Para añadir un Capítulo 5 de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguro de Salud de Puerto Rico”, a fin de garantizar que todos los planes médicos públicos y privados incluyan cobertura para terapias con células madre debidamente aprobadas por las autoridades regulatorias, además de establecer parámetros para su autorización, fiscalización y acceso equitativo; enmendar el Artículo III de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", para añadir nuevos incisos (h), (i), (j), (ff), (mm), (nn) y (oo), redesignar los actuales incisos (h) al (j) como incisos (k) al (m), los actuales incisos (k) al (bb) como incisos (n) al (ee), y los actuales incisos (cc) al (hh) como incisos (gg) al (ll), y redesignar los incisos subsiguientes según corresponda; y añadir un inciso (g) del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que todo plan de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, provea cobertura para tratamientos con células madre, y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo capítulo al Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194-2011) para obligar a todos los planes médicos, públicos y privados, a cubrir terapias con células madre que estén aprobadas por la FDA u otras autoridades regulatorias. También la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) para definir términos relacionados y establecer que el Plan Vital y otros planes de salud deben cubrir estos tratamientos, incluyendo los servicios relacionados, con copagos y deducibles similares a otras terapias complejas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, que desde la Reforma de Salud de 1993, con la creación de ASES y el Plan Vital, ha privatizado la prestación de servicios. La medida busca expandir la cobertura de tratamientos avanzados dentro de este modelo, enfrentando el reto histórico de garantizar el acceso equitativo a la salud en un sistema donde las decisiones de las aseguradoras y la sostenibilidad fiscal son temas recurrentes.
En qué va
Esta medida legislativa fue el Senado el 15 de abril de 2026. Tras aparecer en Primera Lectura del Senado el 16 de abril de 2026 y ser referida a comisión, la comisión no recomendó su aprobación el 17 de agosto de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (EE) al Artículo 2.030 y enmendar el Artículo 2.050, a los fines de añadir los subincisos (l), (m) y (n) en el inciso D, de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”; para enmendar la Sección 1 del Artículo III y añadir un nuevo inciso (h), y renumerar los subsiguientes, así como enmendar la Sección 6 del artículo VI y añadir un inciso (g) del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; a los fines de incorporar la definición de biomarcadores y establecer la cubierta obligatoria de pruebas de biomarcadores en los planes de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan de Salud del Gobierno; disponer sobre su aplicabilidad, reglamentación, deber de orientación y vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca incorporar la definición de 'biomarcadores' y establecer su cobertura obligatoria en todos los planes de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan de Salud del Gobierno. Esto se lograría enmendando el Código de Seguros de Salud (Ley 194-2011) y la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), afectando a aseguradoras, proveedores de salud y pacientes al garantizar acceso a pruebas diagnósticas y terapéuticas personalizadas.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a personas con necesidades especiales. Enmienda leyes clave del Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Carta de Derechos del Paciente y la Ley de Facilidades de Salud para mejorar la accesibilidad, comunicación y trato digno de esta población en entornos clínicos y de seguros, estableciendo protocolos y acomodos específicos. Afecta directamente a pacientes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, sus familias, proveedores de servicios de salud y aseguradoras.
Para crear la “Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico”, enmendar los Artículos III y VI de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, añadir un nuevo Capítulo 55 a la Ley 194-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” y aclarar la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos” a los fines de establecer que las cubiertas de seguros de salud consideren las terapias regenerativas, los injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices de personas quemadas como un tratamiento médico necesario, siempre y cuando se realice por facultativos médicos especializados y certificados para este tipo de tratamiento, y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico'. Enmienda la Ley 72-1993 (ASES) y el Código de Seguros de Salud (Ley 194-2011) para que las cubiertas de seguros de salud incluyan terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices de personas quemadas como tratamiento médico necesario. También aclara la Ley 95-1963 (Beneficios de Salud para Empleados Públicos) para incluir estos tratamientos como servicios esenciales. Afecta a aseguradoras, proveedores de salud y a personas que han sufrido quemaduras, especialmente niños.
Para establecer la “Ley de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico”; reconocer el derecho de los pacientes en Puerto Rico a optar por acceder a Tratamientos Innovadores, sujeto a las disposiciones de esta Ley y al ordenamiento federal aplicable; promover e incentivar la inversión de capital y el establecimiento, desarrollo y expansión de instalaciones dedicadas a la producción, procesamiento y manufactura de Productos de Medicina Regenerativa y sus derivados en la Isla; establecer el marco jurídico para la producción, preparación, manufactura, dispensación, suministro y administración de dichos tratamientos en Puerto Rico; crear la Junta de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud; establecer un régimen especial de permisos y normas de calidad, seguridad, competencia profesional, trazabilidad y cadena de identidad y custodia aplicables a los Productos de Medicina Regenerativa; establecer requisitos de consentimiento informado, transparencia y protección al paciente; promover la recopilación responsable de información relacionada con la seguridad y los resultados clínicos; establecer normas sobre el origen ético de los productos celulares y disponer que esta Ley no autoriza la derivación, obtención, manufactura ni administración de células madre embrionarias; establecer un estándar especial de responsabilidad civil; disponer mecanismos de fiscalización y penalidades para las conductas prohibidas por esta Ley; y para otros fines relacionados.
Establece una nueva ley con dos vías: reconoce a pacientes el derecho a optar por Tratamientos Innovadores, incluso sin enfermedad terminal ni haber agotado tratamientos aprobados, y crea permisos especiales para Productos de Medicina Regenerativa; no obliga a profesionales a ofrecerlos ni desplaza los requisitos federales. Exige consentimiento escrito y, para productos regenerativos, permisos, competencia profesional, pruebas de calidad y trazabilidad; la Junta recomienda permisos en 60 días, prorrogables hasta 30 días por causa justificada, y el Secretario de Salud decide en 30 días, también prorrogables hasta 30. Permite promoción profesional con permiso y revisión de evidencia, pero prohíbe anunciar o promover estos tratamientos directamente al público; además, crea una excepción limitada a la Ley 72 de 1940 para que una afirmación veraz y sustentada sobre posibles efectos no sea falsa únicamente por referirse a una condición allí enumerada. La ley entraría en vigor al aprobarse: da 90 días para habilitar formularios y procedimientos que no requieran reglamentación y 180 días para adoptar los reglamentos necesarios; también limita la responsabilidad civil al disponer que el carácter innovador o la falta de aprobación federal, por sí solos, no constituyen negligencia.
“Para enmendar los Artículos 6, 10 y 12, y añadir un nuevo Artículo 11, a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; añadir un nuevo inciso (y) y reenumerar los actuales incisos (y) al (hh) de la Sección 1 del Artículo III como incisos (z) al (ii), respectivamente, enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4, 6, 15 y 18 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2 y reenumerar los actuales incisos (l) al (v) como incisos (m) al (w), respectivamente, añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, enmendar el Artículo 10 y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional. Enmienda leyes clave que rigen el Departamento de Salud (Ley 81-1912), la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000) y las Facilidades de Salud (Ley 101-1965). Introduce cambios como la creación de un Registro Centralizado de Pacientes con Diversidad Funcional, la obligación de las aseguradoras de ofrecer una cubierta especial para diversidad funcional crónica, y la exigencia de acomodos razonables en entornos clínicos y de comunicación para esta población. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, proveedores de servicios de salud, organizaciones de seguros y agencias gubernamentales relacionadas.
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