“Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o al operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) establecer un programa de amnistía parcial del veinticinco por ciento (25%) en la factura mensual del servicio de energía eléctrica para personas mayores de sesenta (60) años, sean personas pensionadas que reciben el seguro social, incluyendo aquellos con beneficios por discapacidad o cualquier tipo de pensión pública o privada cuyos ingresos mensuales no excedan los mil dólares ($1,000); y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida legislativa, por la Comisión de Gobierno del Senado, buscaba ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y/o a LUMA Energy, LLC (LUMA) a establecer un programa de amnistía parcial del 25% en la factura mensual de energía eléctrica. El beneficio estaría dirigido a personas residentes en Puerto Rico de 60 años o más, o pensionados (incluyendo por discapacidad) con ingresos mensuales no mayores de $1,000. El programa tendría una duración inicial de 12 meses, prorrogable, y requeriría la coordinación con el Puerto Rico Energy Bureau (PREB) para su supervisión.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia del sistema eléctrico de Puerto Rico, que ha pasado de un monopolio público bajo la AEE a un modelo privatizado con LUMA Energy y Genera PR. La medida refleja la preocupación por el costo del servicio eléctrico, un tema recurrente desde la dependencia de combustibles fósiles y que se ha agudizado tras la privatización, con sectores que denuncian un peor servicio y facturas más altas.
En qué va
La medida, presentada en la Segunda de la 20ma. Asamblea Legislativa (2025-2028), fue el 6 de noviembre de 2025. Tras ser referida a comisión, la Comisión de Gobierno del Senado no recomendó su aprobación el 1 de mayo de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 1 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la exención de los cargos relacionados a la Cláusula de Reconciliación establecida en la factura de energía eléctrica a las instituciones hospitalarias que operan en Puerto Rico, a los fines de que dichas instituciones puedan destinar los recursos económicos resultantes de dicha exención al fortalecimiento de sus operaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba crear la "Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico". Proponía eximir a las instituciones hospitalarias, tanto públicas como privadas, del pago de cargos adicionales en sus facturas de electricidad conocidos como 'Cláusulas de Reconciliación'. El objetivo era permitir que los ahorros generados se destinaran a mejoras de infraestructura y remuneración del personal asistencial y médico, con un mínimo del 30% de dichos ahorros.
Para establecer la “Ley para la Transparencia en la Facturación de Servicios Esenciales de Electricidad y Agua Potable en Puerto Rico”, a los fines de garantizar que las facturas de servicios eléctricos y de agua potable incluyan un desglose detallado de las interrupciones de servicio y los créditos aplicados; disponer las obligaciones de los proveedores de estos servicios; establecer los derechos de los abonados; y para otros fines relacionados.
La medida PS 753, rechazada en la Segunda Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa, buscaba crear la 'Ley para la Transparencia en la Facturación de Servicios Esenciales de Electricidad y Agua Potable en Puerto Rico'. Su objetivo era obligar a los proveedores de estos servicios (LUMA Energy, AEE, AAA) a incluir en las facturas un desglose detallado de las interrupciones de servicio (fechas, horas, duración, causa general, créditos aplicados) y establecer derechos para los abonados, como solicitar aclaraciones y presentar reclamaciones. La ley entraría en vigor 180 días después de su aprobación.
“Para expresar el más enérgico rechazo del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al sorpresivo anuncio del cierre de las oficinas de atención al cliente que el consorcio LUMA Energy administra en siete (7) municipios de Puerto Rico; del mismo modo, instar al Gobierno de Puerto Rico a exigirle al mencionado consorcio, por conducto del zar de la energía y director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, que se identifiquen alternativas para evitar y detener el cierre de estas oficinas; y para otros fines relacionados.”
Es una resolución de postura, no una ley ni una orden de investigación. La Sección 1 expresa el rechazo del Senado al cierre de oficinas de atención al cliente en siete municipios: Cayey, Utuado, San Germán, Naranjito, Manatí, Santa Isabel y San Sebastián. La Sección 2 insta al Gobierno, por conducto del zar de la energía y director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, a exigir a LUMA que identifique alternativas para evitar y detener esos cierres. La Sección 3 dispone enviar copias certificadas a LUMA, a la gobernadora, al funcionario indicado y a los medios; si se aprobara, regiría inmediatamente, pero no impondría por sí misma una obligación legal de mantener las oficinas.
“Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la "Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico". Busca revertir la privatización de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), devolviendo el control de la generación, transmisión, distribución y comercialización a la AEE. Enmienda leyes energéticas clave para prohibir la concesión de servicios esenciales a empresas privadas, reestructurar la Junta de Gobierno de la AEE para una gobernanza más participativa y basada en mérito, y evitar conflictos de interés en el Negociado de Energía.
“Para enmendar la Ley Núm. 17-2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, a los fines de establecer metas regionales de generación con fuentes de energía renovable a ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otra entidad contratada; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su fiscalización; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 17-2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", para establecer metas mínimas de generación de energía renovable por región eléctrica. Estas metas serían de cumplimiento obligatorio para LUMA Energy, Genera PR y cualquier otro operador contratado, y su fiscalización recaería en el Negociado de Energía de Puerto Rico, el cual deberá emitir reglamentos y multas administrativas.
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