Qué propone
El Proyecto del Senado 1136 buscaba la Ley 72-1993 para crear una categoría híbrida de beneficiarios dentro del Plan de Salud del Gobierno (Vital). Estaría dirigida a adultos de 55 años o más sin cobertura privada y cuyos ingresos superen los umbrales estándar de Vital por no más de $10,000 anuales. Estos beneficiarios pagarían una prima mensual fija y nominal, y la Administración de Seguros de Salud (ASES) sería facultada para reglamentar la prima, elegibilidad y administración.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, que desde la Ley 72-1993 ha buscado transformar la medicina pública a través de la Administración de Seguros de Salud (ASES) y el Plan Vital. La propuesta de una categoría híbrida de beneficiarios para adultos mayores con ingresos ligeramente superiores a los umbrales de elegibilidad busca expandir el acceso a la salud, un objetivo central de la Reforma de Salud de los 90, aunque ahora bajo un modelo de prima nominal que difiere del enfoque original en la población médico-indigente.
En qué va
El Proyecto del Senado 1136 fue el 17 de marzo de 2026 y referido a la Comisión de Salud del Senado. La Comisión emitió un el 17 de junio de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 17 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (m) que incluya en el plan de salud “Vital” a los menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas, y extienda la cobertura de servicios de salud en el hogar a esta población; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72 de 1993 para incluir obligatoriamente en el plan de salud 'Vital' a menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas. Además, extiende la cobertura de servicios de salud en el hogar (como enfermería especializada y terapias) como beneficio esencial para esta población vulnerable, sin requisitos excesivos de pre-autorización cuando sea médicamente necesario.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, así como a sus cónyuges e hijos; autorizar a la Administración de Seguros de Salud y a la Policía de Puerto Rico a promulgar los reglamentos pertinentes; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1168 buscaba enmendar la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, para incluir a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, junto a sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico (Plan Vital). La medida también autorizaba a la Administración de Seguros de Salud (ASES) y a la Policía a promulgar reglamentos y realizaba correcciones técnicas. Afectaba directamente a los cadetes de la Policía y a sus familias, así como a las agencias administradoras del plan de salud.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” (ASES), a los fines de añadir un nuevo inciso (g) al apartado (1) de Servicios de Salud Preventivos, para incluir la evaluación médico‑deportiva anual obligatoria para niños, niñas y jóvenes deportistas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1218 buscaba enmendar la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). Específicamente, pretendía añadir un nuevo inciso a la sección de Servicios de Salud Preventivos para hacer obligatoria la evaluación médico-deportiva anual para niños y jóvenes deportistas. Esta medida afectaría directamente a los menores que participan en actividades deportivas federadas o escolares, y su cobertura estaría vinculada al Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital).
“Para añadir un nuevo inciso (m) a la Sección 3, del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de incluir como beneficiarios del plan de salud del gobierno de Puerto Rico a todas las personas que paceden de alguna enfermedad rara, reconocida por la “Office or Rare Diseases Research” y el “Genetic and Rare Diseases Information Center”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 654 proponía enmendar la Ley 72-1993 para incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico (Plan Vital) a todas las personas diagnosticadas con alguna enfermedad rara, según reconocidas por entidades federales específicas. La medida buscaba ampliar la cobertura del plan de salud a esta población sin distinción de edad.
Para añadir un inciso (k) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los policías estatales y municipales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; autorizar a la ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para los policías municipales acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. del S. 251, buscaba enmendar la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para incluir a los policías estatales y municipales (activos y retirados), sus cónyuges e hijos dependientes menores de 26 años, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno. También autorizaba a la ASES a reglamentar aspectos de elegibilidad y primas, y establecía que la participación sería opcional para los policías municipales, con aportaciones patronales dirigidas a ASES en ese caso.
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