“Para crear la “Ley del Fondo para la Atención y Rehabilitación de Personas Quemadas de Puerto Rico”; establecer la política pública en Puerto Rico sobre el tratamiento a personas quemadas; establecer definiciones; establecer el propósito del fondo creado; establecer para la administración del fondo; establecer la procedencia de los recursos del fondo; establecer la prioridad a menores de veintiún años; establecer el deber de informar; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El P. del S. 862 crearía, adscrito al Departamento de Salud, un fondo para pagar tratamientos, cirugías reconstructivas, rehabilitación, apoyo psicológico y transporte médico de personas quemadas; incluye gastos no cubiertos por seguros o planes gubernamentales. Desde el año fiscal 2026-2027 asignaría $10 millones anuales del exceso de recaudos del , después de las obligaciones de la Ley 53-2021; los sobrantes podrían pasar al año siguiente y para el primer año también se permitiría usar sobrantes del presupuesto departamental de 2025-2026. Ordenaría al Departamento adoptar en 120 días y dar prioridad absoluta a pacientes menores de 21 años. No ni otra ley; la medida fue y, por tanto, no crea actualmente ese fondo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre el sistema de salud en Puerto Rico, específicamente en la provisión de servicios médicos especializados. Desde la Reforma de Salud de los años 90, que privatizó la prestación de servicios y creó ASES, el sistema ha enfrentado desafíos como la falta de paridad en fondos federales y la emigración de profesionales, lo que ha impactado la capacidad del gobierno para garantizar acceso a tratamientos especializados, como los que propone esta medida.
En qué va
La medida fue y referida a las comisiones de Salud y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA el 18 de noviembre de 2025. El 13 de febrero de 2026 la comisión no recomendó su aprobación; su estado figura como .
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Última acción · 13 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico”, enmendar los Artículos III y VI de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, añadir un nuevo Capítulo 55 a la Ley 194-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” y aclarar la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos” a los fines de establecer que las cubiertas de seguros de salud consideren las terapias regenerativas, los injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices de personas quemadas como un tratamiento médico necesario, siempre y cuando se realice por facultativos médicos especializados y certificados para este tipo de tratamiento, y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico'. Enmienda la Ley 72-1993 (ASES) y el Código de Seguros de Salud (Ley 194-2011) para que las cubiertas de seguros de salud incluyan terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices de personas quemadas como tratamiento médico necesario. También aclara la Ley 95-1963 (Beneficios de Salud para Empleados Públicos) para incluir estos tratamientos como servicios esenciales. Afecta a aseguradoras, proveedores de salud y a personas que han sufrido quemaduras, especialmente niños.
Para establecer la política pública de regionalización del sistema de salud; crear el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP); crear los Consejos de Salud Regionales; crear el Programa de Comunidades Saludables; crear la Red Nacional de Centros Comunitarios de Salud; y para otros fines relacionados.
La medida PS 840 buscaba establecer la regionalización del sistema de salud de Puerto Rico, crear el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP) con $100 millones anuales, instituir Consejos de Salud Regionales para la planificación y participación comunitaria, lanzar un Programa de Comunidades Saludables enfocado en prevención y promoción, y crear una Red Nacional de Centros Comunitarios de Atención Primaria de Salud. Afectaría a toda la población de Puerto Rico, proveedores de salud, y el Departamento de Salud.
“Para enmendar el sub-inciso (p) del inciso 4 del Artículo 1-B; y añadir un nuevo Artículo 1-D, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de hacer disponible las facilidades de la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios, conforme a la reglamentación que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado adopte a esos fines.”
La medida enmienda la Ley 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo) para permitir que la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico ofrezcan sus servicios a toda la población, no solo a los trabajadores lesionados cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado (CFSE). También faculta al CFSE a establecer acuerdos colaborativos con otras agencias, instituciones privadas y jurisdicciones de EE. UU. para estos servicios, y a facturar a aseguradoras externas. El objetivo es mejorar el acceso a servicios de salud especializados y generar ingresos para el hospital.
Para crear la “Ley de la Reforma Médica para la Eficiencia, Salud y Agilidad”, a los fines de crear eficiencia, transparencia y agilidad en la operación del sistema de salud de Puerto Rico mediante la regulación del proceso de reclamaciones sometidas por los proveedores de servicios de salud a las aseguradoras o planes médicos, tanto en la esfera privada como bajo el Plan Vital; para crear el Fondo REMESA; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley REMESA para regular el proceso de reclamaciones entre proveedores de servicios de salud y aseguradoras o planes médicos, tanto en el sector privado como en el Plan Vital. Establece plazos estrictos para la adjudicación (15 días) y pago (7 días) de reclamaciones procesables, con penalidades por atraso (intereses del 0.03% diario). También regula la credencialización de proveedores (60 días para adjudicar, con aprobación automática si no hay respuesta) y prohíbe redes cerradas sin justificación. Crea un Programa REMESA de Repago de Préstamos para Subespecialistas y un portal digital para seguimiento. Afecta directamente a proveedores de salud, aseguradoras y pacientes al buscar agilizar y transparentar el flujo de pagos y el acceso a servicios médicos.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 864 buscaba enmendar varias leyes del sistema de salud (Ley Orgánica del Departamento de Salud, Ley de la Administración de Seguros de Salud, Carta de Derechos del Paciente, Ley de Facilidades de Salud) para otorgar protecciones y derechos adicionales a personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. Proponía mecanismos como intérpretes de lenguaje de señas, materiales en Braille, servicios médicos a domicilio, telemedicina, áreas de espera privadas, turnos prioritarios, adiestramientos especializados a proveedores y anestesia general en casos específicos, afectando a pacientes con necesidades especiales, proveedores de salud, aseguradoras y agencias gubernamentales.
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