Para enmendar el inciso (k) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), retirados y activos, adscritos al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, conforme a la Ley 20-2017, según enmendada, así como a sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar los reglamentos pertinentes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone el inciso (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico - ASES). El propósito es incluir a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), tanto activos como , junto a sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. También establece la aportación mensual que deberán realizar estos agentes según el monto de su pensión y autoriza a la ASES a promulgar para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, particularmente en el modelo de la Reforma de Salud de la década de 1990 que creó la ASES y el Plan de Salud del Gobierno. La medida busca expandir la cobertura de este plan a un grupo específico de servidores públicos, lo que refleja la continua adaptación y expansión de los beneficiarios dentro de la estructura de salud pública subvencionada.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 870) fue el 22 de septiembre de 2025 y referida a comisión el 25 de septiembre de 2025. La Comisión de Salud no recomendó su aprobación el 15 de junio de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (i) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a las intercesoras o intercesores legales, según definidos en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, así como a sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar los reglamentos pertinentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (i) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993 (Ley de ASES) para incluir a las intercesoras o intercesores legales, definidos por la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica), así como a sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. La medida autoriza a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a promulgar los reglamentos necesarios para fijar su aportación y elegibilidad, otorgándole 180 días para hacerlo junto a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3, Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los Capellanes del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos ser beneficiarios del plan de salud que se establece por la implantación de la Ley Núm. 72, antes cita; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993 para añadir a los capellanes de la Policía de Puerto Rico a la categoría de beneficiarios que ya incluye a los integrantes de la Policía, sus cónyuges e hijos. Extiende también a los capellanes las reglas que el texto dispone para mantener el beneficio para ciertos familiares tras el fallecimiento y para acogerse al plan al retirarse; las aportaciones mensuales de retiro serían $0 con una pensión de hasta $1,500, $50 entre $1,501 y $2,499, y $125 desde $2,500. Además, sustituye la referencia a la Ley 53-1996 por la Ley 20-2017 y dispone que, tras el fallecimiento, la Policía consigne fondos equivalentes a la aportación patronal que recibía el integrante o capellán. No elimina las disposiciones vigentes para integrantes de la Policía ni modifica las demás categorías de beneficiarios de la ley.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, así como a sus cónyuges e hijos; autorizar a la Administración de Seguros de Salud y a la Policía de Puerto Rico a promulgar los reglamentos pertinentes; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1168, enmienda la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para incluir a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno. La Policía de Puerto Rico deberá asignar fondos de su presupuesto para cubrir la aportación patronal equivalente a la que recibía el cadete o agente al momento de su fallecimiento. La medida también autoriza a la Administración de Seguros de Salud (ASES) y a la Policía a promulgar reglamentos y realiza correcciones técnicas.
Para enmendar los incisos (b) y (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los Policías Estatales y Municipales acogidos a la cubierta de salud del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico no tendrán que solicitar referido médico para acudir directamente a un médico especialista de su preferencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 72 de 1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para permitir que los Policías Estatales y Municipales acogidos al Plan de Salud del Gobierno acudan directamente a médicos especialistas de su preferencia, sin necesidad de obtener un referido médico previo. Afecta directamente a los miembros activos y retirados de la Policía de Puerto Rico y de las Policías Municipales y sus dependientes cubiertos por dicho plan.
Para enmendar el inciso (l) de la sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según emendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y postrados en cama; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (l) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). El cambio principal es la inclusión de menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y que estén postrados en cama como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Esto amplía la cobertura previamente establecida para menores con discapacidades físicas o fisiológicas complejas.
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