esto aplica específicamente a los empleados municipales que no cualifican para la Reforma de Salud por su nivel de ingreso, pero sí para usar la aportación patronal.
Para crear la “Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico”, enmendar los Artículos III y VI de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, añadir un nuevo Capítulo 55 a la Ley 194-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” y aclarar la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos” a los fines de establecer que las cubiertas de seguros de salud consideren las terapias regenerativas, los injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices de personas quemadas como un tratamiento médico necesario, siempre y cuando se realice por facultativos médicos especializados y certificados para este tipo de tratamiento, y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico. Pretendía enmendar leyes existentes (Ley 72-1993, Ley 194-2011, Ley 95-1963) para que las cubiertas de seguros de salud incluyeran terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices en personas quemadas, siempre que fueran realizados por facultativos médicos especializados. Afectaría directamente a pacientes con quemaduras y a las aseguradoras de salud en Puerto Rico.
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