Para enmendar los incisos (b) y (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los Policías Estatales y Municipales acogidos a la cubierta de salud del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico no tendrán que solicitar referido médico para acudir directamente a un médico especialista de su preferencia; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley 72 de 1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para permitir que los Policías Estatales y Municipales acogidos al Plan de Salud del Gobierno acudan directamente a médicos especialistas de su preferencia, sin necesidad de obtener un referido médico previo. Afecta directamente a los miembros activos y de la Policía de Puerto Rico y de las Policías Municipales y sus dependientes cubiertos por dicho plan.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inserta en el contexto de la Reforma de Salud de 1993, que transformó el sistema público hacia un modelo de seguros privados administrado por ASES. La medida busca aliviar una de las consecuencias de este modelo, que es la necesidad de referidos para especialistas, al eximir a los policías de este requisito, abordando así un aspecto del acceso a servicios médicos bajo el Plan de Salud del Gobierno.
En qué va
La medida, P. de la C. 1146, fue el 18 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes al día siguiente, apareciendo en Primera Lectura de la Cámara el 19 de febrero de 2026.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3, Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los Capellanes del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos ser beneficiarios del plan de salud que se establece por la implantación de la Ley Núm. 72, antes cita; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993 para añadir a los capellanes de la Policía de Puerto Rico a la categoría de beneficiarios que ya incluye a los integrantes de la Policía, sus cónyuges e hijos. Extiende también a los capellanes las reglas que el texto dispone para mantener el beneficio para ciertos familiares tras el fallecimiento y para acogerse al plan al retirarse; las aportaciones mensuales de retiro serían $0 con una pensión de hasta $1,500, $50 entre $1,501 y $2,499, y $125 desde $2,500. Además, sustituye la referencia a la Ley 53-1996 por la Ley 20-2017 y dispone que, tras el fallecimiento, la Policía consigne fondos equivalentes a la aportación patronal que recibía el integrante o capellán. No elimina las disposiciones vigentes para integrantes de la Policía ni modifica las demás categorías de beneficiarios de la ley.
Para enmendar el inciso (k) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), retirados y activos, adscritos al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, conforme a la Ley 20-2017, según enmendada, así como a sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar los reglamentos pertinentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico - ASES). El propósito es incluir a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), tanto activos como retirados, junto a sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. También establece la aportación mensual que deberán realizar estos agentes según el monto de su pensión y autoriza a la ASES a promulgar reglamentos para su implementación.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, así como a sus cónyuges e hijos; autorizar a la Administración de Seguros de Salud y a la Policía de Puerto Rico a promulgar los reglamentos pertinentes; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1168, enmienda la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para incluir a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno. La Policía de Puerto Rico deberá asignar fondos de su presupuesto para cubrir la aportación patronal equivalente a la que recibía el cadete o agente al momento de su fallecimiento. La medida también autoriza a la Administración de Seguros de Salud (ASES) y a la Policía a promulgar reglamentos y realiza correcciones técnicas.
Para añadir un inciso (k) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los policías estatales y municipales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; autorizar a la ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para los policías municipales acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. del S. 251, buscaba enmendar la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para incluir a los policías estatales y municipales (activos y retirados), sus cónyuges e hijos dependientes menores de 26 años, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno. También autorizaba a la ASES a reglamentar aspectos de elegibilidad y primas, y establecía que la participación sería opcional para los policías municipales, con aportaciones patronales dirigidas a ASES en ese caso.
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