“Para establecer el "Cargo Promocional Médico" como una tarifa fija de impuesto gubernamental a cada aseguradora de salud que se anuncie en medios publicitarios, y disponer el uso de los fondos recaudados para el mejoramiento de facilidades médicas públicas y la adquisición de equipos médicos en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida PS 406 proponía crear el "Cargo Promocional Médico", un impuesto fijo a cada aseguradora de salud que realizara publicidad en Puerto Rico. Los fondos recaudados se destinarían al mejoramiento de facilidades médicas públicas y la adquisición de equipos médicos. La medida buscaba generar ingresos adicionales para el sistema de salud pública sin imponer una carga directa a los ciudadanos, afectando principalmente a las aseguradoras de salud que invierten en publicidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la financiación del sistema de salud pública, un tema central en la historia de Puerto Rico, especialmente tras la Reforma de Salud de los 90 que privatizó servicios y creó ASES. Los fondos recaudados del "Cargo Promocional Médico" buscan mejorar facilidades y adquirir equipos, lo que remite a la infraestructura de salud pública que se vio afectada por la privatización y la constante lucha por la sostenibilidad fiscal del Plan Vital ante la falta de paridad en fondos federales.
En qué va
El Proyecto del Senado 406 fue en marzo de 2025 y referido a la Comisión de Salud del Senado. Dicha comisión emitió un en junio de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 3 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la "Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid", a los fines de establecer la obligación de las aseguradoras de salud de pagar a los médicos tarifas equivalentes a las tarifas federales establecidas para Medicaid; establecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para fiscalizar el cumplimiento de esta Ley; disponer sanciones administrativas para las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para los médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 408, buscaba crear la 'Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid'. Su propósito era obligar a las aseguradoras de salud que operan planes de Medicaid en Puerto Rico a pagar a los médicos y proveedores de salud tarifas equivalentes a las establecidas a nivel federal para servicios similares. La ley facultaría a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para fiscalizar el cumplimiento, imponer sanciones administrativas de hasta $250,000 por infracción, y establecer un mecanismo de apelación para los médicos que recibieran pagos inferiores, con resoluciones en 60 días y correcciones en 30 días.
“Para enmendar la Sección 2 del Artículo 6 de la Ley 72-1993, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer un pago mínimo obligatorio equivalente a las tarifas federales de Medicaid para todos los servicios médicos cubiertos bajo este programa; fortalecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) en la fiscalización y cumplimiento de esta disposición; imponer sanciones a las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar la Ley 72-1993 para establecer un pago mínimo obligatorio a proveedores de servicios médicos bajo el Programa Medicaid de Puerto Rico, equivalente a las tarifas federales de Medicaid. También pretendía fortalecer las facultades de fiscalización de la Administración de Seguros de Salud (ASES), imponer sanciones a aseguradoras incumplidoras y crear un mecanismo de apelación para médicos que recibieran pagos inferiores a los establecidos. Afectaría directamente a aseguradoras, proveedores médicos y a la ASES en su rol fiscalizador.
“Para crear la “Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la exención de los cargos relacionados a la Cláusula de Reconciliación establecida en la factura de energía eléctrica a las instituciones hospitalarias que operan en Puerto Rico, a los fines de que dichas instituciones puedan destinar los recursos económicos resultantes de dicha exención al fortalecimiento de sus operaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba crear la "Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico". Proponía eximir a las instituciones hospitalarias, tanto públicas como privadas, del pago de cargos adicionales en sus facturas de electricidad conocidos como 'Cláusulas de Reconciliación'. El objetivo era permitir que los ahorros generados se destinaran a mejoras de infraestructura y remuneración del personal asistencial y médico, con un mínimo del 30% de dichos ahorros.
Para crear la “Ley de Protección Responsable para la Salud” o “Ley PROSALUD”, a los fines de establecer límites en las compensaciones por daños no pecuniarios en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados, con el propósito de mitigar el impacto de litigios frívolos y reclamaciones excesivas que elevan los costos de seguros de malpractice, contribuyendo a la escasez de médicos especialistas en la Isla; fijar dichos límites en cuantías razonables y equilibradas; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley PROSALUD, la cual establecería límites específicos en las compensaciones por daños no pecuniarios (como angustia mental o sufrimiento) en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados en Puerto Rico. Se fijaría un tope de $250,000 por reclamante individual y $750,000 para reclamaciones múltiples derivadas del mismo incidente. Estos límites no aplicarían a daños económicos demostrables ni a casos de dolo intencional, conducta temeraria grave o violaciones constitucionales.
“Para derogar la Ley 3-2003, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Prohibir la Privatización de Instalaciones de Salud”.”
La medida propone derogar completamente la Ley 3-2003, conocida como la "Ley para Prohibir la Privatización de Instalaciones de Salud". Esto eliminaría las restricciones actuales sobre la venta o enajenación de instalaciones de salud públicas a intereses privados, permitiendo al Estado mayor flexibilidad para gestionar su infraestructura de salud y disponer de edificios que ya no son funcionales o adaptables a las necesidades modernas.
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