Qué propone
La medida buscaba crear la Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico. Pretendía leyes existentes (Ley 72-1993, Ley 194-2011, Ley 95-1963) para que las cubiertas de seguros de salud incluyeran terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices en personas quemadas, siempre que fueran realizados por facultativos médicos especializados. Afectaría directamente a pacientes con quemaduras y a las aseguradoras de salud en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la cobertura de los seguros de salud en Puerto Rico, un tema que se intensificó con la Reforma de Salud de 1993 y la creación de ASES. La medida busca la Ley 72-1993, que estableció ASES, para asegurar que los tratamientos para personas quemadas sean considerados médicamente necesarios, abordando así las tensiones entre los criterios clínicos y los márgenes de ganancia de las aseguradoras que han sido una preocupación desde la privatización del sistema de salud.
En qué va
La medida P. del S. 636 fue el 12 de mayo de 2025, apareció en Primera Lectura del Senado el 19 de mayo de 2025 y fue referida a comisión. El 19 de agosto de 2025, una comisión no recomendó su aprobación, y se radicó un Informe de Minoría al día siguiente.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Informe de Minoría
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley del Fondo para la Atención y Rehabilitación de Personas Quemadas de Puerto Rico”; establecer la política pública en Puerto Rico sobre el tratamiento a personas quemadas; establecer definiciones; establecer el propósito del fondo creado; establecer para la administración del fondo; establecer la procedencia de los recursos del fondo; establecer la prioridad a menores de veintiún años; establecer el deber de informar; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 862 buscaba crear la 'Ley del Fondo para la Atención y Rehabilitación de Personas Quemadas de Puerto Rico'. Establecería un fondo permanente para financiar tratamientos especializados, cirugías reconstructivas y apoyo psicológico para personas quemadas, con prioridad para menores de 21 años. Los recursos provendrían de asignaciones del exceso de recaudos del Fondo General, una vez cumplidas otras obligaciones fiscales.
Para añadir un Capítulo 5 de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguro de Salud de Puerto Rico”, a fin de garantizar que todos los planes médicos públicos y privados incluyan cobertura para terapias con células madre debidamente aprobadas por las autoridades regulatorias, además de establecer parámetros para su autorización, fiscalización y acceso equitativo; enmendar el Artículo III de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", para añadir nuevos incisos (h), (i), (j), (ff), (mm), (nn) y (oo), redesignar los actuales incisos (h) al (j) como incisos (k) al (m), los actuales incisos (k) al (bb) como incisos (n) al (ee), y los actuales incisos (cc) al (hh) como incisos (gg) al (ll), y redesignar los incisos subsiguientes según corresponda; y añadir un inciso (g) del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que todo plan de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, provea cobertura para tratamientos con células madre, y para otros fines relacionados.
La medida buscaba añadir un nuevo capítulo al Código de Seguro de Salud de Puerto Rico (Ley 194-2011) para obligar a todos los planes médicos, públicos y privados (incluyendo el Plan Vital), a cubrir terapias con células madre debidamente aprobadas por autoridades regulatorias. También enmendaba la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) para incluir disposiciones específicas sobre esta cobertura, afectando a todos los asegurados y proveedores de servicios de salud en la isla.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud establecidas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, proveer, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, las cirugías para tratar el pectus carinatum, el pectus excavatum y cualquier otra deformidad de la pared torácica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993 para obligar a las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a incluir como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos las cirugías para tratar deformidades de la pared torácica como el pectus carinatum y el pectus excavatum. Afecta directamente a los planes de salud ofrecidos en Puerto Rico y a los beneficiarios que requieran estos procedimientos quirúrgicos.
Para crear la "Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Infertilidad y Preservación de Fertilidad", enmendar los Articulos III y VI de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Ia Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)", añadir un nuevo Capitulo 55 a la Ley 791-2011,, según enmendada, mejor conocida como el "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico" y aclarar la Sección 6 de 1a Ley Núm. 95 de 29 de junio de1963, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de requerir cubiertas para los tratamientos de infertilidad asi como preservación de fertilidad y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la 'Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Infertilidad y Preservación de Fertilidad'. Para ello, proponía enmendar la Ley de ASES (72-1993), añadir un capítulo al Código de Seguros de Salud (194-2011) y aclarar la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos (95-1963). El objetivo era requerir que los planes médicos públicos y privados cubrieran tratamientos de infertilidad y preservación de fertilidad, incluyendo tecnologías de reproducción asistida. Afectaría a aseguradoras, proveedores de salud y a los ciudadanos que buscan estos tratamientos.
Para enmendar el Artículo VI, Sección 3 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (p), a los fines de crear una categoría híbrida de beneficiarios dentro del Plan de Salud del Gobierno (Vital), dirigida a adultos de 55 años o más sin cobertura médica privada y con ingresos combinados en el hogar que excedan los umbrales de elegibilidad estándar de Vital pero no superen dichos umbrales más $10,000 anuales; requerir el pago de una prima nominal fija mensual para acceder a la red existente de proveedores, hospitales, farmacias y servicios de Vital; facultar a la Administración de Seguros de Salud (ASES) para reglamentar la prima, elegibilidad y administración; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1136 buscaba enmendar la Ley 72-1993 para crear una categoría híbrida de beneficiarios dentro del Plan de Salud del Gobierno (Vital). Estaría dirigida a adultos de 55 años o más sin cobertura privada y cuyos ingresos superen los umbrales estándar de Vital por no más de $10,000 anuales. Estos beneficiarios pagarían una prima mensual fija y nominal, y la Administración de Seguros de Salud (ASES) sería facultada para reglamentar la prima, elegibilidad y administración.
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