Qué propone
El Proyecto de la Cámara 870 buscaba la Ley Núm. 72-1993 para incluir a los agentes activos y del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), junto a sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno administrado por ASES. Proponía fijar una escala de aportaciones para los retirados y facultar a ASES para reglamentar el asunto. La medida fue .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca incluir a los agentes del NIE en el Plan de Salud del Gobierno, que es el andamiaje actual de la salud pública subvencionada en Puerto Rico. Este plan, conocido como Plan Vital, es administrado por ASES de conformidad con la Ley 72-1993, la misma ley que la medida busca , y que fue el pilar de la Reforma de Salud de la década de 1990.
En qué va
La medida, el 22 de septiembre de 2025 y aparecida en Primera Lectura de Cámara el 25 de septiembre de 2025, fue referida a comisión. El 15 de junio de 2026, la Comisión de Salud emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para el Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES; para renumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), como los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 582 buscaba añadir a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (activos y retirados), sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno, administrado por ASES. También proponía facultar a ASES y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para emitir reglamentos sobre cubiertas, elegibilidad y primas, y establecía la opción para el Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos de acogerse al plan, con aportación patronal a ASES. La medida fue vetada por la Gobernadora.
Para enmendar los incisos (b) y (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los Policías Estatales y Municipales acogidos a la cubierta de salud del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico no tendrán que solicitar referido médico para acudir directamente a un médico especialista de su preferencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 72 de 1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para permitir que los Policías Estatales y Municipales acogidos al Plan de Salud del Gobierno acudan directamente a médicos especialistas de su preferencia, sin necesidad de obtener un referido médico previo. Afecta directamente a los miembros activos y retirados de la Policía de Puerto Rico y de las Policías Municipales y sus dependientes cubiertos por dicho plan.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, así como a sus cónyuges e hijos; autorizar a la Administración de Seguros de Salud y a la Policía de Puerto Rico a promulgar los reglamentos pertinentes; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1168 buscaba enmendar la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, para incluir a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, junto a sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico (Plan Vital). La medida también autorizaba a la Administración de Seguros de Salud (ASES) y a la Policía a promulgar reglamentos y realizaba correcciones técnicas. Afectaba directamente a los cadetes de la Policía y a sus familias, así como a las agencias administradoras del plan de salud.
Para añadir un inciso (k) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los policías estatales y municipales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; autorizar a la ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para los policías municipales acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. del S. 251, buscaba enmendar la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para incluir a los policías estatales y municipales (activos y retirados), sus cónyuges e hijos dependientes menores de 26 años, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno. También autorizaba a la ASES a reglamentar aspectos de elegibilidad y primas, y establecía que la participación sería opcional para los policías municipales, con aportaciones patronales dirigidas a ASES en ese caso.
Para enmendar el inciso (i) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a las intercesoras o intercesores legales, según definidos en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, así como a sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar los reglamentos pertinentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (i) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993 (Ley de ASES) para incluir a las intercesoras o intercesores legales, definidos por la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica), así como a sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. La medida autoriza a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a promulgar los reglamentos necesarios para fijar su aportación y elegibilidad, otorgándole 180 días para hacerlo junto a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
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