Para crear la “Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico”, enmendar los Artículos III y VI de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, añadir un nuevo Capítulo 55 a la Ley 194-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” y aclarar la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos” a los fines de establecer que las cubiertas de seguros de salud consideren las terapias regenerativas, los injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices de personas quemadas como un tratamiento médico necesario, siempre y cuando se realice por facultativos médicos especializados y certificados para este tipo de tratamiento, y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear la 'Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico'. la Ley 72-1993 (ASES) y el Código de Seguros de Salud (Ley 194-2011) para que las cubiertas de seguros de salud incluyan terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices de personas quemadas como tratamiento médico necesario. También aclara la Ley 95-1963 (Beneficios de Salud para Empleados Públicos) para incluir estos tratamientos como servicios esenciales. Afecta a aseguradoras, proveedores de salud y a personas que han sufrido quemaduras, especialmente niños.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución del sistema de salud en Puerto Rico, particularmente en el rol de la Administración de Seguros de Salud (ASES) y las aseguradoras privadas. Desde la Reforma de Salud de la década de 1990, la Ley 72-1993 estableció a ASES para gestionar pólizas de seguro médico privado para la población de bajos recursos, un modelo que ha sido criticado por supeditar los criterios clínicos a los márgenes de ganancia de las compañías aseguradoras. La medida busca esta ley y el Código de Seguros de Salud para asegurar que tratamientos específicos para personas quemadas sean cubiertos, abordando así una de las preocupaciones históricas sobre la denegación de tratamientos esenciales por parte de las aseguradoras.
En qué va
Esta medida legislativa, identificada como P. del S. 636, fue el 12 de mayo de 2025 y referida a comisión en el Senado. Sin embargo, la Comisión no recomendó su aprobación, y se radicó un Informe de Minoría, resultando en su rechazo.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Informe de Minoría
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley del Fondo para la Atención y Rehabilitación de Personas Quemadas de Puerto Rico”; establecer la política pública en Puerto Rico sobre el tratamiento a personas quemadas; establecer definiciones; establecer el propósito del fondo creado; establecer para la administración del fondo; establecer la procedencia de los recursos del fondo; establecer la prioridad a menores de veintiún años; establecer el deber de informar; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 862 crearía, adscrito al Departamento de Salud, un fondo para pagar tratamientos, cirugías reconstructivas, rehabilitación, apoyo psicológico y transporte médico de personas quemadas; incluye gastos no cubiertos por seguros o planes gubernamentales. Desde el año fiscal 2026-2027 asignaría $10 millones anuales del exceso de recaudos del Fondo General, después de las obligaciones de la Ley 53-2021; los sobrantes podrían pasar al año siguiente y para el primer año también se permitiría usar sobrantes del presupuesto departamental de 2025-2026. Ordenaría al Departamento adoptar reglamentos en 120 días y dar prioridad absoluta a pacientes menores de 21 años. No deroga ni enmienda otra ley; la medida fue rechazada y, por tanto, no crea actualmente ese fondo.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico dentro de los beneficiarios elegibles; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), para incluir a los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico como beneficiarios elegibles del Plan de Salud del Gobierno. El cambio afecta directamente a los bomberos activos y sus familias, y establece que los Negociados de Policía y Bomberos deben consignar fondos en sus presupuestos para cubrir la aportación patronal equivalente para estos beneficiarios.
Para enmendar el Artículo VI, Sección 3 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (p), a los fines de crear una categoría híbrida de beneficiarios dentro del Plan de Salud del Gobierno (Vital), dirigida a adultos de 55 años o más sin cobertura médica privada y con ingresos combinados en el hogar que excedan los umbrales de elegibilidad estándar de Vital pero no superen dichos umbrales más $10,000 anuales; requerir el pago de una prima nominal fija mensual para acceder a la red existente de proveedores, hospitales, farmacias y servicios de Vital; facultar a la Administración de Seguros de Salud (ASES) para reglamentar la prima, elegibilidad y administración; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 72-1993) para crear una categoría híbrida de beneficiarios dentro del Plan de Salud del Gobierno (Vital). Esta categoría estaría dirigida a adultos de 55 años o más que no tengan cobertura médica privada y cuyos ingresos familiares excedan los umbrales estándar de Vital por no más de $10,000 anuales. Estos beneficiarios deberán pagar una prima mensual fija, la cual será reglamentada por la Administración de Seguros de Salud (ASES) y no excederá los $100, para acceder a la red de servicios de Vital.
Para añadir un Capítulo 5 de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguro de Salud de Puerto Rico”, a fin de garantizar que todos los planes médicos públicos y privados incluyan cobertura para terapias con células madre debidamente aprobadas por las autoridades regulatorias, además de establecer parámetros para su autorización, fiscalización y acceso equitativo; enmendar el Artículo III de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", para añadir nuevos incisos (h), (i), (j), (ff), (mm), (nn) y (oo), redesignar los actuales incisos (h) al (j) como incisos (k) al (m), los actuales incisos (k) al (bb) como incisos (n) al (ee), y los actuales incisos (cc) al (hh) como incisos (gg) al (ll), y redesignar los incisos subsiguientes según corresponda; y añadir un inciso (g) del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que todo plan de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, provea cobertura para tratamientos con células madre, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo capítulo al Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194-2011) para obligar a todos los planes médicos, públicos y privados, a cubrir terapias con células madre que estén aprobadas por la FDA u otras autoridades regulatorias. También enmienda la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) para definir términos relacionados y establecer que el Plan Vital y otros planes de salud deben cubrir estos tratamientos, incluyendo los servicios relacionados, con copagos y deducibles similares a otras terapias complejas.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud establecidas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, proveer, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, las cirugías para tratar el pectus carinatum, el pectus excavatum y cualquier otra deformidad de la pared torácica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993 para obligar a las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a incluir como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos las cirugías para tratar deformidades de la pared torácica como el pectus carinatum y el pectus excavatum. Afecta directamente a los planes de salud ofrecidos en Puerto Rico y a los beneficiarios que requieran estos procedimientos quirúrgicos.
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