Qué propone
La medida la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993 para obligar a las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a incluir como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos las cirugías para tratar deformidades de la pared torácica como el pectus carinatum y el pectus excavatum. Afecta directamente a los planes de salud ofrecidos en Puerto Rico y a los beneficiarios que requieran estos procedimientos quirúrgicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la Reforma de Salud de 1993, que creó ASES y privatizó el sistema, y el Plan Vital, que es su encarnación actual. La medida busca la Ley 72-1993 para obligar a las aseguradoras y ASES a cubrir cirugías específicas, lo que refleja la tensión histórica entre la cobertura de servicios y los márgenes de ganancia de las aseguradoras, un punto de crítica recurrente a la privatización del sistema.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1451, fue el 1 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 3 de septiembre de 2026, encontrándose actualmente en trámite legislativo en el Senado de Puerto Rico.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (5) del Artículo 19.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la cobertura de servicios en el hogar a las personas mayores de veintiún (21) años con discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72-1993 (Administración de Seguros de Salud) y el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para ampliar la cobertura de servicios de salud en el hogar a personas mayores de 21 años con discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas. Específicamente, busca asegurar un mínimo de un turno diario de ocho horas de enfermería o paramédico para estos beneficiarios y cubrir suplidos de incontinencia y terapias, además de clarificar la continuidad de servicios para quienes comenzaron siendo menores.
Para enmendar la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (m) que incluya en el plan de salud “Vital” a los menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas, y extienda la cobertura de servicios de salud en el hogar a esta población; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72 de 1993 para incluir obligatoriamente en el plan de salud 'Vital' a menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas. Además, extiende la cobertura de servicios de salud en el hogar (como enfermería especializada y terapias) como beneficio esencial para esta población vulnerable, sin requisitos excesivos de pre-autorización cuando sea médicamente necesario.
Para crear la “Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico”, enmendar los Artículos III y VI de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, añadir un nuevo Capítulo 55 a la Ley 194-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” y aclarar la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos” a los fines de establecer que las cubiertas de seguros de salud consideren las terapias regenerativas, los injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices de personas quemadas como un tratamiento médico necesario, siempre y cuando se realice por facultativos médicos especializados y certificados para este tipo de tratamiento, y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico. Pretendía enmendar leyes existentes (Ley 72-1993, Ley 194-2011, Ley 95-1963) para que las cubiertas de seguros de salud incluyeran terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices en personas quemadas, siempre que fueran realizados por facultativos médicos especializados. Afectaría directamente a pacientes con quemaduras y a las aseguradoras de salud en Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” (ASES), a los fines de añadir un nuevo inciso (g) al apartado (1) de Servicios de Salud Preventivos, para incluir la evaluación médico‑deportiva anual obligatoria para niños, niñas y jóvenes deportistas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1218 buscaba enmendar la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). Específicamente, pretendía añadir un nuevo inciso a la sección de Servicios de Salud Preventivos para hacer obligatoria la evaluación médico-deportiva anual para niños y jóvenes deportistas. Esta medida afectaría directamente a los menores que participan en actividades deportivas federadas o escolares, y su cobertura estaría vinculada al Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital).
“Para enmendar la Sección 2 del Artículo 6 de la Ley 72-1993, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer un pago mínimo obligatorio equivalente a las tarifas federales de Medicaid para todos los servicios médicos cubiertos bajo este programa; fortalecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) en la fiscalización y cumplimiento de esta disposición; imponer sanciones a las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar la Ley 72-1993 para establecer un pago mínimo obligatorio a proveedores de servicios médicos bajo el Programa Medicaid de Puerto Rico, equivalente a las tarifas federales de Medicaid. También pretendía fortalecer las facultades de fiscalización de la Administración de Seguros de Salud (ASES), imponer sanciones a aseguradoras incumplidoras y crear un mecanismo de apelación para médicos que recibieran pagos inferiores a los establecidos. Afectaría directamente a aseguradoras, proveedores médicos y a la ASES en su rol fiscalizador.
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