Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud establecidas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, proveer, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, las cirugías para tratar el pectus carinatum, el pectus excavatum y cualquier otra deformidad de la pared torácica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
La medida la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993 para obligar a las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a incluir como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos las cirugías para tratar deformidades de la pared torácica como el pectus carinatum y el pectus excavatum. Afecta directamente a los planes de salud ofrecidos en Puerto Rico y a los beneficiarios que requieran estos procedimientos quirúrgicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la Reforma de Salud de 1993, que creó ASES y privatizó el sistema, y el Plan Vital, que es su encarnación actual. La medida busca la Ley 72-1993 para obligar a las aseguradoras y ASES a cubrir cirugías específicas, lo que refleja la tensión histórica entre la cobertura de servicios y los márgenes de ganancia de las aseguradoras, un punto de crítica recurrente a la privatización del sistema.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1451, fue el 1 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 3 de septiembre de 2026, encontrándose actualmente en trámite legislativo en el Senado de Puerto Rico.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud establecidas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, proveer, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, las cirugías para tratar el pectus carinatum, el pectus excavatum y cualquier otra deformidad de la pared torácica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, para requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud, la propia Administración de Seguros de Salud (ASES) y otras entidades contratadas para ofrecer servicios de salud o seguros en Puerto Rico incluyan, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, las cirugías para tratar el pectus carinatum, el pectus excavatum y otras deformidades de la pared torácica, según el criterio clínico. Esto afecta directamente a los planes de salud y a los pacientes que padecen estas condiciones.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a fin de establecer mediante ley los beneficios mandatorios de salud auditiva para los menores de veintiún (21) años de edad provistos bajo el programa federal de Early and Periodic Screening Diagnosis and Treatment (EPSDT) amparado por la Social Security Act, 42 USC sec.1396d; y para establecer la obligación de toda aseguradora, compañía de seguros de salud, organización de servicios de salud y organización para el mantenimiento de la salud sujeta a las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” y de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, de garantizar en sus cubiertas de planes médicos beneficios de salud auditiva para los menores de veintiún (21) años de edad, incluyendo audífonos y los servicios profesionales relacionados.
La medida PS 1480 enmienda la Ley Núm. 72-1993 para establecer por ley la obligación de que las aseguradoras, compañías de seguros de salud, organizaciones de servicios de salud y organizaciones para el mantenimiento de la salud garanticen en sus planes médicos beneficios de salud auditiva para menores de veintiún (21) años. Esto incluye audífonos y servicios profesionales relacionados, alineándose con los beneficios del programa federal EPSDT.
Para crear la “Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico”, enmendar los Artículos III y VI de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, añadir un nuevo Capítulo 55 a la Ley 194-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” y aclarar la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos” a los fines de establecer que las cubiertas de seguros de salud consideren las terapias regenerativas, los injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices de personas quemadas como un tratamiento médico necesario, siempre y cuando se realice por facultativos médicos especializados y certificados para este tipo de tratamiento, y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico'. Enmienda la Ley 72-1993 (ASES) y el Código de Seguros de Salud (Ley 194-2011) para que las cubiertas de seguros de salud incluyan terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices de personas quemadas como tratamiento médico necesario. También aclara la Ley 95-1963 (Beneficios de Salud para Empleados Públicos) para incluir estos tratamientos como servicios esenciales. Afecta a aseguradoras, proveedores de salud y a personas que han sufrido quemaduras, especialmente niños.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (5) del Artículo 19.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la cobertura de servicios en el hogar a las personas mayores de veintiún (21) años con discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72-1993 (Administración de Seguros de Salud) y el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para ampliar la cobertura de servicios de salud en el hogar a personas mayores de 21 años con discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas. Específicamente, busca asegurar un mínimo de un turno diario de ocho horas de enfermería o paramédico para estos beneficiarios y cubrir suplidos de incontinencia y terapias, además de clarificar la continuidad de servicios para quienes comenzaron siendo menores.
Para enmendar la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (m) que incluya en el plan de salud “Vital” a los menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas, y extienda la cobertura de servicios de salud en el hogar a esta población; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72 de 1993 para incluir obligatoriamente en el plan de salud 'Vital' a menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas. Además, extiende la cobertura de servicios de salud en el hogar (como enfermería especializada y terapias) como beneficio esencial para esta población vulnerable, sin requisitos excesivos de pre-autorización cuando sea médicamente necesario.
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